Las entidades no lucrativas se caracterizan por llevar a cabo misiones sociales, por lo que están exentas de impuestos. Sin embargo, eso no evita que deban cumplir con los deberes formales que el estado y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) disponen a toda entidad de Guatemala.
Es por ello que en este artículo detallaremos cuáles son los documentos que validan la legalidad de las operaciones que realizan dichas entidades. Estos es específico deben emitirse cuando se realicen operaciones exentas y gravadas según corresponda.
¿Cuáles son las obligaciones formales que deben cumplir las entidades no lucrativas?
Podemos encontrar la base legal de esto en el artículo 29 del Decreto no. 27-92 conocida como Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Así como las sanciones respectivas si no se cumplen en el artículo 94 del Decreto 6-91, el Código Tributario.
Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes, o por medio electrónico, para entregar al adquiriente, y, a su vez, es obligación del adquiriente exigir y retirar los siguientes documentos:
- Facturas por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas;
- Facturas de pequeño contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en esta Ley;
- Notas de débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas;
- Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas.
- Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la presente Ley.
Las entidades sin fines lucro, sean asociaciones, fundaciones, iglesias o similares deben:
- Autorizar documentos
- Emitir los documentos obligatorios
- Solicitar los documentos obligatorios

¿Qué sucede si las entidades no lucrativas no cumplen con sus deberes formales?
Anteriormente mencionamos cuáles son los deberes específicos que se deben cumplir al gozar de la exención de impuesto. No obstante, no podemos olvidar que al cometer infracciones y no acatar las mismas se nos extienden sanciones por parte de la SAT. En el artículo 94 se detalla que:
Infracciones a los deberes formales. Sanciones. Constituyen estás infracciones, todas las acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de los deberes formales, conforme a lo previsto en este Código y en otras leyes tributarias.
¿Por qué es importante emitir estos documentos?
La Administración Tributaria debe asegurarse que los ingresos que están recibiendo las entidades sin fines de lucro sean usados para la causa que indican y se presume ayudará a una población minoritaria, puesto que puede ser una estafa de no regularlo correctamente.
La respaldación de sus operaciones mediante estos documentos se aplica en la ejecución de sus actividades mercantiles, comerciales, profesionales y de cualquier índole, sobre las que exista alguna de las obligaciones establecidas en la legislación fiscal.
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¿Qué se necesita para declarar donaciones?
La SAT se rige por varios requisitos indispensables para autorizar recibos por donación, que son uno de los ingresos más fuertes y comunes de estas entidades. Estos recibos pueden solicitarse sin tener Afiliación al IVA o tenerla en estado Inactivo. Los requisitos son:
- Acudir al Registro Fiscal de Imprentas
- Realizar exclusivamente actividades exentas
Además, en el recibo se deben documentar varios datos que validen la autenticidad de la transacción. Estos siempre deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta. Podemos encontrar la base legal de esto en el artículo del Acuerdo Gubernativo 213-2013 R1, Decreto 10-2012.
- Nombre, denominación o razón social de la entidad beneficiaria
- Domicilio fiscal
- Número de Identificación Tributaria (NIT)
- Número correlativo del documento
- Fecha de emisión del documento
- Nombre, denominación o razón social del donante
- Número de Identificación Tributaria (NIT) del donante
- Descripción del bien donado
- Monto de la donación en números y letras

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¿Cómo deben ser los recibos por donaciones?
Al no ser una factura, el estilo y forma de los recibos es muy distinto a las primeras. Como se mencionó anteriormente, estos recibos deben estar autorizados por la Administración Tributaria previo a su emisión, especificando el por qué de la donación y asegurando que el dinero en cuestión será utilizado para lo prometido por la entidad.

Los recibos dependen del monto de la donación, no es lo mismo uno por Q1,000.00 que uno por Q100,000.00. Recordemos que esta cantidad estará exenta de impuestos y se dirigen a un fin social específico. Las asociaciones, fundaciones, instituciones, educativas, de asistencia o de servicio social, religiosas, y otras por los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas son las que gozan de esta exención. Podemos encontrarlo en los artículos 7 y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas como tales.

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Fuente: SAT.
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Aspectos clave que toda entidad no lucrativa debe conocer en Guatemala
Las entidades no lucrativas son aquellas que no persiguen fines comerciales, sino objetivos sociales, culturales, educativos o religiosos. Entre ellas se encuentran asociaciones, fundaciones, iglesias, organizaciones de beneficencia y entidades comunitarias que trabajan en beneficio público.
La principal diferencia es que las entidades no lucrativas no buscan obtener ganancias para repartir entre sus miembros. Todo ingreso que reciben debe destinarse al cumplimiento de su misión social, mientras que las empresas comerciales operan con el propósito de generar utilidades.
Sí. Aunque estén exentas del pago de impuestos, todas las entidades no lucrativas deben registrarse ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) y poder emitir documentos válidos.
Sí. La contabilidad es obligatoria para toda entidad legalmente constituida, incluso las exentas de impuestos. Deben registrar sus ingresos, egresos y donaciones, garantizando la transparencia en el manejo de los fondos recibidos.
Las entidades pueden recibir ingresos por donaciones, cuotas de miembros, aportes voluntarios, actividades de recaudación de fondos y convenios de cooperación. Todos deben ser debidamente documentados y justificados ante la SAT.
Sí. Las entidades pueden contratar trabajadores o servicios profesionales para cumplir sus objetivos, siempre y cuando cumplan con las obligaciones laborales y tributarias correspondientes, como la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) si aplica.
Sí. Toda donación, nacional o extranjera, debe registrarse y documentarse mediante un recibo autorizado por la SAT. Esto garantiza la trazabilidad del dinero y evita sanciones por omisión o mal uso de fondos.
Los donantes pueden deducir las donaciones realizadas a entidades no lucrativas registradas ante la SAT del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que cuenten con el recibo autorizado que respalde la transacción.
Si la SAT detecta que una entidad no lucrativa utiliza sus ingresos para fines distintos a los autorizados, puede perder su estatus de exención tributaria y ser sancionada según lo establece el Código Tributario de Guatemala.
Para mantener la exención, la entidad debe cumplir con sus deberes formales: emitir los documentos autorizados, presentar informes contables, mantener actualizados sus registros en la SAT y utilizar los fondos únicamente para su objetivo social.
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