Retenciones de IVA en Guatemala: agentes, porcentajes y compensación del exportador

Las retenciones de IVA en Guatemala se rigen por el Decreto 20-2006. El exportador que es agente de retención retiene el 65% del IVA en productos agrícolas y pecuarios y el 15% en los demás bienes y servicios; el contribuyente especial retiene el 15%. Lo retenido se entera a la SAT en 15 días hábiles.

📌 En resumen

  • Exportador agente de retención: 65% del IVA en productos agrícolas y pecuarios y 15% en los demás bienes y servicios (Decreto 20-2006).
  • Contribuyente especial: retiene el 15% del IVA (Decreto 20-2006).
  • Plazo para enterar lo retenido: 15 días hábiles siguientes al período de la retención (art. 7, Decreto 20-2006).
  • El exportador solo compensa lo retenido contra su crédito fiscal sujeto a devolución (Criterio Institucional 1-2019 de la SAT).
  • Desde el Decreto 17-2025, el proveedor retenido con saldo no compensado durante dos años consecutivos puede pedir restitución (art. 11, Decreto 20-2006).

¿Qué es una retención de IVA y quién es agente de retención?

Una retención de IVA es la parte del impuesto de una factura que el comprador no paga al proveedor, sino que entrega directamente a la SAT. Quien la practica se llama agente de retención. El Decreto 20-2006, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, define quiénes tienen esa calidad y cuánto deben retener.

El proveedor no pierde ese dinero. Lo retenido es un pago anticipado de su IVA: al presentar su declaración mensual, lo resta del impuesto que le corresponde pagar. Para el agente, en cambio, lo retenido no es débito fiscal ni crédito fiscal propio. Es un dinero que administra por cuenta del fisco.

¿Cuánto retiene cada agente de retención del IVA en Guatemala?

El exportador agente de retención retiene el 65% del IVA en productos agrícolas y pecuarios y el 15% en los demás bienes y servicios. El contribuyente especial retiene el 15%. El Decreto 20-2006 fija otros porcentajes para el sector público y las operadoras de tarjetas, resumidos en la tabla.

Agente de retenciónPorcentajeSobre qué se aplicaBase legal
Exportador habitual65% del IVAProductos agrícolas y pecuarios, en la forma en que serán exportadosArt. 1, Decreto 20-2006
Exportador habitual15% del IVADemás bienes y serviciosArt. 1, Decreto 20-2006
Exportador calificado bajo el Decreto 29-89 (Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila)65% del IVATodas sus compras de bienes y serviciosArt. 1, Decreto 20-2006
Sector público (excepto municipalidades)25% del IVACompras de bienes y serviciosArt. 2, Decreto 20-2006
Operadoras de tarjetas de crédito o débito15% del IVAPagos a establecimientos afiliadosArt. 3, Decreto 20-2006
Operadoras de tarjetas (combustibles)1.5% del valor totalPagos de combustibles con tarjetaArt. 4, Decreto 20-2006
Contribuyentes especiales15% del IVACompras de bienes y serviciosArt. 5, Decreto 20-2006
Otros agentes autorizados o designados por la SAT15% del IVACompras de bienes y serviciosArt. 6, Decreto 20-2006

Para efectos del artículo 1, se considera exportador habitual al inscrito como tal ante la SAT con una exportación mensual promedio de al menos Q100,000. Hay además dos reglas generales. La retención se practica en operaciones a partir de Q2,500 (art. 10, Decreto 20-2006). Y los agentes de retención no se retienen entre sí (art. 9). Antes de aplicar un porcentaje, confirme el texto vigente del artículo que corresponde y sus reformas.

¿Qué retiene una empresa que tiene dos calidades de agente de retención?

Retiene por cada una de sus calidades. La SAT lo resolvió en su Criterio Institucional 2-2019, con base en el Reglamento del Decreto 20-2006 (Acuerdo Gubernativo 425-2006). La calidad de exportador define el 65% en productos agropecuarios; la otra calidad define el porcentaje del resto de compras.

El criterio desarrolla tres combinaciones:

  • Contribuyente especial y exportador habitual: retiene 65% en productos agrícolas y pecuarios en la forma en que serán exportados (por ejemplo, café excepto tostado o soluble, azúcar sin refinar, banano, cardamomo, caña, algodón y leche) y 15% en los demás bienes y servicios.
  • Exportador calificado bajo el Decreto 29-89 y contribuyente especial: prevalece el 65% por su calidad de exportador calificado; como contribuyente especial retiene 15% en lo demás.
  • Operadora de tarjetas y contribuyente especial: retiene 15% a sus establecimientos afiliados como operadora y 15% a sus proveedores como contribuyente especial.

¿Cuáles son las obligaciones del agente de retención?

El artículo 7 del Decreto 20-2006 obliga al agente a retener cuando proceda, enterar lo retenido y declarar dentro de los 15 días hábiles siguientes al período de la retención, llevar un registro auxiliar y entregar la constancia de retención al proveedor. La declaración se presenta aunque no haya movimiento.

En la práctica, según la guía de la SAT, la declaración se presenta con el formulario SAT-2340 en Declaraguate. La constancia de retención es el documento que el proveedor usa para restar lo retenido en su propia declaración. El agente también debe estar al día en sus demás obligaciones tributarias.

¿Contra qué puede compensar el exportador el IVA que retiene?

Solo contra su crédito fiscal sujeto a devolución. El artículo 1 del Decreto 20-2006 permite al exportador compensar lo retenido, y el Criterio Institucional 1-2019 de la SAT precisa el límite: la compensación procede únicamente en la proporción del crédito fiscal registrado y declarado por operaciones de exportación.

El crédito fiscal es la suma del IVA pagado en compras del período (art. 15, Ley del IVA, Decreto 27-92). La parte sujeta a devolución es la vinculada a exportaciones (art. 23). La diferencia se explica en qué es el crédito fiscal del IVA y quién puede pedir devolución.

Del criterio se desprenden tres reglas:

  1. Lo retenido en proporción al crédito fiscal de operaciones locales se entera a la SAT en el plazo legal. No se compensa.
  2. El contribuyente especial que es agente por el artículo 5 no tiene compensación autorizada: entera todo lo retenido.
  3. Si después de compensar queda impuesto a favor del fisco, el exportador lo entera dentro de los 15 días hábiles siguientes al período de la retención.

La compensación reduce el crédito que luego se pide en devolución. Por eso una compensación mal calculada se traslada a la solicitud de devolución.

¿Qué sanciones aplican si retiene o compensa mal?

Compensar mal o no enterar lo retenido se sanciona con multa del 100% del impuesto retenido (art. 91 del Código Tributario, Decreto 6-91), más el pago del impuesto y los intereses resarcitorios (arts. 58 y 59).

No enterar lo retenido también puede llevar a responsabilidad penal por apropiación indebida de tributos. El agente que no retiene responde solidariamente por el impuesto. Además, el artículo 12 del Decreto 20-2006 prohíbe actuar como agente de retención a los condenados por delitos contra el patrimonio o el régimen tributario no rehabilitados, a los fallidos o concursados no rehabilitados y a los exportadores no inscritos en el registro.

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¿Qué hace el proveedor al que le retienen el IVA?

Resta lo retenido del impuesto que determina en su declaración mensual. Si no resulta impuesto a pagar, el remanente se suma al crédito del período siguiente hasta agotarlo, sin compensarlo con otros tributos (art. 11, Decreto 20-2006). En la declaración detalla las constancias recibidas.

El Decreto 17-2025 reformó el artículo 11: si el retenido mantiene saldo de crédito fiscal no compensado durante dos años consecutivos, puede pedir a la SAT su restitución. Este y los demás cambios se explican en los cambios del Decreto 17-2025 a la devolución de impuestos.

¿Cómo afectan las retenciones a la devolución de crédito fiscal?

En el régimen general, la SAT puede pedir al exportador que es agente de retención los documentos que acrediten su estricto cumplimiento como tal (art. 23 “A”, Ley del IVA). En el régimen optativo, la SAT autoriza la devolución del 100% del crédito no retenido (art. 24). En ambos casos, las constancias definen el monto.

Un incumplimiento como agente de retención puede terminar en ajustes a la solicitud. Las causas más frecuentes de ajuste están en por qué la SAT rechaza una devolución de crédito fiscal, y el panorama de todos los regímenes en la guía de devolución de crédito fiscal del IVA en Guatemala.

Ejemplos prácticos

Caso 1: exportadora de café de Huehuetenango que compra café y servicios

Exportadora A, S.A. es exportador habitual y agente de retención. En el mes compra café pergamino por Q100,000 más IVA de Q12,000, y un servicio de transporte por Q20,000 más IVA de Q2,400.

  • Café (producto agrícola que se exportará): retiene 65% de Q12,000 = Q7,800. Paga al productor Q112,000 − Q7,800 = Q104,200.
  • Transporte (otro servicio): retiene 15% de Q2,400 = Q360. Paga al transportista Q22,400 − Q360 = Q22,040.
  • Total retenido en el mes: Q8,160. Entrega a cada proveedor su constancia.

Su crédito fiscal del mes es Q30,000, de los que Q24,000 (80%) están vinculados a exportaciones y Q6,000 (20%) a ventas locales. Aplicando la proporción del Criterio 1-2019, compensa 80% de Q8,160 = Q6,528 contra su crédito sujeto a devolución. Entera a la SAT el 20% restante, Q1,632, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Su crédito sujeto a devolución baja a Q24,000 − Q6,528 = Q17,472.

Caso 2: proveedor retenido que acumula saldo

Un productor de cardamomo de Alta Verapaz vende a exportadoras. En un mes vende Q50,000 más IVA de Q6,000 y su crédito fiscal es de Q4,000. Su comprador le retuvo 65% de Q6,000 = Q3,900.

  • Impuesto del período: Q6,000 − Q4,000 = Q2,000.
  • Menos retenciones: Q2,000 − Q3,900 = −Q1,900.
  • No paga IVA ese mes y traslada Q1,900 al período siguiente (art. 11, Decreto 20-2006).

Si ese saldo se mantiene sin poder compensarse durante dos años consecutivos, puede pedir su restitución a la SAT, conforme a la reforma del Decreto 17-2025.

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.

Equipo de Impuestos de Vesco Consultores, S.A. — Firma guatemalteca de Contadores Públicos y Auditores colegiados, especializada en auditoría, impuestos y contabilidad corporativa. Miembro de XLNC.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es un agente de retención del IVA en Guatemala? 

Es el contribuyente que, por mandato del Decreto 20-2006, retiene una parte del IVA de las facturas de sus proveedores y la entrega directamente a la SAT. Son agentes, entre otros, los exportadores, los contribuyentes especiales, el sector público y las operadoras de tarjetas de crédito o débito.

2. ¿Cuánto IVA retiene un exportador en Guatemala? 

El exportador agente de retención retiene el 65% del IVA en la compra de productos agrícolas y pecuarios en la forma en que serán exportados, y el 15% del IVA en los demás bienes y servicios. Así lo establece el artículo 1 del Decreto 20-2006. El exportador calificado bajo el Decreto 29-89 retiene 65% en todas sus compras.

3. ¿Cuánto retiene un contribuyente especial? 

El contribuyente especial calificado por la SAT retiene el 15% del IVA en sus compras de bienes y servicios, conforme al artículo 5 del Decreto 20-2006. No tiene autorizada la compensación de lo retenido: debe enterar a la SAT la totalidad del impuesto retenido dentro de los 15 días hábiles siguientes al período.

4. ¿Qué retiene una empresa que es contribuyente especial y exportador a la vez? 

Según el Criterio Institucional 2-2019 de la SAT, retiene por cada calidad: 65% del IVA en productos agrícolas y pecuarios que serán exportados, como café, banano o cardamomo, y 15% en el resto de bienes y servicios. El criterio se apoya en el Reglamento del Decreto 20-2006, Acuerdo Gubernativo 425-2006.

5. ¿Cuándo se entera el IVA retenido? 

Dentro de los 15 días hábiles siguientes al período en que se practicó la retención, mediante declaración jurada ante la SAT, conforme al artículo 7 del Decreto 20-2006. La declaración se presenta aunque no haya retenciones en el mes. Según la guía de la SAT, se usa el formulario SAT-2340 en Declaraguate.

6. ¿Puede el exportador compensar las retenciones que practica? 

Sí, pero solo contra su crédito fiscal sujeto a devolución, es decir, el vinculado con exportaciones. El Criterio Institucional 1-2019 de la SAT limita la compensación a esa proporción. Lo retenido en proporción al crédito de ventas locales se entera a la SAT dentro de los 15 días hábiles siguientes.

7. ¿Qué multa aplica si compenso mal las retenciones de IVA? 

Debe pagar el impuesto compensado incorrectamente, una multa del 100% del impuesto retenido según el artículo 91 del Código Tributario, Decreto 6-91, e intereses resarcitorios según los artículos 58 y 59. Para evitarlo, separe en su contabilidad las retenciones ligadas a exportaciones de las ligadas a ventas locales antes de compensar.

8. ¿Los agentes de retención se retienen entre sí? 

No. El artículo 9 del Decreto 20-2006 establece que entre agentes de retención no se practican retenciones de IVA. Por ejemplo, si un exportador agente de retención compra a un contribuyente especial que también es agente, no le retiene. Conviene verificar la calidad del proveedor antes de pagar cada factura.

9. ¿Desde qué monto se practica la retención de IVA? 

Conforme al artículo 10 del Decreto 20-2006, la retención se practica en operaciones a partir de Q2,500. Por debajo de ese monto no se retiene y el proveedor recibe el pago completo de la factura. Antes de aplicar esta regla, confirme el texto vigente del artículo y sus reformas, porque algunos agentes tienen reglas propias.

10. ¿Qué hace el proveedor con el IVA que le retuvieron? 

Lo resta del impuesto que determina en su declaración mensual y detalla las constancias de retención recibidas. Si no resulta impuesto a pagar, el remanente se suma al crédito fiscal del período siguiente hasta agotarlo, sin compensarlo con otros tributos, según el artículo 11 del Decreto 20-2006.

11. ¿Qué cambió el Decreto 17-2025 en las retenciones de IVA? 

Reformó el artículo 11 del Decreto 20-2006. Ahora, el contribuyente retenido que mantenga saldo de crédito fiscal no compensado durante dos años consecutivos puede solicitar a la SAT la restitución de ese saldo. Antes solo podía seguir trasladándolo a los períodos siguientes. El Decreto 17-2025 está vigente desde el 29 de noviembre de 2025.

12. ¿Las retenciones afectan mi devolución de crédito fiscal? 

Sí. En el régimen general, la SAT puede pedir al exportador que es agente de retención los documentos que acrediten su estricto cumplimiento (art. 23 “A”, Ley del IVA). En el régimen optativo se devuelve el 100% del crédito no retenido (art. 24). Una retención mal manejada puede generar ajustes.

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