El régimen optativo de devolución de crédito fiscal (art. 24 de la Ley del IVA, Decreto 27-92) permite al exportador pedir cada mes el 100% del crédito fiscal no retenido, con dictamen de un contador público y auditor independiente. La SAT resuelve en 10 días hábiles y el Banco de Guatemala paga en los 5 días hábiles siguientes.
📌 En resumen
- Base legal: artículos 24, 24 “A” y 24 “B” de la Ley del IVA, Decreto 27-92.
- Plazo para solicitar: primeros 10 días hábiles después del vencimiento de la declaración mensual del IVA.
- Monto: 100% del crédito fiscal que no haya sido retenido.
- Plazos de pago: la SAT resuelve en 10 días hábiles; el Banco de Guatemala devuelve en 5 días hábiles.
- Requisito central: dictamen de un CPA colegiado activo e inscrito en el registro de la SAT.
¿Qué es el régimen optativo de devolución de crédito fiscal?
Es un procedimiento que el exportador puede elegir para recuperar cada mes su crédito fiscal del IVA. Un contador público y auditor (CPA) independiente revisa primero el crédito y emite un dictamen. Con ese dictamen, la SAT resuelve rápido y ordena el pago al Banco de Guatemala.
El crédito fiscal es la suma del IVA pagado en compras, importaciones y servicios del período (art. 15 de la Ley del IVA). El exportador casi no genera débito fiscal, que es el IVA de sus ventas locales (art. 14), y acumula saldo a favor. El artículo 23 le permite pedir su devolución si el crédito viene de insumos o gastos directamente ligados a la exportación.
Es “optativo” porque el exportador también puede usar el régimen general de devolución de crédito fiscal (art. 23 “A”), el régimen especial ante el Banco de Guatemala (art. 25) o el régimen electrónico (art. 25 bis). Las cuatro vías se comparan en la guía de devolución de crédito fiscal del IVA en Guatemala.
¿Quién puede usar el régimen optativo?
Pueden usarlo los contribuyentes que se dedican a la exportación y que tienen derecho a devolución conforme a la Ley del IVA. Deben estar inscritos en el Registro de Exportadores y acreditar su porcentaje de exportación según las literales A o B del artículo 25.
La literal A exige que el 50% o más de las ventas totales anuales sea exportación. La literal B aplica a quien exporta menos del 50% y no puede compensar su crédito con el débito de sus ventas locales. Quien vende a personas exentas no puede usar este régimen, porque el artículo 24 se refiere solo a exportadores.
¿Qué requisitos exige el artículo 24 de la Ley del IVA?
El artículo 24 pide una solicitud dentro de los primeros 10 días hábiles tras el vencimiento de la declaración mensual, una declaración jurada notarial, copia de las declaraciones, inscripción en el Registro de Exportadores y el dictamen del CPA.
- Solicitud en plazo, con el monto a devolver igual al del dictamen. Según la guía de la SAT, se usa el formulario SAT-2124.
- Declaración jurada ante notario de no haber recibido esa devolución en efectivo o bonos, ni haberla compensado o acreditado, por el mismo período y monto.
- Copia de las declaraciones mensuales del IVA donde consta el crédito.
- Inscripción en el Registro de Exportadores y prueba del porcentaje de exportación.
- Dictamen del CPA con sus anexos.
- Autorización a la SAT para pedir informes de exportaciones y datos bancarios ligados al crédito.
- Si es agente de retención, prueba de que cumplió esa obligación.
El artículo 23 agrega dos límites. No procede la devolución si las facturas se autorizaron con documentos, identidades o direcciones falsas. Tampoco si usted no prueba que pagó las facturas con cheque, estado de cuenta u otro medio bancario distinto al efectivo (bancarización, Capítulo III del Decreto 20-2006).
¿Qué debe decir el dictamen del contador público y auditor?
El dictamen debe confirmar que el crédito fiscal existe, está bien registrado y procede su devolución por un monto exacto. El artículo 24 exige que el CPA declare expresamente que:
- a) Elaboró el dictamen conforme a normas de auditoría generalmente aceptadas.
- b) Verificó que el crédito está registrado en el libro de compras y servicios y en la contabilidad.
- c) Las exportaciones están documentadas, fueron recibidas en el extranjero, coinciden con lo declarado y cumplen el porcentaje del artículo 25.
- d) El crédito no se pidió antes, no se compensó ni se recibió en vales fiscales.
- e) Se aseguró de la veracidad de las operaciones que generan el impuesto.
- f) Procede la devolución, con el monto exacto a devolver.
- g) Se cumplen los artículos 15, 16, 18, 20 y 23 de la Ley del IVA.
Por el literal g), el CPA revisa también el artículo 20: las facturas no reportadas dentro de los 2 meses siguientes a su período pierden el derecho a devolución. La SAT puede pedir los papeles de trabajo del auditor y los libros que usó. Si hay falsedad, el CPA responde civil y penalmente.
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¿Quién puede firmar el dictamen?
Solo puede firmarlo un CPA independiente, colegiado activo, inscrito y autorizado en el Registro de Contadores y Auditores de la SAT para emitir dictámenes de crédito fiscal. No puede tener relación de dependencia ni parentesco dentro de los grados de ley con el contribuyente, sus socios o su representante legal.
Según el artículo 24 “B”, para inscribirse el CPA presenta NIT, número de colegiado, domicilio fiscal, título, constancia de colegiado activo, certificación de no sanción de su colegio y declaración jurada de no condena por delitos patrimoniales, tributarios o contra la fe pública. Cada año, en los 3 primeros meses, renueva la constancia y la certificación. Verifique ese punto antes de contratar el dictamen.
¿Cuánto tarda la devolución en el régimen optativo?
La SAT resuelve en 10 días hábiles y avisa al Banco de Guatemala. Usted presenta la resolución y su notificación al banco, que paga en los 5 días hábiles siguientes: unos 15 días hábiles en total, más la notificación.
El pago rápido no impide la revisión. La SAT conserva sus facultades para fiscalizar el crédito devuelto dentro del plazo de prescripción del Código Tributario.
¿Se devuelve el 100% de todo el crédito fiscal?
Se devuelve el 100% del crédito fiscal que no haya sido retenido. La parte del IVA que el propio exportador retuvo a sus proveedores no se paga en efectivo por esta vía.
Por el Decreto 20-2006, el exportador agente de retención retiene el 65% del IVA en productos agrícolas y pecuarios y el 15% en otros bienes y servicios. Según el criterio SAT 1-2019, lo retenido se compensa solo contra su crédito fiscal sujeto a devolución. El detalle está en retenciones de IVA para exportadores en Guatemala.
¿En qué se diferencia el régimen optativo del régimen general?
La diferencia principal es quién revisa el crédito y cuándo. En el régimen optativo, un CPA audita antes y la SAT resuelve en 10 días hábiles cada mes. En el régimen general, la SAT audita y resuelve en 30 o 60 días hábiles, por períodos trimestrales o semestrales.
| Aspecto | Régimen optativo (art. 24) | Régimen general (art. 23 “A”) |
|---|---|---|
| Quién puede usarlo | Exportadores | Exportadores y quienes venden o prestan servicios a personas exentas |
| Periodicidad | Mensual | Trimestral o semestral, por períodos vencidos |
| Quién revisa primero | CPA independiente (dictamen) | La SAT |
| Plazo para resolver | 10 días hábiles | 30 días hábiles (trimestral) o 60 días hábiles (semestral) |
| Monto | 100% del crédito no retenido | Saldo solicitado, menos los ajustes notificados |
| Pago del Banco de Guatemala | 5 días hábiles tras presentar la resolución | 5 días hábiles tras recibir el informe de la SAT |
| Documento clave | Dictamen del CPA y declaración jurada notarial | Facturas, libro de compras y ventas y documentos de exportación |
| Costo adicional | Honorarios del dictamen | No requiere dictamen |
Quien ya opera con factura electrónica (FEL) y libros en sistema electrónico puede considerar el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal (art. 25 bis), que devuelve el 100% del remanente cada mes sin dictamen.
¿Cuándo puede la SAT denegar la solicitud?
La SAT deniega la solicitud cuando el dictamen o el CPA no cumplen la ley, aunque el crédito sea legítimo. El artículo 24 enumera cuatro casos:
- El CPA no está inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores de la SAT o no está autorizado para dictámenes de crédito fiscal.
- El CPA no es colegiado activo.
- El dictamen no cumple la ley aplicable o las normas de auditoría.
- El CPA tiene relación de dependencia con el contribuyente o parentesco dentro de los grados de ley con él, sus socios o su representante legal.
Si hay indicios de alteración de información o apropiación de créditos, la SAT no devuelve y presenta denuncia penal (arts. 70 y 90 del Código Tributario).
¿Se puede cambiar del régimen optativo a otro régimen?
Sí. El artículo 24 “A” permite pasar al régimen general (art. 23 “A”) o al régimen especial (art. 25), siempre que el cambio se haga antes del inicio del siguiente período impositivo.
Ejemplos prácticos
Caso 1: cálculo del crédito no retenido
Una exportadora de café de Huehuetenango, agente de retención, tiene estas compras en un mes:
- Café pergamino a productores: Q1,500,000 más IVA de Q180,000. Retiene el 65%: Q117,000.
- Otros insumos y servicios: Q500,000 más IVA de Q60,000. Retiene el 15%: Q9,000.
Su crédito fiscal total es Q240,000 (Q180,000 + Q60,000). Lo retenido suma Q126,000 (Q117,000 + Q9,000). El crédito no retenido es Q114,000 (Q240,000 − Q126,000).
El dictamen y la solicitud se hacen por Q114,000.
Caso 2: flujo de caja frente al régimen general
Si la exportadora genera Q114,000 de crédito no retenido cada mes, en el régimen general trimestral acumula Q342,000 (Q114,000 × 3), que pide al vencer el trimestre; la SAT tiene hasta 30 días hábiles para resolver. En el régimen optativo recibe Q114,000 cada mes. Debe comparar esa ventaja con el costo de 12 dictámenes al año.
Caso 3: denegatoria por el perfil del auditor
Exportadora A, S.A. contrata el dictamen con un CPA que es hermano de su representante legal. La SAT deniega la solicitud por parentesco. El crédito sigue como remanente a favor (arts. 21 y 22), pero la empresa pierde el tiempo del trámite.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Equipo de Impuestos de Vesco Consultores, S.A. — Firma guatemalteca de Contadores Públicos y Auditores colegiados, especializada en auditoría, impuestos y contabilidad corporativa. Miembro de XLNC.
Preguntas Frecuentes
Es el procedimiento del artículo 24 de la Ley del IVA, Decreto 27-92, que permite a los exportadores pedir cada mes el 100% de su crédito fiscal no retenido. La solicitud va respaldada por el dictamen de un contador público y auditor independiente, inscrito en el registro de la SAT.
Devuelve el 100% del monto del crédito fiscal que no haya sido retenido, según el artículo 24 de la Ley del IVA. La parte del IVA que el exportador retuvo a sus proveedores, 65% en productos agropecuarios o 15% en otros bienes y servicios, no se devuelve en efectivo por esta vía.
Se presenta dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración mensual del IVA. La solicitud debe indicar el monto a devolver, que tiene que coincidir con el dictamen del contador público y auditor independiente, conforme al numeral 1 del artículo 24.
La SAT resuelve dentro de los 10 días hábiles siguientes a recibir la solicitud completa y avisa al Banco de Guatemala. El contribuyente presenta la resolución y su notificación al banco, que devuelve el crédito dentro de los 5 días hábiles siguientes. En total, unos 15 días hábiles más la notificación.
Un contador público y auditor independiente, colegiado activo, inscrito y autorizado en el Registro de Contadores y Auditores de la SAT para dictámenes de crédito fiscal. No puede tener relación de dependencia ni parentesco dentro de los grados de ley con el contribuyente, sus socios o su representante legal.
El artículo 24 exige siete manifestaciones: uso de normas de auditoría, registro del crédito en libros, exportaciones documentadas y recibidas en el extranjero, que el crédito no se pidió antes, veracidad de las operaciones, monto exacto a devolver y cumplimiento de los artículos 15, 16, 18, 20 y 23.
Según la guía de la SAT, la solicitud se presenta con el formulario SAT-2124. Debe indicar el monto a devolver, igual al del dictamen, y acompañarse de la declaración jurada notarial, las declaraciones mensuales del IVA, el dictamen del CPA y los documentos de agente de retención, si aplica.
En ella el contribuyente declara que no ha recibido la devolución de ese crédito en efectivo ni en bonos. También declara que no lo ha compensado ni acreditado con otros impuestos, por el mismo período y monto, ante el Banco de Guatemala ni el Ministerio de Finanzas Públicas.
Sí. El artículo 24 permite a la SAT requerir información sobre el dictamen y sus anexos, la exhibición de los papeles de trabajo del contador público y auditor, y los libros y registros del contribuyente que el profesional tomó en cuenta. Además, puede fiscalizar el crédito devuelto dentro del plazo de prescripción.
Cuando el CPA no está inscrito o autorizado en el registro de la SAT, no es colegiado activo, emite un dictamen contrario a la ley o a las normas de auditoría, o tiene relación de dependencia o parentesco con el contribuyente, sus socios o su representante legal.
Sí. El artículo 24 “A” de la Ley del IVA permite pasar del régimen optativo al régimen general del artículo 23 “A” o al régimen especial del artículo 25. El cambio debe hacerse con anticipación al inicio del siguiente período impositivo, por lo que conviene planificarlo.
El régimen optativo es mensual, requiere dictamen de CPA y la SAT resuelve en 10 días hábiles. El régimen general se pide por trimestre o semestre vencido, no requiere dictamen y la SAT resuelve en 30 o 60 días hábiles. En ambos, el Banco de Guatemala paga en 5 días hábiles.
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