Mucha fue la información que circuló respecto que el Número de Identificación Tributaria – NIT- desaparecería y sería sustituido por el Código Único de Identificación (CUI) y de la que aún hay confusión.
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Pues a partir del 01 enero de 2017, entró en vigencia el artículo 61 de la Ley del Renap, en donde por lo menos 75 entidades públicas reemplazarán los registros que tenían por el CUI.
En el caso del NIT no se sustituirá por ahora ya que es el único registro para extender facturas siendo el único que reconoce el Código Tributario de Guatemala.
Motivo por el cual es importante que todos actualicemos los datos en la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – esto se puede hacer a través de la página www.sat.gob.gt con el fin de mantener información vigente y evitar duplicidad de datos ya que durante algún tiempo municipalidades y bancos tuvieron facultad para extender el NIT.
A continuación, se explican los pasos que debe seguir para consultar su número de identificación tributaria desde el portal de la SAT.
- Ingresar a la página: sat.gob.gt
- Clic en “Consulta NIT” – Consulta CUI/NIT
- Elegir si ingresará el número de CUI o NIT, si lo recuerda.
- Escribir los caracteres que ve en la imagen, preste atención porque pueden ser mayúsculas, minúsculas o números.
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Si es correcto el número de CUI y el código captcha, inmediatamente le aparecerá su número de CUI, NIT, nombre completo, fecha de nacimiento, lugar y fecha de emisión del NIT.
También le dirá si ya fueron asociados ambos números de registro y si cuenta con usuario de Agencia Virtual.
Si no fuera así, le permite ingresar al enlace para obtener su contraseña.
ANTES DE IRTE LEE:
Se recomienda hacer este proceso cada año, principalmente a inicio del año para prevenir de cualquier inconveniente tributario durante el año.
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Conoce para qué sirve y cómo consultar tu NIT
El NIT es el número que identifica a cada contribuyente ante la SAT. Sirve para emitir y recibir facturas, declarar impuestos y realizar trámites tributarios, tanto para personas individuales como jurídicas.
No. El DPI es un documento de identificación personal emitido por RENAP, mientras que el NIT es un número que únicamente utiliza la SAT para fines tributarios. Ambos pueden estar vinculados, pero no son lo mismo.
Sí, en muchos casos es obligatorio. Aunque una persona no tenga negocio, puede necesitar NIT para trámites bancarios, compra de propiedades o vehículos, herencias o contratos legales.
Sí. La SAT ofrece la opción de tramitar el NIT en línea a través de la Agencia Virtual. Solo se requiere DPI vigente y llenar los formularios solicitados.
Puede consultarlo ingresando a la página oficial de la SAT (www.sat.gob.gt) en la opción “Consulta NIT”. Con su número de DPI (CUI) podrá recuperar la información.
No, el NIT no vence. Sin embargo, los contribuyentes deben actualizar sus datos personales y comerciales periódicamente para evitar problemas con la SAT.
Sí. Los menores de edad pueden obtener NIT, especialmente cuando son beneficiarios de herencias o propietarios de bienes que deben registrarse ante la SAT.
No. Cada persona o empresa solo puede tener un número de NIT asignado. En caso de duplicidad, se debe solicitar unificación de registros en la SAT.
Se puede hacer en línea desde la Agencia Virtual o presencialmente en las oficinas de la SAT, llevando el DPI vigente y la documentación de respaldo según el cambio requerido.
Emitir facturas sin contar con NIT válido es ilegal.
Esto puede generar sanciones económicas y la nulidad de los documentos emitidos.
Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…
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