El crédito fiscal del IVA es el impuesto que sus proveedores le cargan en compras, importaciones y servicios del mes (artículo 15 de la Ley del IVA, Decreto 27-92). Se resta del IVA de sus ventas. El saldo a favor pasa al mes siguiente; solo exportadores y quienes venden a personas exentas pueden pedir su devolución (artículo 23).
📌 En resumen
- Crédito fiscal: IVA pagado en compras del período (art. 15). Débito fiscal: IVA cobrado en ventas (art. 14). La tarifa del IVA es 12%.
- Saldo a favor: se acumula al mes siguiente y se compensa hasta agotarlo; no se devuelve, salvo los casos del art. 23 (arts. 21 y 22).
- Derecho a devolución: exportadores y quienes venden bienes o prestan servicios a personas exentas, por el crédito de insumos o gastos directamente ligados a esa actividad (arts. 16 y 23).
- Plazo para reportar facturas: en el mes que corresponde o, como máximo, en los 2 meses siguientes; si no, se pierde la compensación o devolución (art. 20).
- Decreto 17-2025 (vigente desde el 29 de noviembre de 2025): reformó el art. 23 y permite que la SAT acredite saldos a favor al pago de impuestos (art. 99 del Código Tributario).
¿Qué es el crédito fiscal del IVA según la ley?
El crédito fiscal es el IVA que usted paga cuando compra bienes, importa o contrata servicios para su negocio. El artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92, lo define como “la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período”. Ese monto se descuenta del IVA que usted cobra en sus ventas.
Dos términos técnicos conviene tener claros desde el inicio:
- Período de imposición: es el mes calendario que se declara. Cada mes se liquida por separado.
- Operaciones afectas: son las compras y ventas que pagan IVA. Una compra exenta no genera crédito fiscal.
Por ejemplo, si su empresa compra materia prima por Q100,000 más IVA, la factura muestra Q12,000 de impuesto. Esos Q12,000 son crédito fiscal del mes en que se emitió la factura.
¿Cuál es la diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal?
El débito fiscal es el IVA que usted cobra a sus clientes; el crédito fiscal es el IVA que usted paga a sus proveedores. El artículo 14 de la Ley del IVA regula el débito y el artículo 15, el crédito. Según el artículo 19, el impuesto a pagar cada mes es la diferencia entre ambos.
La declaración mensual funciona como una resta:
- Débito mayor que crédito: usted paga la diferencia a la SAT.
- Crédito mayor que débito: queda un remanente, es decir, un saldo a su favor.
| Concepto | Qué es | Base legal | Efecto en la declaración |
|---|---|---|---|
| Débito fiscal | IVA cobrado en ventas y servicios | Art. 14, Decreto 27-92 | Suma al impuesto a pagar |
| Crédito fiscal | IVA pagado en compras, importaciones y servicios | Art. 15, Decreto 27-92 | Resta al impuesto a pagar |
| Remanente | Crédito que supera al débito del mes | Arts. 21 y 22, Decreto 27-92 | Pasa al mes siguiente |
¿Qué compras generan crédito fiscal?
Genera crédito fiscal el IVA de bienes y servicios vinculados con su actividad económica, siempre que esté bien documentado. Así lo establece el artículo 16 de la Ley del IVA. Para los activos fijos, la regla es más estricta: deben estar directamente vinculados al proceso de producción o de comercialización.
El mismo artículo 16 da a la SAT dos criterios para decidir si un bien o servicio está vinculado:
- Que forme parte de los productos o de las actividades necesarias para su comercialización nacional o internacional.
- Que se incorpore al servicio o a las actividades necesarias para prestarlo dentro o fuera del país.
La ley resume la prueba así: se consideran vinculados los bienes o servicios sin los cuales sería imposible producir, comercializar o prestar el servicio. El IVA de la materia prima de una exportadora cumple esa prueba. El IVA de un gasto accesorio, que no cambia la producción, suele ser objeto de ajuste.
¿Qué documentos respaldan el crédito fiscal?
El artículo 18 de la Ley del IVA exige, entre otros requisitos, que el crédito esté respaldado por facturas u otros documentos autorizados (incluidas las facturas electrónicas), emitidos a nombre del contribuyente con su NIT. El documento debe detallar concepto, unidades y valores. Además, debe estar registrado en el libro de compras y, el saldo, en la contabilidad como cuenta por cobrar.
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¿Qué pasa con el saldo a favor del crédito fiscal?
Por regla general, el saldo a favor no se devuelve: se acumula al mes siguiente y se compensa con débitos futuros hasta agotarlo. Así lo disponen los artículos 21 y 22 de la Ley del IVA. El artículo 22 agrega una excepción expresa: los casos del artículo 23.
En la práctica, un comercio que solo vende en el mercado local y tiene un mes de compras altas usará ese saldo en los meses siguientes, cuando sus ventas generen más débito. No recibe dinero; paga menos IVA más adelante.
¿Quién puede pedir la devolución del crédito fiscal en dinero?
Pueden pedir devolución quienes se dedican a la exportación y quienes venden bienes o prestan servicios a personas exentas del IVA. El artículo 23 de la Ley del IVA, reformado por el Decreto 10-2012 y por el Decreto 17-2025, limita ese derecho al crédito generado por insumos o gastos directamente ligados a esas actividades, conforme al artículo 16.
La razón es sencilla. Las exportaciones y las ventas a personas exentas no generan débito fiscal. Por eso el crédito de estas empresas no se agota solo con sus ventas.
La ley también cubre a quien exporta poco: pueden pedir devolución los contribuyentes cuyas exportaciones son menores al 50% de sus ventas totales anuales, cuando no pueden compensar su crédito con el débito de sus ventas locales.
La devolución se hace por períodos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral en el procedimiento general, o mensual en el régimen del artículo 25. El detalle del trámite trimestral y semestral está en el régimen general de devolución de crédito fiscal, y la comparación de los cuatro regímenes, en la guía de devolución de crédito fiscal del IVA en Guatemala.
¿Cuánto tiempo tiene para reportar una factura y no perder el crédito fiscal?
Debe reportar la factura en la declaración del mes al que corresponde o, como máximo, en los dos meses inmediatos siguientes. Así lo exige el artículo 20 de la Ley del IVA, reformado por el Decreto 20-2006. Si no lo hace en ese plazo, pierde el derecho a compensar o a pedir la devolución de ese crédito.
Este plazo aplica a todos los contribuyentes, no solo a los exportadores. Una factura de enero puede reportarse en enero, febrero o marzo. En abril ya no sirve para crédito fiscal.
¿Cuándo no procede la devolución del crédito fiscal?
El artículo 23 de la Ley del IVA niega la devolución o compensación en dos casos: cuando la autorización de las facturas se obtuvo con documentación falsa, identidades o direcciones falsas; y cuando el exportador no puede demostrar que pagó efectivamente las facturas.
Para demostrar el pago, la ley pide copia de cheques, estados de cuenta (incluso de tarjeta de crédito o débito) u otro medio bancario distinto al efectivo que identifique al beneficiario. Esta es la bancarización del Capítulo III del Decreto 20-2006. Si pagó en efectivo, debe presentar respaldo: retiros bancarios, préstamos o integración de ventas al contado, con sus registros contables.
Además, toda devolución autorizada queda sujeta a verificación posterior dentro del plazo de prescripción del Código Tributario. Las causas más comunes de ajuste se explican en por qué la SAT rechaza devoluciones de crédito fiscal.
¿Qué diferencia hay entre compensar, pedir devolución y acreditar el crédito fiscal?
Compensar es usar el crédito contra sus propios débitos futuros; pedir devolución es recibir el dinero a través del Banco de Guatemala; acreditar es aplicar el saldo al pago de otros impuestos. Las dos primeras están en la Ley del IVA. La tercera viene del artículo 99 del Código Tributario, reformado por el Decreto 17-2025.
| Vía | Quién puede usarla | Qué recibe | Base legal |
|---|---|---|---|
| Compensación | Todo contribuyente del IVA | Paga menos IVA en meses siguientes | Arts. 21 y 22, Decreto 27-92 |
| Devolución | Exportadores y quienes venden a personas exentas | Dinero, pagado por el Banco de Guatemala | Arts. 23, 23 “A”, 24, 25 y 25 bis, Decreto 27-92 |
| Acreditamiento | Según resuelva la SAT, en sustitución de la devolución | Saldo aplicado al pago de impuestos | Art. 99 del Código Tributario, reformado por el Decreto 17-2025 |
El Decreto 17-2025 también redujo a 30 días el plazo de devolución de saldos del artículo 99 (antes 60) y creó una cuenta específica en el Banco de Guatemala para pagar devoluciones. Los cambios completos están en qué cambió con el Decreto 17-2025.
¿Cómo se aplica en la práctica? Ejemplos
Caso 1: exportadora de café de Huehuetenango con saldo a favor
En marzo, una exportadora de café de Huehuetenango compra insumos y servicios de beneficio por Q500,000 más IVA. Su crédito fiscal es Q60,000 (Q500,000 × 12%). Ese mes vende café en el mercado local por Q100,000 más IVA, con débito de Q12,000. Sus exportaciones no generan débito.
- Crédito fiscal: Q60,000
- Débito fiscal: Q12,000
- Remanente: Q48,000
Como exporta y no puede agotar su crédito con ventas locales, los Q48,000 vinculados a su actividad pueden incluirse en una solicitud de devolución (art. 23), acumulados con otros meses del trimestre o semestre.
Caso 2: comercio local sin exportaciones
Una distribuidora de Quetzaltenango vende solo en Guatemala. En noviembre tiene débito fiscal de Q30,000 y crédito fiscal de Q42,000 por compras de temporada. Su remanente es Q12,000. No tiene derecho a devolución: traslada los Q12,000 a diciembre (art. 21) y los compensa con su débito. Si en diciembre su débito es Q40,000 y su crédito Q25,000, paga Q3,000 (Q40,000 − Q25,000 − Q12,000).
Caso 3: factura reportada fuera de plazo
Exportadora A, S.A. recibe en enero una factura por servicios de transporte de Q30,000 más IVA (crédito de Q3,600). La omite y la registra en abril. El plazo del artículo 20 vencía con la declaración de marzo. Resultado: pierde los Q3,600 para compensación y para devolución.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
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Preguntas frecuentes
Es la suma del IVA que sus proveedores le cargan en compras, importaciones y servicios durante el mes, según el artículo 15 de la Ley del IVA, Decreto 27-92. Ese monto se resta del IVA que usted cobra en sus ventas. Si el crédito es mayor, queda un saldo a favor para el mes siguiente.
Es la suma del IVA que usted carga a sus clientes en las ventas y servicios del período, según el artículo 14 de la Ley del IVA. Con la tarifa del 12%, una venta de Q10,000 genera Q1,200 de débito. El impuesto a pagar del mes es el débito menos el crédito fiscal (artículo 19).
Se suma el IVA de todas las facturas de compra, importación y servicios del mes vinculadas con su actividad económica. Por ejemplo, compras por Q200,000 más IVA generan Q24,000 de crédito fiscal. Las facturas deben estar a su nombre, con su NIT y registradas en el libro de compras (artículo 18).
Se acumula al mes siguiente y se compensa con débitos futuros hasta agotarlo, según los artículos 21 y 22 de la Ley del IVA. No se devuelve en dinero. La única excepción son los contribuyentes del artículo 23: exportadores y quienes venden bienes o prestan servicios a personas exentas del impuesto.
Los contribuyentes que exportan y los que venden bienes o prestan servicios a personas exentas, por el crédito generado por insumos o gastos directamente ligados a esa actividad (artículos 16 y 23 de la Ley del IVA). La devolución se pide por períodos vencidos, en forma trimestral, semestral o mensual, según el régimen elegido.
Sí. El artículo 23 de la Ley del IVA permite la devolución a contribuyentes con exportaciones menores al 50% de sus ventas totales anuales, siempre que no puedan compensar su crédito fiscal con el débito de sus ventas locales. Si sus ventas locales absorben todo el crédito, no queda saldo que devolver.
Las de bienes y servicios vinculados con el proceso productivo o de comercialización. El artículo 16 de la Ley del IVA considera vinculados aquellos sin los cuales sería imposible producir, comercializar o prestar el servicio. Los activos fijos generan crédito solo si están directamente vinculados a la producción o comercialización del contribuyente.
Debe reportarla en la declaración del mes al que corresponde o, como máximo, en los dos meses inmediatos siguientes, según el artículo 20 de la Ley del IVA. Una factura de enero puede declararse hasta en marzo. Pasado ese plazo, pierde el derecho a compensar o pedir la devolución de ese crédito.
Es la obligación de pagar a proveedores con medios bancarios que identifiquen al beneficiario, como cheques o transferencias, regulada en el Capítulo III del Decreto 20-2006. Según el artículo 23 de la Ley del IVA, si el exportador no demuestra que pagó efectivamente las facturas, la devolución o compensación no procede.
El artículo 23 de la Ley del IVA exige presentar documentación de respaldo del efectivo usado: retiros bancarios, préstamos obtenidos o integración de las facturas de ventas al contado, con sus registros contables. Sin esa prueba, la SAT puede negar la devolución o la compensación del crédito fiscal relacionado con esas compras.
Sí. El artículo 23 de la Ley del IVA establece que las devoluciones autorizadas quedan sujetas a verificaciones posteriores dentro del período de prescripción del Código Tributario. Por eso conviene conservar el expediente completo: facturas, libros, pruebas de pago bancarizado y documentos de exportación de cada período incluido en la solicitud.
El Decreto 17-2025, vigente desde el 29 de noviembre de 2025, reformó el artículo 23 de la Ley del IVA y creó una cuenta en el Banco de Guatemala para devoluciones, alimentada con al menos el 8% del IVA diario. También permite que la SAT acredite saldos a favor al pago de impuestos.
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