¿Qué es la extinción de la obligación tributaria?
Se refiere a todos los acontecimientos que dan fin a la extinción de la obligación tributaria.
¿Cuáles son las formas de extinción de la obligación tributaria?
El pago
Evidentemente, es la mejor forma de liquidar una obligación tributaria, siendo la manera tributaria tradicional y de mayor rapidez.
Las formas de pago pueden ser:
- Por abonos: puede solicitar facilidades de pago a la SAT, mediante abonos mensuales consecutivos de hasta dieciocho pagos.
- Por consignación: el contribuyente puede establecer un acuerdo del monto a pagar en diferentes cuotas y cuándo podrá terminar de pagarle a la SAT. Esto ante un Juez competente, con el fin de evitar sanciones y cobros extra.
- Pago bajo protesta: si no se ha cumplido el pago a la SAT, se permitirá al contribuyente hacerlo bajo protesta con el fin de no incurrir en multas, recargos o intereses. El cargo o abono se realizará hasta que se notifique la liquidación total.
- Pago a cuenta: existe la posibilidad de que en obligaciones tributarias que tienen duración de un año, se realicen cortes parciales con pago de periodos menores, siempre y cuando estén dentro del período anual y que al finalizar el año quedé liquidado.
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La compensación
Es un modo de extinción simultánea, en donde hay dos obligaciones diferentes entre dos personas que igualmente son acreedores y deudores. Es posible compensar los créditos tributarios ante la SAT, con los créditos líquidos y exigibles que tiene el contribuyente.
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La confusión
En el artículo 1495 del Código Civil y el 45 del Código Tributario establecen que es la unión en una misma persona como deudor y acreedor, por lo que se extingue la obligación tributaria. Como por ejemplo el Estado que reúne las calidades de deudor y acreedor, dando como resultado que no se presenta tributos a pagar.
Condonación
También conocida como remisión, se da cuando se libera la deuda al contribuyente. Este proceso puede ser autorizado únicamente por el Congreso de la República, organismo que cuenta con la facultad para liberar o absolver una obligación tributaria.
Prescripción
Por el paso del tiempo se puede adquirir un derecho real o extinguirse, según las condiciones de la ley. En el artículo 47 del Código Tributario del país se establece que, para realizar verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, así como liquidar intereses y multas o exigir el cumplimiento del pago a los contribuyentes existe un plazo de cuatro años. Mismo plazo en el que los contribuyentes pueden exigir lo pagado en exceso a la SAT.
La prescripción especial se da cuando el contribuyente no está registrado ante la SAT y el tiempo para ordenar sus obligaciones tributarias es de ocho años. Mientras que para las infracciones tributarias es de cinco años, según el artículo 76 del mismo Código.
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Extinción de la obligación tributaria: explicación fácil para contribuyentes y empresas
La obligación tributaria se considera cumplida cuando el contribuyente realiza el pago total del tributo dentro del plazo y forma establecidos por la ley, o cuando se presenta alguna de las causas legales de extinción como la compensación, prescripción o condonación.
El pago extemporáneo no evita la obligación, pero genera recargos, intereses y posibles sanciones. Sin embargo, una vez realizado el pago completo, se extingue la obligación tributaria, aunque el contribuyente deba cubrir los costos adicionales.
Sí. La compensación es una forma de extinción de la obligación tributaria que permite al contribuyente saldar deudas fiscales utilizando créditos líquidos y exigibles que tenga frente al Estado, siempre que la SAT lo autorice.
La condonación elimina deudas tributarias ya generadas, mientras que la exoneración evita que nazca la obligación, al liberar al contribuyente antes de que surja el tributo. Ambas deben estar autorizadas legalmente.
La prescripción extingue el derecho de la administración para exigir el pago del tributo y también el del contribuyente para reclamar devoluciones, si no se ejercen dentro del plazo legal —generalmente cuatro años, salvo casos especiales.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es la entidad encargada de administrar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. También puede autorizar facilidades de pago, compensaciones y registrar las formas de extinción.
Si el contribuyente no se encuentra inscrito, aplica una prescripción especial de ocho años. Durante ese tiempo, la administración puede exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes, hasta que se extinga por prescripción o pago.
El pago bajo protesta permite al contribuyente realizar el pago de un tributo que considera indebido o incorrecto, con el fin de evitar sanciones. Posteriormente, puede solicitar la devolución o ajuste correspondiente una vez resuelto el reclamo.
Sí, cuando se produce la figura de la confusión, es decir, cuando el Estado reúne simultáneamente las cualidades de acreedor y deudor. En ese caso, la obligación se extingue automáticamente al unificarse ambas condiciones en un mismo sujeto.
Conocer las formas de extinción permite al contribuyente actuar de manera informada, evitar sanciones y planificar el cumplimiento fiscal de forma adecuada. Además, facilita ejercer derechos ante la SAT dentro de los plazos legales.
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