El ser un emprendedor de negocios en Guatemala, es una cuestión de estrategias y para nosotros también es importante que conozcas el tema de los impuestos en Guatemala.
Puesto que para alcanzar el máximo desarrollo empresarial se necesita tomar decisiones trascendentales.
Tales como el tipo de negocio, la ubicación, la inversión, los gastos a incurrir y el tipo de régimen fiscal a utilizar.
¿Qué es un régimen fiscal?
La legislación guatemalteca, ha desarrollado con el tiempo un sistema de impuestos bastante metódicos, cuyas características los hace ser adecuados para los diferentes tipos de negocios que se pueden desarrollar.
Por régimen fiscal se entiende a las diferentes formas que pueden ser calculados y pagados los impuestos, los cuales surgen por la realización de una actividad que se encuentra determinada en la ley como afecta al pago de un impuesto.

¿Cuáles son los regímenes fiscales que existen en Guatemala?
El sistema de tributos ha permitido la existencia de 3 regímenes fiscales fundamentales sobre los cuales se desprenden diferentes formas y métodos de pagos de impuestos en Guatemala , los cuales son:
- Pequeño contribuyente.
- Opcional simplificado.
- Sobre utilidades lucrativas.
¿Qué pasaría si no me adhiero a ningún régimen fiscal?
Las consecuencias de realizar actividades sin estar adheridos a un régimen fiscal son la imposición de multas y el pago de impuestos dejados de pagar en su momento (Art. 71, 88, 89 y 94 Código Tributario).
Es por esto que es importante tener en cuenta que el emprendimiento de un negocio conlleva la responsabilidad fiscal como una prioridad, para evitar situaciones que sumen gastos, tiempo y esfuerzos adicionales.
¿Qué régimen fiscal es mejor?
El mejor régimen fiscal es aquel que pueda responder adecuadamente al tipo de negocio que está realizando, donde se tienen que evaluar: costos, ventas, utilidades tipo de negocio etc.
Es por esto que se debe efectuar una evaluación del tipo de negocio a realizar, la inversión, la ubicación, y otros factores determinantes, esta evaluación la puede realizar por medio de una oficina especializada en servicios de contabilidad, auditoria y leyes.
Todo esto para obtener una respuesta integral y consistente que le permita aplicar una estrategia fiscal adecuada a su negocio.
¿Qué régimen fiscal debo escoger para mi empresa?
Concretamente para cada empresario existen beneficios y desventajas que les puede proveer cada régimen fiscal, puesto que cada uno conlleva el cumplimiento de diferentes impuestos en Guatemala, con lo cual es primordial evaluar detenidamente que régimen fiscal es conveniente.
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- Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
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Entonces ¿Qué impuestos en Guatemala son los que debo pagar?
Existen dos impuestos en guatemala fundamentales sobre los que todo empresario debe estar atento, siendo estos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre la Renta,
En forma sencilla, el Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto que se encuentra presente en todos los bienes y servicios que se prestan o comercian en general, así como otras actividades contempladas en el artículo 3 de la ley del impuesto al valor agregado.
Por su parte el Impuesto sobre la Renta, es una obligación tributaria que surge al momento de obtener una venta o ganancia en el territorio de la República, (art. 3 Ley de actualización tributaria).
Estas ganancias pueden derivarse de la comercialización de productos o servicios, así como del desarrollo de un trabajo en relación de dependencia.
O bien las ganancias por participar en una persona jurídica, como una sociedad anónima, e intereses por depósitos de dinero o títulos de crédito.

Estos impuestos estarán presentes en conjunto o en forma separada según el régimen fiscal del que se trate,
Pequeño Contribuyente
Tal es el caso del régimen del pequeño contribuyente, este régimen estará afecto al pago del Impuesto al Valor Agregado en una tarifa del 5% sobre el monto total facturado cada mes.
El pago del impuesto deberá ser realizado mensualmente a través de una declaración jurada de impuestos que provee SAT en su portal declaraguate.com
Sin embargo, el principal defecto de este régimen fiscal es el limite facturable, puesto que de existir un excedente de Q150,000.00 en un año automáticamente SAT estará realizando un cambio de régimen fiscal según consideren sea el indicado (Art. 47 al 50 Ley del Impuesto al Valor Agregado).
El segundo defecto es la falta de aplicación de descuentos, puesto que no se pueden tomar en cuenta los costos de producción o gastos administrativos que se incurren para mantener el negocio funcionando.
Mira nuestro vídeo sobre pagar impuestos en Guatemala ya no debe ser un problema.
Opcional Simplificado
Por otro lado, el régimen opcional simplificado tiene como impuestos a pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta, la aparición de dos impuestos para algunos es preocupante.
Pero siempre toma en cuenta que
El hecho es que en este régimen se encuentran ventajas tales como la inexistencia de un límite sobre facturación, es decir, no se está sujeto a un monto anual que obligue al empresario a cambiar su régimen, y la posibilidad de poder descontar los gastos para el cálculo del impuesto al valor agregado a pagar.
Como ventaja se encuentra que en el cálculo del pago de impuesto sobre la renta, al sumar todas las ventas realizadas o ingresos obtenidos y habiendo descontado el IVA que incluye cada valor, el monto que resulte (renta neta) será el monto sobre el que se calcula el pago del impuesto sobre la renta.
Su desventaja fundamental consiste en que no se pueden descontar los gastos relacionados a la actividad comercial, debido a que el ISR se paga sobre las Ventas.
Otra ventaja es que sobre este régimen el Impuesto Sobre la Renta está sujeto a dos montos que permiten un pago variable según la cantidad de renta neta obtenidas, es decir, si en el mes de enero se obtuvieron Q25,000.00 de renta neta, sobre este monto se pagará el 5% de ISR.
Mientras que si en el mes de febrero se obtuvieron Q 45,000.00 de renta neta, se pagarán dos montos:
El primero es Q 1,500.00 puesto que se establece que si la renta neta es más de Q 30,000.00 se pagarán 5% si se generan rentas netas desde Q0.00 hasta Q 30.000.00.
Y por el resto el 7%, en el ejemplo se pagarían Q 1,500.00 más el excedente descrito Q1, 050.00; el total a pagar en este mes sobre este impuesto serían Q 2,550.00.
Y al igual que el régimen anterior, el pago de los impuestos en Guatemala es mensualmente.
Sobre Utilidades Lucrativas
El ultimo régimen es el más utilizado y recomendado para empresas cuyos factores de ingresos, empleados a contratar y gastos sean altos, y que permitan un flujo de capital constante, siendo el régimen sobre utilidades lucrativas, al cual se le suma como tercer impuesto el impuesto de solidaridad, situando a un empresario en la necesidad de llevar una contabilidad formal y estricta.
Con un orden riguroso y un constante control a los ingresos y egresos, debido a que este régimen conlleva mayores calculos y determinaciones, por lo cual es necesario tener un servicio de contabilidad de confianza brindado por un contador experimentado o una oficina de servicios contables especializados.
Puntualmente este régimen tiene los siguientes aspectos a considerar:
- El IVA se calcula de manera similar al régimen anterior, puesto que se permite restar los gastos para el cálculo del impuesto a pagar, y dicho monto se debe pagar mensualmente.
- El cambio principal se encuentra en el ISR pues a diferencia del régimen anterior, en el régimen sobre utilidades lucrativas se permite la inclusión de diferentes gastos y egresos que son comunes en todo negocio, lo cual ayuda en la determinación del monto a pagar del impuesto y por ende no pagar una cantidad tan elevada como se da en el caso del régimen opcional simplificado (Art. 21 Ley de actualización tributaria), el cual se debe pagar de manera trimestral.
- El Impuesto de Solidaridad es un impuesto que aparece exclusivamente en este régimen, lo cual ha dado la noción equivocada del pago de más impuestos, el verdadero fin de este impuesto es financiar los proyectos estatales y financiar el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado a corto plazo, puesto que el contribuyente a mediano plazo obtiene como beneficio la reducción en el monto del impuesto sobre la renta a pagar, según sea aplicado el descuento, y el pago de este impuesto es trimestral al igual que el ISR.
La desventaja de este tipo de régimen radica principalmente en el control que se podrá tener por parte de SAT puesto que se hace necesario la presentación de informes y estados financieros que reflejen la situación de la empresa.
Con lo cual una mala gestión por parte del responsable del control contable, provocaría eventualmente incurrir en gastos para rectificar dichos errores o bien el pago de multas.
Es por esto que antes de iniciar la toma de decisión respecto al régimen fiscal a utilizar, es importante tener el respaldo de un contador u oficina de servicios contables especializados que brinden seguridad y confianza para llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones que implican cada régimen.
Así como puedan emitir un análisis respecto al régimen fiscal que es adecuado a sus capacidades, necesidades y que brinden los beneficios adecuados para el desarrollo de su empresa.
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Impuestos en Guatemala: respuestas a las dudas más comunes de contribuyentes
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es la entidad encargada de la recaudación, control y fiscalización de los impuestos en Guatemala. Su función principal es asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales y que los tributos sean utilizados para financiar el presupuesto del Estado.
Un trabajador independiente está sujeto principalmente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Dependiendo de sus ingresos anuales y del régimen fiscal en el que se encuentre, deberá declarar y pagar dichos impuestos mensualmente o trimestralmente.
Todo ciudadano que inicie una actividad económica formal debe inscribirse en la SAT antes de emitir su primera factura. Esto garantiza que esté registrado en el régimen fiscal correspondiente y que pueda cumplir con sus obligaciones legales sin riesgo de sanciones.
La omisión de facturación es considerada una infracción grave. Puede conllevar multas económicas, el cierre temporal del negocio e incluso procesos legales. Además, al no emitir facturas, se pierde la oportunidad de llevar un control real de ingresos y gastos.
El IVA grava el consumo de bienes y servicios y se paga cada vez que se realiza una compra o venta. En cambio, el ISR grava las ganancias obtenidas por actividades económicas, ya sea como persona individual o jurídica. Ambos son complementarios y obligatorios en la mayoría de los regímenes fiscales.
Estar formalizado permite acceder a créditos bancarios, participar en licitaciones, emitir facturas legales, tener respaldo jurídico en las operaciones comerciales y evitar sanciones. Además, genera confianza con clientes y proveedores.
Son los deberes administrativos que no siempre implican el pago de impuestos, como: llevar contabilidad organizada, presentar declaraciones en los plazos establecidos, emitir facturas autorizadas y mantener actualizados los datos ante la SAT.
Depende del régimen fiscal. En algunos casos se presentan mensualmente (como el IVA en todos los regímenes), mientras que en otros se hace de forma trimestral o anual (como el ISR en utilidades lucrativas). La periodicidad está establecida por la ley y por las disposiciones de la SAT.
El atraso genera multas, recargos e intereses moratorios. Estos incrementan significativamente el monto original a pagar, por lo que siempre es recomendable cumplir en tiempo y forma con las declaraciones y pagos tributarios.
El pago de impuestos se realiza a través del portal Declaraguate.com de la SAT. Una vez generada la boleta electrónica, el contribuyente puede efectuar el pago en línea mediante bancos autorizados o directamente en ventanilla bancaria.
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