El Artículo 52 de del decreto 27-92 ley del Impuesto al valor Agregado y el artículo 22 del decreto 10-2012 dan a conocer puntos importantes sobre la emisión de facturas especiales, nos adentraremos sobre cada punto importante para la emisión de la misma.
DEBERÍAS LEER:
¿En qué momento se debe emitir facturas especiales?
Las facturas especiales se debe emitir por personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo con el código de comercio.
Cuando adquieran bienes y servicios de personas individuales que, por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, no extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes, deberá emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador del servicio, y le retendrá el impuesto respectivo.
¿Porqué se debe emitir facturas especiales?
Varias son las respuestas:
1) Para documentar los gastos realizados para efectos fiscales.
El artículo 22 del decreto 10-2012 indica que para que sean deducibles los costos y gastos se deben tener los documentos y medios de respaldo tales como las facturas especiales debidamente autorizadas por la administración Tributaria.
Esto en el caso el gasto no tenga otro documento de soporte autorizado.
2) Para evitar multas en una fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
Según lo establece el código Tributario en su artículo 94 inciso 3.
Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el documento que legalmente soporte la transacción, cuando corresponda.
SANCIÓN: Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción. Si la adquiriente denuncia ante la Administración Tributaria a quien estando obligado no emitió y le entregó el documento legal correspondiente, quedará exonerado de la sanción.
¿A quiénes se deben emitir Facturas Especiales?
El artículo 52 del decreto 27-92 indica se debe emitir la factura especial cuando se adquiera bienes y servicios de personas individuales, aquí podemos hacer dos menciones importantes:
- Adquirir bienes y servicios, estas adquisiciones deben ser demostrables.
- De Personas individuales, documentar esto a través de fotocopia del documento de identificación para que la operación este soportada.
¿Casos en los cuales no puedo emitir una factura especial?
- Entre Contribuyentes del impuesto.
- Operaciones de carácter habitual. La habitualidad puede ser por evento, por semana, por mes, por año
Se exceptúan de esta prohibición, los casos en que el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador de servicio se negó a emitirle la factura correspondiente.
Impuestos afectos al emitir la factura Especial
Al emitir factura especial, se debe tomar muy en cuenta los siguientes impuestos:
Impuesto al valor Agregado
Se debe Retener el 12% del Impuesto al Valor Agregado y enterar el impuesto retenido dentro del mes calendario siguiente de realizada la factura especial.
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Impuesto sobre la renta -ISR-
Retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y enterarse en cajas fiscales dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel que se efectuaron las retenciones.
| Rango de renta
imponible mensual | Importe fijo | Tipo impositivo de |
| Q.0.01 a Q30,000.00 | Q.0.00 | 5 % sobre la renta imponible |
| Q30,000.01 en adelante | Q.1,500.00 | 7% sobre el excedente de Q30,000.00 |
En cada factura especial que los contribuyentes emitan por cuenta del vendedor de bienes, o el prestador de servicios, deberán consignar el monto del impuesto retenido.
La copia de dicha factura especial servirá como constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta, la cual entregarán al vendedor de bienes o prestador de servicios.
Caso Práctico Factura Especial
La empresa Los Patitos, S.A. está requiriendo los servicios de un fontanero para reparar la Fuga de Agua que tienen en el área de cocina de la empresa, después de realizar la búsqueda, negociaron con Juan el precio de 400.00 por la reparación del desperfecto.
Juan no cuenta con facturas y la empresa los Patitos, S.A. necesita documentar el gasto.
Para efectos de Retener los impuestos se realizarán los siguientes cálculos:
- Valor Pactado: 400.00
- Base Calculo Impuestos: 400.00 / 1.12 = 357.14
- IVA a retener: 357.14 *12% = 42.86
- ISR a retener: 357.14 * 5% = 17.86
- Valor a Pagar al Proveedor: 339.28
Requisitos que deben tener las facturas especiales
1) Identificación: Factura Especial
2) Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente.
3) Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.
4) Número de Identificación Tributarla del contribuyente emisor.
5) Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.
6) Fecha de emisión del documento.
7) Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica.
8) NIT del adquirente. Si éste no lo tiene o no lo proporciona, se consignarán las palabras consumidor final o las siglas «CF» o en su defecto el número de documento de identificación personal.
9) Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.
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Lo Más Consultado sobre Facturas Especiales y su Aplicación Fiscal
La factura normal la emite directamente el proveedor del bien o servicio, mientras que la factura especial la emite el adquirente en nombre del proveedor cuando este no tiene facturas autorizadas. Ambas tienen validez legal, pero la especial incluye retenciones de impuestos.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es la entidad encargada de autorizar los talonarios o documentos electrónicos de facturas especiales, asegurando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos en la ley.
Sí. Actualmente, la SAT permite la emisión de facturas especiales electrónicas a través del sistema FEL (Factura Electrónica en Línea), lo cual facilita el proceso y reduce la necesidad de documentos físicos.
El comprador debe guardar una copia de la factura especial emitida y las constancias de retenciones efectuadas, ya que estos documentos son necesarios para sustentar los gastos y cumplir con las obligaciones fiscales.
El adquirente se expone a sanciones y multas por incumplimiento tributario. Además, la factura podría considerarse inválida para efectos de deducibilidad de costos y gastos en el ISR.
Además de los datos básicos del emisor y del adquirente, debe constar la indicación de que se trata de una “Factura Especial”, el monto del IVA retenido y el ISR correspondiente, con el fin de cumplir con lo que establece la ley tributaria.
No. Las facturas especiales están destinadas únicamente a documentar operaciones con personas individuales que no emiten facturas. Si se trata de una empresa registrada, esta debe emitir su propia factura.
El IVA retenido debe enterarse dentro del mes calendario siguiente a la operación, y el ISR dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato posterior en que se efectuó la retención.
La factura especial sirve como comprobante oficial de la transacción y como constancia de que se realizaron las retenciones correspondientes, permitiéndole al vendedor demostrar ingresos de manera formal.
El adquirente podría ser sancionado con multas equivalentes al impuesto omitido. Sin embargo, si denuncia al proveedor ante la SAT por negarse a emitir factura, podrá quedar exonerado de la sanción.
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