La Ley de Zonas Francas de Guatemala, Decreto 65-89, exonera a los usuarios del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por 10 años y de impuestos a la importación de maquinaria e insumos. La entidad administradora obtiene exoneración del ISR por 15 años. El Ministerio de Economía autoriza a ambos; el incumplimiento se multa con el 100% de los impuestos omitidos.
📌 En resumen
- Usuarios: exoneración total del ISR por 10 años desde la notificación de la calificación (Art. 22 literal b, Decreto 65-89, reformado por el Decreto 19-2016).
- Entidad administradora: exoneración total del ISR por 15 años (Art. 21 literal b, modificado por el Decreto 25-91) e IUSI por 5 años (Art. 21 literal c).
- Ventas locales de usuarios industriales: hasta el 20% de su producción total, con un mínimo de US$5,000 por venta (Art. 25).
- Trámite: dictamen de la Dirección de Política Industrial en 30 días y resolución del Ministerio de Economía en 15 días más (Arts. 12, 13, 18 y 19).
- Sanción por vender mercancía indebidamente: multa del 100% de los impuestos dejados de pagar (Art. 46).
Para ver este régimen junto a ZDEEP, maquila y ZOLIC, consulte nuestra guía completa de zonas francas en Guatemala.
¿Qué es una zona franca según la ley de zonas francas de Guatemala?
Una zona franca es un área de terreno delimitada físicamente, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial (Art. 2, Decreto 65-89). En ella, personas individuales o jurídicas producen o comercializan bienes para exportación o reexportación, o prestan servicios vinculados con el comercio internacional. Todo ocurre bajo custodia y control de la autoridad aduanera.
Pueden ser públicas o privadas y ubicarse en cualquier región del país. El área de usuarios industriales y de servicios debe estar separada físicamente de la de usuarios comerciales.
¿Quién es la entidad administradora y quién es el usuario de una zona franca?
La entidad administradora construye y opera la zona franca. El usuario es la empresa que se instala dentro de ella para producir o prestar servicios. Cada figura tiene beneficios distintos.
Entidad administradora (Art. 3). Es la persona jurídica autorizada que invierte, organiza, desarrolla y administra la zona franca.
Usuario (Art. 4, reformado por el Art. 21 del Decreto 19-2016). Es la persona individual o jurídica autorizada por el Ministerio de Economía para operar dentro de la zona. Debe cumplir los requisitos del Código de Comercio, de la ley y de su reglamento. La reforma de 2016 creó dos tipos:
- Usuario productor de bienes industriales: produce, transforma, ensambla, arma o procesa bienes y les da características, usos o funciones distintas a las de sus componentes originales. También incluye la investigación y el desarrollo tecnológico.
- Usuario de servicios: presta servicios vinculados al comercio internacional, incluida la actividad comercial.
¿Quién autoriza una zona franca en Guatemala y cuánto tarda el trámite?
El Ministerio de Economía autoriza o deniega tanto las zonas francas como a sus usuarios (Art. 7). El trámite completo toma hasta 45 días: 30 para el dictamen técnico y 15 para la resolución.
Los Ministerios de Economía y de Finanzas Públicas son los órganos competentes (Art. 6), pero el Ministerio de Economía también impone las sanciones.
Plazos del procedimiento
| Etapa | Entidad administradora | Usuario |
|---|---|---|
| Presentación de la solicitud | Ante la Dirección de Política Industrial, con estudio económico financiero (Art. 11) | La presenta la entidad administradora (Art. 17) |
| Dictamen de la Dirección de Política Industrial | Máximo 30 días (Art. 12) | Máximo 30 días (Art. 18) |
| Resolución del Ministerio de Economía | 15 días después del dictamen (Art. 13) | 15 días después del dictamen (Art. 19) |
Antes de resolver, el Ministerio verifica la solvencia fiscal del solicitante y pide dictamen a la SAT, que tiene 30 días para emitirlo (Art. 5 Bis, reformado por el Decreto 6-2021).
¿Qué beneficios fiscales da la ley de zonas francas a administradoras y usuarios?
La entidad administradora recibe exoneración del ISR por 15 años, del IUSI por 5 años y de aranceles para la infraestructura. El usuario recibe exoneración del ISR por 10 años y de aranceles sobre maquinaria e insumos, y no paga IVA en ciertas compras.
Exoneración significa que la ley dispensa el pago de un impuesto que sí se causaría. Período de imposición es el lapso en que se calcula el impuesto.
| Beneficio | Entidad administradora (Art. 21) | Usuario (Art. 22, reformado por el Art. 23 del Decreto 19-2016) |
|---|---|---|
| ISR | Exoneración total por 15 años, desde el período de imposición siguiente a la autorización (literal b, modificado por el Decreto 25-91) | Exoneración total por 10 años, desde la notificación de la resolución de calificación (literal b) |
| Impuestos y aranceles a la importación | Maquinaria, equipo, herramientas y materiales para construir la infraestructura de la zona (literal a) | Maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, insumos, productos semielaborados, envases, empaques y componentes (literal a) |
| IUSI | Exoneración por 5 años sobre inmuebles destinados al desarrollo de la zona (literal c) | No lo indica el artículo 22 |
| Timbres fiscales | Transferencias de inmuebles a su favor o de usuarios (literales d, e y f) | Timbres Fiscales y Papel Sellado en la compra de inmuebles usados en su actividad (literal d) |
| IVA | No lo indica el artículo 21 | Transferencias dentro y entre zonas francas no afectas (literal c); insumos locales y servicios usados en la actividad no afectos (literal e) |
| Combustibles | Exoneración a la importación de combustibles para generar energía eléctrica para los usuarios (literal g) | No lo indica el artículo 22 |
Límite importante del ISR para usuarios de servicios
La exoneración del ISR del artículo 22 literal b) no aplica cuando el usuario de servicios vende al territorio aduanero nacional, es decir, al resto del país fuera de la zona franca.
La diferencia entre operación “no afecta” y “exenta” en el IVA la explicamos en nuestro análisis del Criterio SAT 9-2018 sobre IVA en ventas a usuarios de zonas francas.
¿Vender a una empresa en zona franca cuenta como exportación?
Sí. Las ventas de bienes y servicios de una empresa ubicada en el territorio aduanero nacional a una entidad administradora o a un usuario se consideran exportación definitiva a países fuera de Centroamérica (Art. 30). Da igual que la zona franca esté en el mismo municipio.
¿Puede un usuario de zona franca vender en Guatemala?
Sí, con límites. Un usuario industrial puede vender al territorio aduanero nacional hasta el 20% de su producción total, con autorización previa de la Dirección de Política Industrial (Art. 25).
Cada venta debe cumplir estas condiciones:
- No puede ser menor al equivalente de US$5,000.
- Debe tener un solo consignatario.
- Paga los impuestos del régimen de importación definitiva, como si viniera de fuera de Centroamérica.
- No goza de la exoneración del ISR del artículo 22 literal b).
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¿Quiénes no pueden acogerse a la ley de zonas francas?
El artículo 5 Bis, reformado por el Decreto 6-2021, excluye a quien tenga antecedentes de incumplimiento, deudas firmes o ya reciba incentivos de otra ley. Estas son las categorías excluidas:
- Empresas con revocatorias previas bajo esta ley, el Decreto 29-89 de maquila o el Decreto 22-73 de ZOLIC, salvo revocatoria voluntaria.
- Quienes tengan deudas tributarias o aduaneras firmes según la SAT.
- Quienes tengan procesos administrativos firmes sin agotar la vía contencioso administrativa.
- Exusuarios de ZOLIC.
- Quienes ya gocen de incentivos de otras leyes.
- Quienes tengan cuotas pendientes con el IGSS o denuncias laborales firmes.
- Quienes hayan engañado al Ministerio de Economía o a la SAT.
- Quienes ya tributen en el país por las mismas actividades que buscan trasladar a la zona franca, salvo inversiones y empleos nuevos.
¿Qué sanciones establece el Decreto 65-89?
La multa es igual al 100% de los impuestos que se dejaron de pagar (Art. 46). Aplica al vender en el país mercancía que ingresó a la zona franca, o cuando la mercancía entra o sale sin cumplir las formalidades legales (Art. 47).
Prohibiciones
- Enajenar (vender o transferir) en el territorio nacional las mercancías que ingresaron a la zona franca, exoneradas o no (Art. 43).
- Vender o dar otro destino a la maquinaria y el equipo que ingresó al amparo de la ley (Art. 44).
Vendedor y comprador responden solidariamente: el Estado puede cobrar el total a cualquiera de los dos (Art. 46).
Revocatoria de la calificación
El Ministerio de Economía puede revocar de oficio la calificación de la entidad administradora (Art. 48) o del usuario (Art. 49) por estas causas:
- Incumplir sus obligaciones.
- No iniciar operaciones en el plazo autorizado.
- Traficar ilícitamente con mercancías.
- Poner en riesgo el medio ambiente o la salud pública.
Si la calificación se obtuvo con engaño, se configura un caso especial de defraudación aduanera (Art. 50 Bis, adicionado por el Decreto 6-2021).
Para decidir entre este régimen y otros, revise nuestra comparativa entre zona franca, ZDEEP, maquila y ZOLIC.
¿Cómo se aplica la ley de zonas francas en la práctica?
Montos hipotéticos. Las reglas vienen del Decreto 65-89 y de la tarifa general del ISR sobre utilidades (25%).
Ejemplo 1: ahorro de ISR de un usuario industrial
Un usuario industrial exporta toda su producción y obtiene una utilidad anual de Q2,000,000. Fuera de la zona franca pagaría ISR de Q500,000 (25%). Con el artículo 22 literal b) no lo paga. Con utilidad constante, el efecto en 10 años es de Q5,000,000.
Ejemplo 2: límite de ventas al mercado local
Un usuario industrial produce el equivalente de US1,000,000alaño.PuedevenderenGuatemalahastaUS200,000 (20%, Art. 25), con autorización previa. Un pedido local de US3,000nocumpleelmínimodeUS5,000. Esas ventas pagan impuestos de importación y su renta paga ISR.
Ejemplo 3: proveedor local que vende a una zona franca
Un fabricante de Mixco vende Q100,000 en cajas a un usuario que las incorpora a su producto final. La venta se trata como exportación definitiva (Art. 30) y la compra de insumos locales no está afecta al IVA (Art. 22 literal e). No se cargan los Q12,000 de IVA (12%) que tendría una venta local común.
Ejemplo 4: venta indebida de mercancía
Un usuario vende en el país, sin autorización, materias primas importadas con exoneración. Los impuestos no pagados suman Q80,000. La multa del artículo 46 es de Q80,000 (100%), con responsabilidad solidaria del comprador.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Autor: Vesco Consultores
Preguntas frecuentes
Según el artículo 2 del Decreto 65-89, es un área de terreno delimitada físicamente y sujeta a un Régimen Aduanero Especial. En ella se producen o comercializan bienes para exportación o reexportación, o se prestan servicios vinculados al comercio internacional, bajo custodia y control de la autoridad aduanera. Puede ser pública o privada.
El usuario tiene exoneración total del Impuesto Sobre la Renta por 10 años, según el artículo 22 literal b) del Decreto 65-89, reformado por el Decreto 19-2016. El plazo corre desde la notificación de la resolución de calificación. Solo cubre las rentas de su actividad como usuario, no las ventas al territorio nacional.
La entidad administradora tiene exoneración total del ISR por 15 años sobre las rentas de su actividad como administradora, según el artículo 21 literal b) del Decreto 65-89, modificado por el Decreto 25-91. El plazo se cuenta desde el período de imposición siguiente a su autorización.
La entidad administradora invierte, organiza, desarrolla y administra la zona franca (Art. 3, Decreto 65-89). El usuario se instala dentro de ella como productor de bienes industriales o como prestador de servicios vinculados al comercio internacional (Art. 4, reformado por el Decreto 19-2016). Cada figura recibe beneficios fiscales distintos.
El Ministerio de Economía autoriza o deniega el establecimiento de zonas francas y la instalación de usuarios, e impone las sanciones (Art. 7, Decreto 65-89). La Dirección de Política Industrial dictamina en máximo 30 días y el Ministerio resuelve en 15 días más, según los artículos 12, 13, 18 y 19.
Sí, con límites. El artículo 25 del Decreto 65-89 permite a los usuarios industriales vender al territorio nacional hasta el 20% de su producción total, con autorización previa. Cada venta debe ser de al menos US$5,000 y a un solo consignatario, paga impuestos de importación definitiva y no goza de exoneración de ISR.
Sí. El artículo 30 del Decreto 65-89 establece que las ventas de bienes y servicios desde el territorio aduanero nacional hacia una entidad administradora o un usuario de zona franca se consideran exportación definitiva a países fuera del área centroamericana, aunque la zona franca esté dentro de Guatemala.
No en todos los casos. Según el artículo 22 literal e) del Decreto 65-89, la compra de insumos de producción local incorporados al producto final y los servicios usados exclusivamente en la actividad no están afectos al IVA. Las transferencias de mercancías dentro y entre zonas francas tampoco lo están (literal c).
El artículo 5 Bis del Decreto 65-89, reformado por el Decreto 6-2021, excluye a quienes tengan revocatorias previas, deudas tributarias o aduaneras firmes con la SAT, cuotas pendientes con el IGSS o denuncias laborales firmes. También a quienes ya gocen de incentivos de otras leyes o tributen por las mismas actividades.
El artículo 46 del Decreto 65-89 fija una multa igual al 100% de los impuestos aplicables que se dejaron de pagar, sin perjuicio de otras sanciones aduaneras. Vendedor y comprador responden solidariamente por el monto. El artículo 47 aplica la misma multa si la mercancía entra o sale sin cumplir formalidades.
Sí. Los artículos 48 y 49 del Decreto 65-89 permiten revocar de oficio la calificación de la entidad administradora o del usuario por incumplir obligaciones, no iniciar operaciones en plazo, traficar ilícitamente con mercancías o poner en riesgo el medio ambiente o la salud. El engaño constituye defraudación aduanera (Art. 50 Bis).
El Decreto 19-2016 reformó el artículo 4 del Decreto 65-89 y dividió a los usuarios en productores de bienes industriales y usuarios de servicios. También reformó el artículo 22, que fija sus incentivos: exoneración del ISR por 10 años, de aranceles a la importación y no afectación al IVA en ciertas operaciones.
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