Una ZDEEP (Zona de Desarrollo Económico Especial Pública) es un área extra-aduanal que la Junta Directiva de ZOLIC puede habilitar en cualquier parte de Guatemala, según el Decreto 22-73 reformado por el Decreto 30-2008. Sus usuarios autorizados gozan de exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta durante diez años, además de IVA, aranceles y timbres fiscales.
📌 En resumen
- Base legal: Decreto 22-73, Ley Orgánica de ZOLIC, reformado por el Decreto 30-2008 (artículos 3, 4, 32, 32 Bis y 34, entre otros).
- Ubicación: en cualquier parte del territorio nacional (art. 3 del Decreto 22-73, reformado).
- ISR: exención del 100% durante 10 años desde el inicio de operaciones; dividendos también exentos (art. 32).
- Quién autoriza: la Junta Directiva de ZOLIC (art. 16), no el Ministerio de Economía.
- Quién fiscaliza: la SAT (art. 34 del Decreto 22-73).
¿Qué significa ZDEEP y de dónde surge?
ZDEEP significa Zona de Desarrollo Económico Especial Pública. Es una extensión del régimen de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla” (ZOLIC) fuera de su área original en Izabal. Existe desde 2008 y ofrece los mismos beneficios fiscales de ZOLIC, pero en otros departamentos del país.
No debe confundirse con las zonas francas del Decreto 65-89. Tiene otra base legal y otra autoridad, aunque persigue el mismo objetivo: atraer inversión y generar empleo.
¿Qué es ZOLIC?
ZOLIC es la institución del Estado detrás de la ZDEEP, creada por el Decreto 22-73 con domicilio original en Izabal. El artículo 1 le da personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional. El artículo 2 la define como institución estatal de duración ilimitada, que se comunica con el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas. La dirigen una Junta Directiva, una Gerencia General y una Subgerencia General (artículo 6). Puede ampliar este tema en nuestra guía sobre ZOLIC y la Zona Libre de Santo Tomás de Castilla.
¿Qué cambió con el Decreto 30-2008?
El Decreto 30-2008 permitió que ZOLIC operara fuera del Puerto Santo Tomás de Castilla, donde había funcionado durante décadas. Desde entonces puede habilitar áreas extra-aduanales en cualquier departamento del país.
La reforma modificó el artículo 3 del Decreto 22-73. El texto vigente indica que ZOLIC funcionará en el área extra-aduanal del puerto “y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional”. Esas áreas deben cumplir los requisitos del reglamento que emite la Junta Directiva de ZOLIC.
¿Qué es un área extra-aduanal?
Un área extra-aduanal es un espacio físico vigilado donde la mercancía que ingresa se trata como si no estuviera en territorio aduanero, para efectos de derechos e impuestos de importación. Es el concepto sobre el que descansa todo el régimen ZDEEP.
El artículo 3 del Decreto 22-73, ya reformado, lo define así: “el área física vigilada donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos de importación”.
En la práctica, las materias primas, mercancías y equipo que entran a una ZDEEP no pagan aranceles ni impuestos de importación mientras permanecen en ella.
¿Qué actividades se pueden realizar en una ZDEEP?
En una ZDEEP se pueden realizar actividades de producción industrial, comerciales y de prestación de servicios. La condición es que sean lícitas y que ni el Decreto 22-73 ni otra ley las excluya. Así lo establece el artículo 4 del Decreto 22-73, reformado por el Decreto 30-2008.
El régimen no está limitado a fábricas. También pueden calificar empresas de comercio y de servicios.
¿Qué beneficios fiscales tiene un usuario ZDEEP?
El usuario ZDEEP goza de exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante diez años. También está exento del IVA, de los aranceles y de otros cargos a la importación, del IVA por actos dentro de la zona y del Impuesto de Timbres Fiscales. Estas exenciones están en los artículos 32 y 32 Bis del Decreto 22-73.
Artículo 32: exenciones sobre la renta y los actos
El artículo 32 del Decreto 22-73, reformado por el Decreto 30-2008, contiene estas exenciones para los usuarios:
- ISR: 100% durante diez años, contados desde que la empresa inicia operaciones dentro de la Zona Libre. ZOLIC debe comunicar esa fecha a la SAT.
- Dividendos y utilidades: los que el usuario distribuye a sus socios o accionistas están exentos del ISR. Si el socio es una persona jurídica, la exención le corresponde solo a esa entidad y no pasa a quienes la integran.
- Importaciones: exención del IVA, de los derechos arancelarios y de los demás cargos por la importación de mercancías que ingresan a la Zona Libre.
- Actos dentro de la zona: exención del IVA por los hechos y actos gravados dentro de la Zona Libre.
- Timbres fiscales: exención del Impuesto de Timbres Fiscales sobre documentos de actos o contratos relacionados con bienes o negocios en la zona.
El “hecho generador” es el acto o situación que, según la ley, hace nacer la obligación de pagar un impuesto, como obtener renta o importar un bien.
Artículo 32 Bis: exenciones sobre los bienes
El artículo 32 Bis, agregado por el Decreto 30-2008, exonera de aranceles de importación, IVA y demás gravámenes a las mercancías, materias primas, insumos, empaques, envases, maquinaria, equipo, repuestos y accesorios destinados a las actividades del artículo 4.
La exención cubre tanto su internación (entrada) como su permanencia dentro de la Zona Libre. La diferencia con el artículo 32 es esta: el 32 exonera hechos generadores; el 32 Bis exonera el bien mientras esté dentro del área extra-aduanal, sin importar cuánto tiempo permanezca ahí.
| Beneficio | Base legal | Alcance |
|---|---|---|
| ISR sobre utilidades | Art. 32, Decreto 22-73 | 100% durante 10 años desde el inicio de operaciones |
| ISR sobre dividendos y utilidades distribuidas | Art. 32, Decreto 22-73 | Exento; no se traslada en cadena si el socio es persona jurídica |
| IVA y aranceles a la importación | Art. 32, Decreto 22-73 | Mercancías que ingresan a la Zona Libre |
| IVA por actos dentro de la zona | Art. 32, Decreto 22-73 | Hechos y actos gravados dentro de la Zona Libre |
| Impuesto de Timbres Fiscales | Art. 32, Decreto 22-73 | Documentos de actos o contratos sobre bienes o negocios en la zona |
| Aranceles, IVA y otros gravámenes sobre bienes | Art. 32 Bis, Decreto 22-73 | Internación y permanencia de mercancías, insumos, maquinaria y equipo |
¿Quién fiscaliza a las ZDEEP?
La SAT fiscaliza y controla el régimen fiscal de la Zona Libre y de sus usuarios. Lo dispone el artículo 34 del Decreto 22-73, reformado por el Decreto 30-2008. La SAT actúa conforme a esa ley, sus reglamentos, la Ley Orgánica de la SAT y las demás leyes tributarias y aduaneras.
La SAT puede dictar disposiciones para vigilar la entrada, permanencia y salida de mercancías, sin alterar la letra ni el espíritu de la ley.
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¿Qué diferencia hay entre el Desarrollador y el Usuario de una ZDEEP?
El Desarrollador aporta el inmueble donde funciona la ZDEEP. El Usuario es la empresa autorizada para instalarse y operar dentro de ella. Solo el Usuario goza de las exenciones de los artículos 32 y 32 Bis.
El Desarrollador
El Desarrollador cede a ZOLIC el inmueble en arrendamiento o usufructo. Una vez autorizado por la Junta Directiva, debe registrarse ante la SAT como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Ese registro exige requisitos de infraestructura, seguridad y sistemas de transmisión electrónica de datos. También implica cubrir el costo del personal de la SAT destacado en la ZDEEP.
Estas reglas están en la Resolución SAT-DSI-315-2020. La resolución aclara que ese registro no otorga, por sí solo, ninguna exención de tributos.
El Usuario
El Usuario presenta una solicitud ante la Gerencia General de ZOLIC. Debe acompañar solvencia fiscal, declaraciones juradas y datos de impacto económico y empleo del proyecto, entre otros requisitos del artículo 22 del Reglamento ZDEEP. El detalle está en los requisitos para calificarse como usuario ZDEEP.
Ambas figuras se rigen por el Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (Resolución J.D. No. 05/04-2019 de ZOLIC), modificado por la Resolución J.D. 63/32/2019.
¿Quién autoriza una ZDEEP?
La Junta Directiva de ZOLIC autoriza las ZDEEP. El artículo 16 del Decreto 22-73 le atribuye autorizar la instalación y el funcionamiento de la Zona Libre fuera del perímetro del Puerto Santo Tomás de Castilla y habilitar las áreas extra-aduanales. También autoriza la instalación y operación de cada usuario.
La Gerencia General puede proponer nuevas áreas, pero la decisión final corresponde a la Junta Directiva.
¿Es lo mismo una ZDEEP que una zona franca del Decreto 65-89?
No. Las zonas francas se rigen por el Decreto 65-89 y las autoriza el Ministerio de Economía. Las ZDEEP se rigen por el Decreto 22-73, reformado por el Decreto 30-2008, y las autoriza la Junta Directiva de ZOLIC. Son dos regímenes paralelos con instituciones y reglamentos distintos.
La diferencia define ante quién se presenta la solicitud, qué reglamento aplica y qué reglas rigen la ubicación del proyecto. Para conocer el otro régimen, consulte la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89, y la comparativa entre zona franca, ZDEEP y maquila. El panorama completo está en nuestra guía completa de zonas francas en Guatemala.
¿Cómo se aplica el régimen ZDEEP en la práctica?
Ejemplo 1: empresa de servicios con utilidad anual
Una empresa de servicios es autorizada como usuario ZDEEP e inicia operaciones en enero. En su primer año obtiene una utilidad de Q2,000,000. Fuera del régimen, con el tipo general del ISR de 25% sobre utilidades, pagaría Q500,000. Como usuario ZDEEP, el artículo 32 la exime al 100% durante diez años contados desde el inicio de operaciones. Su ISR sobre esa utilidad es Q0. Si distribuye esa utilidad como dividendos a sus socios, la distribución también está exenta del ISR.
Ejemplo 2: importación de maquinaria para una planta industrial
Un usuario ZDEEP importa maquinaria por Q1,000,000 para su planta dentro del área extra-aduanal. Fuera del régimen, la importación causaría IVA de 12%, es decir Q120,000, más los aranceles que correspondan. Con el artículo 32 Bis, la maquinaria está exenta de aranceles, IVA y demás gravámenes por su internación y por su permanencia en la zona, sin límite de tiempo mientras siga dentro del área.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Autor: Vesco Consultores
Preguntas frecuentes
ZDEEP significa Zona de Desarrollo Económico Especial Pública. Es un área extra-aduanal habilitada por la Junta Directiva de ZOLIC, con base en el Decreto 22-73 reformado por el Decreto 30-2008. Dentro de ella, las empresas autorizadas como usuarios operan con exenciones de ISR, IVA, aranceles y timbres fiscales.
La base legal es el Decreto 22-73, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla. El Decreto 30-2008 reformó varios de sus artículos, entre ellos el 3, 4, 5, 32, 32 Bis, 33 y 34. Esas reformas crearon la figura de la ZDEEP y sus beneficios fiscales.
Una ZDEEP se puede ubicar en cualquier parte del territorio nacional, según el artículo 3 del Decreto 22-73, reformado por el Decreto 30-2008. Para ello, ZOLIC debe habilitar el área extra-aduanal y su Junta Directiva debe autorizarla conforme al reglamento ZDEEP. Antes de 2008, ZOLIC solo operaba en Izabal.
Según el artículo 3 del Decreto 22-73, es el área física vigilada donde ingresan mercancías que se consideran como si no estuvieran en el territorio aduanero, respecto a derechos e impuestos de importación. Por eso los bienes que entran a una ZDEEP no pagan aranceles ni impuestos de importación mientras permanecen ahí.
El artículo 4 del Decreto 22-73, reformado por el Decreto 30-2008, permite actividades de producción industrial, comerciales y de prestación de servicios. Deben ser lícitas y no estar excluidas por esa ley ni por otra norma. El régimen no se limita a un sector, así que empresas de distintos giros pueden calificar.
La exención del Impuesto Sobre la Renta es del 100% durante diez años. Se cuenta desde que la empresa inicia operaciones dentro de la Zona Libre, fecha que ZOLIC comunica a la SAT. Así lo establece el artículo 32 del Decreto 22-73, reformado por el Decreto 30-2008.
No. El artículo 32 del Decreto 22-73 exonera del ISR los dividendos y utilidades que el usuario distribuye a sus socios o accionistas. Si el socio es una persona jurídica, la exención le corresponde solo a esa entidad y no se traslada a sus propios socios o accionistas.
El usuario está exento del IVA en la importación de mercancías que ingresan a la Zona Libre y en los actos gravados dentro de ella, según el artículo 32 del Decreto 22-73. El artículo 32 Bis también exonera del IVA a insumos, maquinaria y equipo por su internación y permanencia en la zona.
El Desarrollador cede el inmueble a ZOLIC y se registra ante la SAT como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, conforme a la Resolución SAT-DSI-315-2020. Ese registro no da exenciones. El Usuario es la empresa autorizada para operar dentro de la ZDEEP y recibe las exenciones de los artículos 32 y 32 Bis.
La Junta Directiva de ZOLIC autoriza las ZDEEP. El artículo 16 del Decreto 22-73 le da la facultad de habilitar áreas extra-aduanales fuera del Puerto Santo Tomás de Castilla y de autorizar a cada usuario. La Gerencia General puede proponer nuevas áreas, pero la decisión final es de la Junta Directiva.
La SAT. El artículo 34 del Decreto 22-73 le asigna la fiscalización y el control del régimen fiscal de la Zona Libre y sus usuarios. Actúa conforme a esa ley, sus reglamentos, la Ley Orgánica de la SAT y demás leyes tributarias y aduaneras, y vigila la entrada y salida de mercancías.
No. Las zonas francas se rigen por el Decreto 65-89 y las autoriza el Ministerio de Economía. Las ZDEEP se rigen por el Decreto 22-73, reformado por el Decreto 30-2008, y las autoriza la Junta Directiva de ZOLIC. Son regímenes paralelos con instituciones y reglamentos distintos.
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