Ley de Zonas Francas en Guatemala (Decreto 65-89): beneficios fiscales, requisitos y sanciones

La Ley de Zonas Francas de Guatemala, Decreto 65-89, exonera a los usuarios del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por 10 años y de impuestos a la importación de maquinaria e insumos. La entidad administradora obtiene exoneración del ISR por 15 años. El Ministerio de Economía autoriza a ambos; el incumplimiento se multa con el 100% de los impuestos omitidos.

📌 En resumen

  • Usuarios: exoneración total del ISR por 10 años desde la notificación de la calificación (Art. 22 literal b, Decreto 65-89, reformado por el Decreto 19-2016).
  • Entidad administradora: exoneración total del ISR por 15 años (Art. 21 literal b, modificado por el Decreto 25-91) e IUSI por 5 años (Art. 21 literal c).
  • Ventas locales de usuarios industriales: hasta el 20% de su producción total, con un mínimo de US$5,000 por venta (Art. 25).
  • Trámite: dictamen de la Dirección de Política Industrial en 30 días y resolución del Ministerio de Economía en 15 días más (Arts. 12, 13, 18 y 19).
  • Sanción por vender mercancía indebidamente: multa del 100% de los impuestos dejados de pagar (Art. 46).

Para ver este régimen junto a ZDEEP, maquila y ZOLIC, consulte nuestra guía completa de zonas francas en Guatemala.

¿Qué es una zona franca según la ley de zonas francas de Guatemala?

Una zona franca es un área de terreno delimitada físicamente, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial (Art. 2, Decreto 65-89). En ella, personas individuales o jurídicas producen o comercializan bienes para exportación o reexportación, o prestan servicios vinculados con el comercio internacional. Todo ocurre bajo custodia y control de la autoridad aduanera.

Pueden ser públicas o privadas y ubicarse en cualquier región del país. El área de usuarios industriales y de servicios debe estar separada físicamente de la de usuarios comerciales.

¿Quién es la entidad administradora y quién es el usuario de una zona franca?

La entidad administradora construye y opera la zona franca. El usuario es la empresa que se instala dentro de ella para producir o prestar servicios. Cada figura tiene beneficios distintos.

Entidad administradora (Art. 3). Es la persona jurídica autorizada que invierte, organiza, desarrolla y administra la zona franca.

Usuario (Art. 4, reformado por el Art. 21 del Decreto 19-2016). Es la persona individual o jurídica autorizada por el Ministerio de Economía para operar dentro de la zona. Debe cumplir los requisitos del Código de Comercio, de la ley y de su reglamento. La reforma de 2016 creó dos tipos:

  • Usuario productor de bienes industriales: produce, transforma, ensambla, arma o procesa bienes y les da características, usos o funciones distintas a las de sus componentes originales. También incluye la investigación y el desarrollo tecnológico.
  • Usuario de servicios: presta servicios vinculados al comercio internacional, incluida la actividad comercial.

¿Quién autoriza una zona franca en Guatemala y cuánto tarda el trámite?

El Ministerio de Economía autoriza o deniega tanto las zonas francas como a sus usuarios (Art. 7). El trámite completo toma hasta 45 días: 30 para el dictamen técnico y 15 para la resolución.

Los Ministerios de Economía y de Finanzas Públicas son los órganos competentes (Art. 6), pero el Ministerio de Economía también impone las sanciones.

Plazos del procedimiento

EtapaEntidad administradoraUsuario
Presentación de la solicitudAnte la Dirección de Política Industrial, con estudio económico financiero (Art. 11)La presenta la entidad administradora (Art. 17)
Dictamen de la Dirección de Política IndustrialMáximo 30 días (Art. 12)Máximo 30 días (Art. 18)
Resolución del Ministerio de Economía15 días después del dictamen (Art. 13)15 días después del dictamen (Art. 19)

Antes de resolver, el Ministerio verifica la solvencia fiscal del solicitante y pide dictamen a la SAT, que tiene 30 días para emitirlo (Art. 5 Bis, reformado por el Decreto 6-2021).

¿Qué beneficios fiscales da la ley de zonas francas a administradoras y usuarios?

La entidad administradora recibe exoneración del ISR por 15 años, del IUSI por 5 años y de aranceles para la infraestructura. El usuario recibe exoneración del ISR por 10 años y de aranceles sobre maquinaria e insumos, y no paga IVA en ciertas compras.

Exoneración significa que la ley dispensa el pago de un impuesto que sí se causaría. Período de imposición es el lapso en que se calcula el impuesto.

BeneficioEntidad administradora (Art. 21)Usuario (Art. 22, reformado por el Art. 23 del Decreto 19-2016)
ISRExoneración total por 15 años, desde el período de imposición siguiente a la autorización (literal b, modificado por el Decreto 25-91)Exoneración total por 10 años, desde la notificación de la resolución de calificación (literal b)
Impuestos y aranceles a la importaciónMaquinaria, equipo, herramientas y materiales para construir la infraestructura de la zona (literal a)Maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, insumos, productos semielaborados, envases, empaques y componentes (literal a)
IUSIExoneración por 5 años sobre inmuebles destinados al desarrollo de la zona (literal c)No lo indica el artículo 22
Timbres fiscalesTransferencias de inmuebles a su favor o de usuarios (literales d, e y f)Timbres Fiscales y Papel Sellado en la compra de inmuebles usados en su actividad (literal d)
IVANo lo indica el artículo 21Transferencias dentro y entre zonas francas no afectas (literal c); insumos locales y servicios usados en la actividad no afectos (literal e)
CombustiblesExoneración a la importación de combustibles para generar energía eléctrica para los usuarios (literal g)No lo indica el artículo 22

Límite importante del ISR para usuarios de servicios

La exoneración del ISR del artículo 22 literal b) no aplica cuando el usuario de servicios vende al territorio aduanero nacional, es decir, al resto del país fuera de la zona franca.

La diferencia entre operación “no afecta” y “exenta” en el IVA la explicamos en nuestro análisis del Criterio SAT 9-2018 sobre IVA en ventas a usuarios de zonas francas.

¿Vender a una empresa en zona franca cuenta como exportación?

Sí. Las ventas de bienes y servicios de una empresa ubicada en el territorio aduanero nacional a una entidad administradora o a un usuario se consideran exportación definitiva a países fuera de Centroamérica (Art. 30). Da igual que la zona franca esté en el mismo municipio.

¿Puede un usuario de zona franca vender en Guatemala?

Sí, con límites. Un usuario industrial puede vender al territorio aduanero nacional hasta el 20% de su producción total, con autorización previa de la Dirección de Política Industrial (Art. 25).

Cada venta debe cumplir estas condiciones:

  • No puede ser menor al equivalente de US$5,000.
  • Debe tener un solo consignatario.
  • Paga los impuestos del régimen de importación definitiva, como si viniera de fuera de Centroamérica.
  • No goza de la exoneración del ISR del artículo 22 literal b).

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!

  • Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
  • Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
  • Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
  • Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.

Quiero más información

¿Quiénes no pueden acogerse a la ley de zonas francas?

El artículo 5 Bis, reformado por el Decreto 6-2021, excluye a quien tenga antecedentes de incumplimiento, deudas firmes o ya reciba incentivos de otra ley. Estas son las categorías excluidas:

  • Empresas con revocatorias previas bajo esta ley, el Decreto 29-89 de maquila o el Decreto 22-73 de ZOLIC, salvo revocatoria voluntaria.
  • Quienes tengan deudas tributarias o aduaneras firmes según la SAT.
  • Quienes tengan procesos administrativos firmes sin agotar la vía contencioso administrativa.
  • Exusuarios de ZOLIC.
  • Quienes ya gocen de incentivos de otras leyes.
  • Quienes tengan cuotas pendientes con el IGSS o denuncias laborales firmes.
  • Quienes hayan engañado al Ministerio de Economía o a la SAT.
  • Quienes ya tributen en el país por las mismas actividades que buscan trasladar a la zona franca, salvo inversiones y empleos nuevos.

¿Qué sanciones establece el Decreto 65-89?

La multa es igual al 100% de los impuestos que se dejaron de pagar (Art. 46). Aplica al vender en el país mercancía que ingresó a la zona franca, o cuando la mercancía entra o sale sin cumplir las formalidades legales (Art. 47).

Prohibiciones

  • Enajenar (vender o transferir) en el territorio nacional las mercancías que ingresaron a la zona franca, exoneradas o no (Art. 43).
  • Vender o dar otro destino a la maquinaria y el equipo que ingresó al amparo de la ley (Art. 44).

Vendedor y comprador responden solidariamente: el Estado puede cobrar el total a cualquiera de los dos (Art. 46).

Revocatoria de la calificación

El Ministerio de Economía puede revocar de oficio la calificación de la entidad administradora (Art. 48) o del usuario (Art. 49) por estas causas:

  • Incumplir sus obligaciones.
  • No iniciar operaciones en el plazo autorizado.
  • Traficar ilícitamente con mercancías.
  • Poner en riesgo el medio ambiente o la salud pública.

Si la calificación se obtuvo con engaño, se configura un caso especial de defraudación aduanera (Art. 50 Bis, adicionado por el Decreto 6-2021).

Para decidir entre este régimen y otros, revise nuestra comparativa entre zona franca, ZDEEP, maquila y ZOLIC.

¿Cómo se aplica la ley de zonas francas en la práctica?

Montos hipotéticos. Las reglas vienen del Decreto 65-89 y de la tarifa general del ISR sobre utilidades (25%).

Ejemplo 1: ahorro de ISR de un usuario industrial

Un usuario industrial exporta toda su producción y obtiene una utilidad anual de Q2,000,000. Fuera de la zona franca pagaría ISR de Q500,000 (25%). Con el artículo 22 literal b) no lo paga. Con utilidad constante, el efecto en 10 años es de Q5,000,000.

Ejemplo 2: límite de ventas al mercado local

Un usuario industrial produce el equivalente de US1,000,000alaño.PuedevenderenGuatemalahastaUS200,000 (20%, Art. 25), con autorización previa. Un pedido local de US3,000nocumpleelmínimodeUS5,000. Esas ventas pagan impuestos de importación y su renta paga ISR.

Ejemplo 3: proveedor local que vende a una zona franca

Un fabricante de Mixco vende Q100,000 en cajas a un usuario que las incorpora a su producto final. La venta se trata como exportación definitiva (Art. 30) y la compra de insumos locales no está afecta al IVA (Art. 22 literal e). No se cargan los Q12,000 de IVA (12%) que tendría una venta local común.

Ejemplo 4: venta indebida de mercancía

Un usuario vende en el país, sin autorización, materias primas importadas con exoneración. Los impuestos no pagados suman Q80,000. La multa del artículo 46 es de Q80,000 (100%), con responsabilidad solidaria del comprador.

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.

Autor: Vesco Consultores

Preguntas frecuentes

¿Qué es una zona franca según el Decreto 65-89?

Según el artículo 2 del Decreto 65-89, es un área de terreno delimitada físicamente y sujeta a un Régimen Aduanero Especial. En ella se producen o comercializan bienes para exportación o reexportación, o se prestan servicios vinculados al comercio internacional, bajo custodia y control de la autoridad aduanera. Puede ser pública o privada.

¿Cuántos años de exoneración de ISR tiene un usuario de zona franca?

El usuario tiene exoneración total del Impuesto Sobre la Renta por 10 años, según el artículo 22 literal b) del Decreto 65-89, reformado por el Decreto 19-2016. El plazo corre desde la notificación de la resolución de calificación. Solo cubre las rentas de su actividad como usuario, no las ventas al territorio nacional.

¿Cuántos años de exoneración de ISR tiene la entidad administradora?

La entidad administradora tiene exoneración total del ISR por 15 años sobre las rentas de su actividad como administradora, según el artículo 21 literal b) del Decreto 65-89, modificado por el Decreto 25-91. El plazo se cuenta desde el período de imposición siguiente a su autorización.

¿Cuál es la diferencia entre entidad administradora y usuario de zona franca?

La entidad administradora invierte, organiza, desarrolla y administra la zona franca (Art. 3, Decreto 65-89). El usuario se instala dentro de ella como productor de bienes industriales o como prestador de servicios vinculados al comercio internacional (Art. 4, reformado por el Decreto 19-2016). Cada figura recibe beneficios fiscales distintos.

¿Quién autoriza las zonas francas en Guatemala?

El Ministerio de Economía autoriza o deniega el establecimiento de zonas francas y la instalación de usuarios, e impone las sanciones (Art. 7, Decreto 65-89). La Dirección de Política Industrial dictamina en máximo 30 días y el Ministerio resuelve en 15 días más, según los artículos 12, 13, 18 y 19.

¿Puede un usuario de zona franca vender en Guatemala?

Sí, con límites. El artículo 25 del Decreto 65-89 permite a los usuarios industriales vender al territorio nacional hasta el 20% de su producción total, con autorización previa. Cada venta debe ser de al menos US$5,000 y a un solo consignatario, paga impuestos de importación definitiva y no goza de exoneración de ISR.

¿Vender a una zona franca se considera exportación?

Sí. El artículo 30 del Decreto 65-89 establece que las ventas de bienes y servicios desde el territorio aduanero nacional hacia una entidad administradora o un usuario de zona franca se consideran exportación definitiva a países fuera del área centroamericana, aunque la zona franca esté dentro de Guatemala.

¿Los usuarios de zona franca pagan IVA en sus compras locales?

No en todos los casos. Según el artículo 22 literal e) del Decreto 65-89, la compra de insumos de producción local incorporados al producto final y los servicios usados exclusivamente en la actividad no están afectos al IVA. Las transferencias de mercancías dentro y entre zonas francas tampoco lo están (literal c).

¿Quiénes no pueden acogerse a la ley de zonas francas?

El artículo 5 Bis del Decreto 65-89, reformado por el Decreto 6-2021, excluye a quienes tengan revocatorias previas, deudas tributarias o aduaneras firmes con la SAT, cuotas pendientes con el IGSS o denuncias laborales firmes. También a quienes ya gocen de incentivos de otras leyes o tributen por las mismas actividades.

¿Cuál es la multa por vender mercancía de zona franca en el país?

El artículo 46 del Decreto 65-89 fija una multa igual al 100% de los impuestos aplicables que se dejaron de pagar, sin perjuicio de otras sanciones aduaneras. Vendedor y comprador responden solidariamente por el monto. El artículo 47 aplica la misma multa si la mercancía entra o sale sin cumplir formalidades.

¿El Ministerio de Economía puede revocar la calificación de una zona franca?

Sí. Los artículos 48 y 49 del Decreto 65-89 permiten revocar de oficio la calificación de la entidad administradora o del usuario por incumplir obligaciones, no iniciar operaciones en plazo, traficar ilícitamente con mercancías o poner en riesgo el medio ambiente o la salud. El engaño constituye defraudación aduanera (Art. 50 Bis).

¿Qué cambió el Decreto 19-2016 en la ley de zonas francas?

El Decreto 19-2016 reformó el artículo 4 del Decreto 65-89 y dividió a los usuarios en productores de bienes industriales y usuarios de servicios. También reformó el artículo 22, que fija sus incentivos: exoneración del ISR por 10 años, de aranceles a la importación y no afectación al IVA en ciertas operaciones.

Consulte nuestros servicios de impuestos en Guatemala

Contáctenos

Vesco Consultores es miembro de XLNC, una asociación global de firmas de auditores, consultores y abogados. Si su empresa evalúa calificar como usuario o entidad administradora de zona franca, nuestro equipo le acompaña con servicios de alta calidad y alcance en todos los continentes.

Llámenos al +502 2215-7575 o escríbanos a [email protected] para conversar sobre su caso.

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 2 años
Elizandro Vázquez profile picture
Elizandro Vázquez
hace 2 años
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
Edgar Sazo profile picture
Edgar Sazo
hace 2 años
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
Byron Chanquin profile picture
Byron Chanquin
hace 2 años
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 2 años
Edgar Ruiz profile picture
Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
CONDADO CATALINA profile picture
CONDADO CATALINA
hace 2 años
Carlos Eduardo profile picture
Carlos Eduardo
hace 2 años
Baldemar Morales profile picture
Baldemar Morales
hace 2 años
ISAAC CORDOVA profile picture
ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
Villas Suiza profile picture
Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
Carlos Cifuentes profile picture
Carlos Cifuentes
hace 2 años
Luis Carlos Paiz profile picture
Luis Carlos Paiz
hace 2 años
Josué G. profile picture
Josué G.
hace 2 años
ANDREA MONROY profile picture
ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
¡Gracias a ellos arreglé mi situación fiscal, me ayudaron a estar en el régimen adecuado, desde hace más de 1 año trabajando con Vesco, muy contento!
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
Paola De Menendez profile picture
Paola De Menendez
hace 4 años
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.
Arnaur Sosa profile picture
Arnaur Sosa
hace 4 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel Bac profile picture
Axel Bac
hace 4 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer Calderon profile picture
Cristofer Calderon
hace 4 años
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala

📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575

📧 O envíanos un correo a [email protected]