Usted ha decidido crear su empresa en Guatemala y quiere realizar importaciones desde cualquier parte del mundo, entonces debe obtener el código de importador y así no tener limitaciones en sus importaciones.
El simple hecho de iniciar a importar mercadería tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Importadores.
La inscripción en el Registro de Importadores inicia cuando el contribuyente ingresa a la página web del banco con el que realizó su contrato de adhesión a BANCASAT y transmite sus datos a través del formulario de inscripción o de modificación de datos del registro o padrón de importadores y finaliza cuando el sistema del Registro de Importadores asigna el estatus “importador inscrito”
Inscripción en el Registro de Importadores
Los contribuyentes que se dediquen a importar y comercializar, para poder transmitir la DUCA-D, previo a inscribirse en el Registro de Importadores, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Registro Tributario Unificado, como persona individual o jurídica.
- Tener Actualizados sus datos en el Registro Tributario Unificado. Si los datos no están actualizados, debe realizar la actualización correspondiente.
- Estar Solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y materiales.
- Cuando las mercancías o vehículos a importar sean con fines comerciales, tener establecimiento activo en el RTU y estar afiliado a impuestos.
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Lo anterior no limita a que, si como persona individual realiza una importación no comercial, o de menaje de casa, pueda hacerlo según corresponda, de conformidad con los Procedimientos para el despacho de otras modalidades especiales de importación y exportación definitivas y el Procedimiento para el despacho de menaje de casa, siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes de acuerdo con dichos procedimientos.
Mientras se implemente una nueva forma de registro que se adapte a las exigencias tecnológicas institucionales, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Registro de Importadores deben suscribir un contrato de adhesión a BANCASAT con cualquier banco del sistema afiliado a dicha herramienta informática. Posteriormente, deben transmitir el formulario número SAT-0101 o el que se encuentre vigente y registrar en he dicho formulario los capítulos del Arancel Centroamericano de Importación constituido por el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, de acuerdo con la mercancía que importaran. Asimismo, deben registrar los agentes aduaneros o apoderados especiales aduaneros activos que autorizarán para la transmisión de las declaraciones de mercancías.
Posterior a la validación del formulario en BANCASAT, el contribuyente que se registra por primera vez debe solicitar su Agencia Virtual disponible en el Portal SAT, para lo cual deben realizar los siguientes pasos:
- Ingresar al sitio web de la SAT https://portal.sat.gob.gt/portal
- En la ventana de Agencia Virtual ingresar en la opción “Solicitar Usuario”
- Para continuar con el proceso deben elegir entre las opciones “Pasos de manera presencial” o “Pasos de manera no presencial”
- El sistema lo guiará paso a paso en el resto del proceso
- El sistema enviará un mensaje a su correo electrónico para confirmación.
- Con el usuario y contraseña activada debe ingresar a la Agencia Virtual y registrar la dirección exacta donde se ubiquen sus locales, bodegas, recintos, patios y cualquier edificación donde almacene las mercancías que importa, incluso las casas de habitación que utilice para este fin.
En el caso que, el contribuyente cuente previamente con usuario y contraseña en agencia Virtual, únicamente deben realizar lo indicado en la literal “f” del párrafo anterior.
Validado el formulario numero SAT-0101 a través de BANCASAT y registradas las direcciones adicionales, el sistema informático determina aleatoriamente, si corresponde o no la confirmación del domicilio fiscal del contribuyente registrado en el RTU, en caso de corresponder, el sistema informático le asignara el estado “Pendiente de Confirmación” y en el caso de no corresponder la confirmación del domicilio fiscal el sistema informático le debe asignar automáticamente el estado “Importador inscrito”.
Cuando corresponda el proceso de confirmación de domicilio fiscal, una empresa de mensajería autorizada por la SAT debe entregar al contribuyente un correo certificado que contiene un código alfanumérico (firma electrónica), que debe realizar para darse de alta en el registro de importadores.
En cualquier momento que lo requiera, el contribuyente debe actualizar información de los capítulos y agentes aduaneros seleccionados en su proceso de registro inicial, transmitiendo otro formulario número SAT-0101
Quienes no deben inscribirse en el Registro de Importadores en Guatemala
- Quienes importen menaje de casa
- Los importadores de vehículos que no se encuentren registrados en el Registro Mercantil
- Las empresas calificadas en los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y de Zonas Francas, en tanto no realicen operaciones de importación definitiva;
Condiciones básicas de Importaciones en Guatemala
- Las personas individuales pueden realizar una o varias importaciones no comerciales (para uso o consumo personal) hasta por el monto acumulado de diez mil dólares FOB, en el plazo de un año más un día, contado de manera retroactiva a partir de la f echa de transmisión de la declaración de mercancías.
- Las personas Jurídicas e individuales que tengan registro de negocios en el RTU cuyo giro normal de este, no sea la importación y realicen una primera importación o bien un vehículo para uso personal o de la empresa, pueden solicitar la habilitación temporal.
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El Registro de Importadores es un sistema administrado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que habilita a los contribuyentes para realizar importaciones definitivas en el país. Solo aquellos registrados pueden presentar declaraciones aduaneras electrónicas para fines comerciales.
Sí, pero solo en casos específicos. Las personas individuales pueden realizar importaciones no comerciales (uso personal o menaje de casa) sin estar registradas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por SAT. Para actividades comerciales, el registro es obligatorio.
No necesariamente. Puedes registrarte como importador tanto siendo persona individual como jurídica. Sin embargo, debes estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) y tener tus datos actualizados.
El formulario SAT-0101 es el documento electrónico que se utiliza para inscribirse o actualizar datos en el Registro de Importadores. A través de este formulario se indican los capítulos arancelarios y agentes aduaneros autorizados.
Sí. En cualquier momento puedes modificar los agentes aduaneros o capítulos arancelarios registrados mediante la presentación de un nuevo formulario SAT-0101 a través de BANCASAT.
La Agencia Virtual es el portal en línea de la SAT donde puedes realizar trámites relacionados con tus obligaciones fiscales, incluyendo la inscripción como importador. Es indispensable contar con un usuario activo para completar el proceso de registro.
El tiempo puede variar. Si no se requiere confirmación del domicilio fiscal, el sistema asigna automáticamente el estatus de “Importador inscrito”. Si se requiere confirmación, puede tomar varios días, dependiendo de la entrega del correo certificado por la empresa de mensajería autorizada.
En ese caso, el sistema puede requerir confirmación del domicilio fiscal mediante una verificación física. Hasta que no se complete este proceso, no se asignará el estado de “Importador inscrito”.
Sí. Debes registrar todas las direcciones donde almacenes mercancía importada, incluyendo bodegas, recintos, patios, e incluso casas de habitación utilizadas con ese fin, dentro de la Agencia Virtual de la SAT.
Podrías enfrentarte a sanciones administrativas y aduaneras, así como a la imposibilidad de transmitir correctamente las declaraciones de mercancías. Es esencial cumplir con el proceso de registro para operar legalmente.
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