Cuando se trata de reducción de impuestos, nos emociona a todos. Muy pronto esto sucederá con el nuevo régimen electrónico de pequeño contribuyente en Guatemala.
Según el decreto 7-2019 que adiciona el artículo 54 E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA indica que, a partir del uno de marzo de dos mil veinte, la Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes del Régimen de Pequeño Contribuyente la plataforma electrónica para la gestión, cobro y control del impuesto a cargo de estos contribuyentes.
¿Quiénes pueden solicitar su incorporación a este Régimen electrónico de pequeño Contribuyente?
Cuál persona individual o jurídica cuyas ventas no superen los ciento cincuenta mil quetzales anuales (Q. 150,000.00)
¿Y Qué Gano con esto?
Es simple y sencillo. Ya no pagarás el 5% sobre tus ventas sino únicamente el 4% sobre tus ventas mensuales. ¿Parece muy bueno para ser cierto no?
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¿Cuáles son los requisitos para adherirme a dicho régimen?
- Utilizar la plataforma electrónica: para la gestión cobro y control de impuestos
- Emitir Factura electrónica: en línea comúnmente llamada FEL.
- Registrar una Cuenta Bancaria: ante la Administración Tributaria (SAT) para que el décimo día hábil de cada mes calendario debite automáticamente de dicha cuenta el monto equivalente a aplicar el tipo impositivo del cuatro por ciento (4%) sobre el total de ingresos reportados en el mes inmediato anterior
- Tener su Domicilio Actualizado: Realizar la actualización de Datos es importante, ya que en una posible verificación de SAT no tenga problemas de localización.
¿Qué pasa si no tengo Fondos al momento que SAT debite de mi cuenta bancaria?
Para esto hay que tomar en consideración que si el contribuyente no tiene los fondos suficientes para cubrir el impuesto de este régimen en la fecha establecida, presentará la declaración dentro de los días que faltan para finalizar el mes calendario, pagando un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los ingresos reportados en el mes inmediato anterior, de conformidad con las facturas electrónicas emitidas para tal efecto, sin que ello implique su exclusión del Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente.
¿Puedo aplicar a la reducción del impuesto al 4% si no tengo cuenta bancaria?
Esta opción no está disponible, ya que uno de los requisitos es registrar una cuenta bancaria para el débito de los fondos.
Beneficios Supuestos:
- Dado que será una retención automática no debes presentar ninguna declaración de impuestos adicional. Aunque este tema no está explícito en la ley es importante que se asesore con su equipo de Fiscalistas de Vesco Consultores para tener una ampliación a este tema.
- No se deben actualizar los libros de Ventas. Se entiende que en el mismo en la misma plataforma electrónica se llevara dicho control. Por lo que creemos que no habría que habilitar etiquetas de libros contables. Este tema también no esta explicito y se debe confirmar con su equipo de Fiscalistas de Vesco Consultores
¿Las facturas electrónicas llevarán algún tipo de leyenda?
La resolución de incorporación a este régimen deberá constar en las facturas electrónicas.
¿Cómo queda la retención del IVA?
Los Agentes de retención, y los que sean designados por la Superintendencia de Administración Tributaria, cuando paguen, acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en este régimen no realizarán la retención del IVA.
Bancarización de las operaciones de pequeño Contribuyente
La Administración Tributaria promoverá la bancarización de los contribuyentes inscritos en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente. Es importante indicar que al momento de dar tu cuenta bancaria a la Administración Tributaria automáticamente estas aceptando la bancarización de tus operaciones tanto de gastos como de ingresos. Es importante que te asesores con el grupo de fiscalistas de Vesco Consultores para ver que riesgos implica esto.
Libro electrónico de Pequeño Contribuyente
Según la publicación realizada en el sitio de www.sat.gob.gt índica el libro electrónico es una herramienta web que se encuentra en la Agencia Virtual, la misma permite facilitar el registro de los documentos en el Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente en forma electrónica, para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. La herramienta tiene la particularidad que permite facilitar a los pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen FEL, cargar automáticamente los documentos tributarios electrónicos -DTE- de ventas o servicios prestados y los documentos generados de forma manual. Asimismo, si no es emisor de FEL, puede realizar el ingreso de las compras realizadas en el período mensual y generar su declaración mensual a un solo clic
Pasos para utilizar la Herramienta de Libro electrónico de Pequeño Contribuyente
- Ingresa a la Agencia Virtual, con tu usuario y contraseña.
- Selecciona el menú Servicios / Sistema de Registro del Libro de Compras y Ventas para el Pequeño Contribuyente / Ingreso de Facturas.
- Selecciona mes y año a generar, acepta e ingresa.
- Si emites FEL, el sistema automáticamente cargará los datos de tus facturas en Ventas.
- Si posees autorización de facturas en papel, también puedes ingresarlas.
- Luego de haber generado todas tus Ventas y Servicios Prestados, cierra las ventas.
- Si recibiste FEL, el sistema cargará automáticamente los datos de tus facturas de tus Compras. Debes seleccionar las FEL que desees que se registren en la sección Compras y confirmar.
- Puedes ingresar los datos de las facturas recibidas en papel y posteriormente cierra las compras.
- Genera el resumen del Libro de Compras y Ventas.
- El sistema por una única oportunidad te solicitará ingresar el número del último folio utilizado en el mes anterior. Generar Formulario SAT-2046, para presentar en bancos o a través de tu banca en línea.
- Podrás descargar o imprimir tu libro de compras y ventas: Selecciona el menú Consultas / Sistema de Registro del Libro de Compras y Ventas para el Pequeño Contribuyente / Reporte del Libro de Compras y Ventas.
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Aspectos Clave del Régimen Electrónico para Emprendedores y Pequeños Negocios
Es una modalidad simplificada del Régimen de Pequeño Contribuyente que permite gestionar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas a través de una plataforma electrónica habilitada por la SAT, facilitando así el cumplimiento tributario.
Entre sus principales ventajas están: reducción del impuesto del 5% al 4%, automatización del débito bancario mensual, y eliminación de la necesidad de presentar declaraciones físicas. Además, fomenta la bancarización y formalización del contribuyente.
Este régimen entró en vigor el 1 de marzo de 2020, conforme lo establecido en el Decreto 7-2019, que modificó la Ley del IVA para incluir el artículo 54 E.
Debes utilizar Factura Electrónica en Línea (FEL), ya que es obligatoria para todos los contribuyentes que se integren al Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente.
Debes ingresar a la Agencia Virtual de la SAT, solicitar tu incorporación al régimen, registrar tu cuenta bancaria, y empezar a emitir FEL. Es importante tener tu información actualizada y cumplir con todos los requisitos electrónicos.
Sí, siempre que cumplas con los requisitos establecidos y no superes el límite anual de Q150,000 en ventas. Puedes hacer la solicitud de incorporación desde la Agencia Virtual.
Si superas el límite permitido para el Régimen de Pequeño Contribuyente, deberás cambiarte al régimen general del IVA. Esto implica llevar contabilidad formal y pagar el IVA mensual con crédito y débito fiscal.
Podrías tener problemas con la localización fiscal o con el proceso de débito automático del impuesto. Es fundamental tener tu domicilio fiscal actualizado para evitar sanciones o exclusión del régimen.
Sí, el régimen no impide tener trabajadores a tu cargo. Sin embargo, el manejo de planilla y retenciones laborales es un tema separado que deberás cumplir conforme a la legislación laboral vigente.
Debes notificar a la SAT el cese de actividades económicas. Mientras no lo hagas, el sistema seguirá generando el débito automático y podrías incurrir en obligaciones fiscales no deseadas.
Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…
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