Día de asueto turismo en Guatemala


El turismo representa una fuente de ingresos para el país y las comunidades cercanas a las áreas turísticas, en los últimos años se ha promovido más el reconocimiento de estas áreas en todos los niveles y con variedad de costos tanto para el nacional como para el extranjero, en el caso de los guatemaltecos las oportunidades para viajar dentro del país son los días de descanso o asueto del día del ejercito y los otros propuestos en el decreto 42-2010

Algunos de estos descansos son las celebraciones o conmemoraciones como el día de la independencia, feria patronal, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo, el día del ejercito, entre otras, representan oportunidades para descansar y también para conocer los diferentes lugares turísticos del país, al menos así lo consideró legalmente el Congreso de la República en 2010 con la Ley que promueve el Turismo Interno, Decreto 42-2010.

Esta ley es bastante breve, se estableció considerando que es necesario promover el turismo interno, para que represente una experiencia significativa, así como llegar a tener prácticas sostenibles en el área turística del país. Igualmente beneficia a la economía ya que ocupa uno de los principales lugares como actividad económica y qué mejor que promoverlo en los mismos guatemaltecos.

Artículo 1.

Se reforma el articulo 2 del decreto 42-2010 del congreso de la república, ley que promueve el turismo interno, el cual queda así.

Artículo 2. Día de asueto.

Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente

Como consecuencia la presente Ley se aplicará para los siguientes asuetos:   treinta de junio, y en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes.

Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los días: uno de enero, medio día del miércoles santo, jueves y viernes santo; diez de mayo, quince de septiembre, uno de noviembre, medio día del veinticuatro de diciembre, veinticinco de diciembre, medio día del treinta y uno de diciembre y el día de la festividad de la localidad.«

Artículo 2. se adiciona el articulo 2 bis al decreto 42-2010 del congreso de la república, ley que promueve el turismo interno , el cual queda así.

Artículo 2 Derogatorias.

se deroga todas las disposiciones que contradigan el presente decreto del asueto.

Artículo 3 Vigencia.

El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el congreso de la república.  aprobado en un solo debate y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial .

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¿Relación de los descansos del asueto y los impuestos?

Estos descanso tiene mucha relación con los impuestos que vencen el  1 de mayo, 30 de junio y 20 de octubre, para el ejemplo mencionaremos específicamente el vencimiento del IVA.  Según la ley del IVA en su articulo 40 hace saber que los contribuyentes afectos deben presentar la declaración de todas las operaciones realizadas dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada periodo impositivo.

Si  30 de junio  es martes, miércoles o jueves se tiene como fecha máxima para presentar el IVA el 1 de julio.

Estas situaciones que se presentan cada año, pueden ser aprovechadas por las empresas para promover el turismo nacional en conjunto o bien de manera independiente, resaltando la importancia de conocer lo propio, tanto por cultura general y diversión como para aportar a la economía nacional y evitar que el dinero salga del país.

También se debe tener en cuenta el avance e inversión que ha habido en el sector hotelero y de recreación a nivel país, con el fin de atraer tanto a nacionales como extranjeros, siendo estos últimos un público exigente y muchas veces con alto nivel adquisitivo, en algunos casos han llegado a invertir en el país y crear nuevas fuentes de trabajo o apoyo social.

Es también responsabilidad del guatemalteco cuidar y conservar las atracciones turísticas del país, así como informarse y saber comunicar los valores de playas, ciudades, recintos y áreas turísticas. Para esto puede informarse a través de diferentes medios de comunicación, así como en el Instituto Guatemalteco de Turismo – INGUAT – institución encargada de velar, difundir y promocionar el desarrollo e incremento del turismo, además de determinar cuáles son los lugares de atracción turística, evaluarlas y desarrollarlos.

Existe diversidad de opciones para salir de la ciudad, teniendo por lo menos un destino en cada región, con distancias cortas y otras más largas como Petén o Las Verapaces, sin embargo, han surgido diferentes opciones de pequeñas agencias de viajes nacionales que organizan un itinerario donde puedan aprovechar el día en el lugar y transportarse por la noche, evitando que los viajeros se preocupen por el camino y hospedaje.

No solo el Congreso de la República sino la población guatemalteca le exhorta a conocer y visitar los diferentes lugares turísticos que ofrece nuestra cultura, así como a transmitirlo tanto dentro de su empresa como con su familia y círculo social pues además de contribuir a la economía nacional estará dándose un merecido descanso.

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Información esencial sobre el turismo interno y la Ley de Asueto

1. ¿Por qué se estableció el Decreto 42-2010?

El decreto fue creado para fomentar el turismo interno en Guatemala, motivando a los ciudadanos a viajar dentro del país durante los días de descanso y así fortalecer la economía local.

2. ¿Qué beneficios económicos trae el turismo interno?

El turismo interno genera ingresos para comunidades rurales y urbanas, impulsa la creación de empleos en hoteles, restaurantes y transporte, y contribuye a que el dinero circule dentro del país en lugar de salir al extranjero.

3. ¿Cómo saber qué días de asueto aplican al turismo?

Los días se detallan en el Decreto 42-2010 y en otras leyes nacionales. Se recomienda consultar el calendario oficial del INGUAT o las publicaciones en el Diario de Centro América para confirmar cada año.

4. ¿Qué días no pueden trasladarse según la ley?

La ley excluye fechas religiosas y festivas específicas como Semana Santa, Navidad, Año Nuevo, Día de Todos los Santos y Día de la Madre, ya que son considerados descansos inamovibles.

5. ¿Cómo afecta la ley al turismo de fin de semana?

Al mover ciertos asuetos a los lunes, se generan fines de semana largos que permiten planificar viajes más extensos dentro del país, beneficiando principalmente a destinos alejados como Petén o Izabal.

6. ¿Qué papel tiene el INGUAT en los días de asueto?

El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) es el encargado de promover actividades y destinos durante los días de descanso, además de supervisar el desarrollo sostenible del turismo en Guatemala.

7. ¿Existen promociones especiales para los asuetos?

Sí, muchos hoteles, agencias de viaje y transportistas lanzan paquetes promocionales aprovechando los fines de semana largos para atraer tanto a turistas nacionales como internacionales.

8. ¿Los días de asueto aplican a trabajadores públicos y privados?

La ley tiene alcance nacional y aplica para ambos sectores, aunque cada institución o empresa debe acatar lo estipulado en el Código de Trabajo y convenios colectivos vigentes.

9. ¿Qué impacto tienen los asuetos en la cultura guatemalteca?

Estos días permiten a las familias reconectarse con las tradiciones, participar en ferias patronales y valorar la riqueza cultural y natural del país.

10. ¿Qué recomendaciones existen para aprovechar mejor los días de asueto?

Planificar con anticipación, informarse sobre el destino, reservar hospedaje con tiempo y optar por operadores turísticos responsables son claves para disfrutar el viaje y aportar a la economía local.

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