La sociedad de emprendimiento en Guatemala es una sociedad de una o más personas físicas que se constituye en línea, sin escritura pública, ante el Registro Mercantil. Sus accionistas responden solo hasta el pago de sus aportaciones y sus ingresos anuales no pueden superar Q5,000,000.00 (Art. 1040 del Código de Comercio, Decreto 2-70, adicionado por el Decreto 20-2018).
📌 En resumen
• Accionistas: una o más personas físicas, con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones (Art. 1040 del Código de Comercio, Decreto 2-70, adicionado por el Decreto 20-2018).
• Constitución: electrónica, sin escritura pública ni otra formalidad adicional (Arts. 16 y 1042).
• Límite de ingresos: Q5,000,000.00 anuales; si se rebasa, debe transformarse en un plazo no mayor a seis meses (Art. 1040).
• Capital: solo aportes en dinero, con dos años para pagar las acciones suscritas (Arts. 27 y 1045).
• Reserva legal: no está obligada a separar el 5% anual de utilidades (Art. 36).
Este artículo forma parte de nuestra guía sobre la creación de sociedades en Guatemala. Se basa en la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto 20-2018, que adicionó los artículos 1040 a 1055 al Código de Comercio.
¿Qué es una sociedad de emprendimiento en Guatemala?
Es una forma de sociedad mercantil que se constituye con una o más personas físicas. Los accionistas solo están obligados al pago de sus aportaciones, representadas en acciones, y la sociedad es una persona jurídica distinta de ellos (Art. 1040 del Código de Comercio, Decreto 2-70, adicionado por el Decreto 20-2018).
De esa definición salen cuatro rasgos:
- Puede tener un solo accionista o varios.
- Los accionistas deben ser personas físicas, es decir, individuos y no empresas.
- La responsabilidad se limita al pago de las aportaciones.
- La sociedad tiene patrimonio y obligaciones propias, separadas de las de sus accionistas.
La denominación, es decir, el nombre legal de la sociedad, se forma libremente. Debe ser distinta de la de cualquier otra sociedad y llevar las palabras “Sociedad de Emprendimiento” o la abreviatura S.E. (Art. 1041).
¿Se necesita escritura pública para crear una sociedad de emprendimiento?
No. La sociedad de emprendimiento está exenta de la escritura pública, que el Art. 16 del Código de Comercio, Decreto 2-70, exige a las demás sociedades. Se constituye por un procedimiento electrónico propio. Tampoco requiere escritura para el aumento o reducción de capital, la prórroga ni el cambio de denominación (Art. 16).
El Art. 1042 lo confirma: en ningún caso se exigirá escritura pública ni otra formalidad adicional. La diferencia con el trámite notarial tradicional se aprecia al comparar este proceso con el que explicamos en cómo constituir una sociedad anónima.
¿Cuáles son los requisitos para constituir una sociedad de emprendimiento?
El Art. 1042 del Código de Comercio, Decreto 2-70, pide cuatro requisitos. No hay otros requisitos de forma.
- Uno o más accionistas personas físicas.
- El consentimiento de los accionistas para constituirla bajo los estatutos que el Registro Mercantil ofrece en su sistema electrónico.
- Que uno de los accionistas tenga la autorización de uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil.
- Que todos los accionistas tengan certificado de firma electrónica, es decir, una credencial digital que da validez legal a la firma hecha en línea.
¿Cómo funciona el trámite electrónico en el Registro Mercantil?
El Registro Mercantil administra el sistema electrónico de constitución. Los accionistas eligen las cláusulas de los estatutos, firman electrónicamente el contrato social y el Registro lo revisa e inscribe en línea (Art. 1043 del Código de Comercio, Decreto 2-70, adicionado por el Decreto 20-2018).
El Art. 1043 describe estos pasos:
- Se abre un expediente por cada constitución.
- Los accionistas seleccionan las cláusulas de los estatutos sociales disponibles en el sistema.
- El sistema genera un contrato social que todos firman con certificado de firma electrónica avanzada.
- El Registro Mercantil verifica que el contrato cumpla el contenido legal y, si procede, lo inscribe electrónicamente.
- El sistema genera en forma digital la razón de inscripción, es decir, la constancia oficial del registro.
La existencia de la sociedad se prueba con el contrato social y la patente. Los accionistas responden por la veracidad de la información que suben al sistema; si es falsa, responden por daños y perjuicios (Art. 1043)
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¿Qué contienen los estatutos?
Según el Art. 1044, los estatutos incluyen la denominación; el nombre, domicilio, NIT y correo electrónico de cada accionista; el nombre del administrador; el domicilio y la duración de la sociedad; la forma y términos de suscripción y pago de las acciones; el número, valor nominal y naturaleza de las acciones; los votos de cada accionista; el objeto; la forma de administración; la cláusula de responsabilidad por delitos, y el CUI o pasaporte de los accionistas.
¿Qué reglas especiales tiene la sociedad de emprendimiento?
Tiene reglas propias sobre capital, reserva legal, número de accionistas, administración, asambleas y acciones. Estas reglas la separan de la sociedad anónima. En lo que su capítulo no regule, se le aplican las normas de la sociedad anónima (Art. 1053 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
Capital y aportes
Solo puede recibir aportaciones dinerarias, es decir, en dinero (Art. 27). No admite inmuebles, vehículos ni marcas como aporte. Las acciones suscritas, es decir, las que cada accionista se compromete a pagar, deben pagarse dentro de dos años desde la inscripción. Al completar el pago, la sociedad publica un aviso en el sistema electrónico del Registro Mercantil (Art. 1045).
Reserva legal y accionista único
Las sociedades guatemaltecas deben separar cada año el 5% de sus utilidades netas como reserva legal. La sociedad de emprendimiento está exenta de esa obligación (Art. 36). Además, que todas las acciones queden en manos de una sola persona no es causa de disolución para ella, aunque sí lo es para otras sociedades (Art. 237, inciso 5).
Administración y asambleas
Un administrador, que debe ser accionista, representa a la sociedad. Su nombramiento lo emite el sistema electrónico. Por su sola designación puede celebrar todos los actos y contratos del objeto social (Art. 1047). Si hay un solo accionista, este es el órgano supremo y ejerce como administrador (Arts. 1046 y 1047).
La asamblea de accionistas decide por mayoría de votos. Sus resoluciones se anotan en un libro de registro de resoluciones. El administrador la convoca al menos una vez al año y puede celebrarse por cualquier medio de comunicación a distancia (Arts. 1046 y 1048). El régimen de la sociedad anónima es más detallado; puede compararlo en nuestra guía sobre asambleas de accionistas.
Informe anual, bolsa y conflictos
- El administrador debe publicar en el sistema electrónico un informe anual sobre la situación financiera de la sociedad. Si no se presenta durante dos ejercicios consecutivos, la sociedad se disuelve (Art. 1052).
- Sus acciones no pueden venderse ni colocarse en el mercado bursátil. Para hacerlo, la sociedad debe adoptar otra forma social (Art. 1054).
- Salvo pacto en contrario, se privilegian el arbitraje y otros mecanismos alternativos para resolver conflictos entre accionistas y con terceros (Art. 1050).
| Aspecto | Sociedad de emprendimiento (S.E.) | Sociedad anónima (S.A.) |
| Forma de constitución | Electrónica, sin escritura pública (Arts. 16 y 1042) | Escritura pública (Art. 16) |
| Accionistas | Una o más personas físicas (Art. 1040) | La reunión de todas las acciones en una persona es causa de disolución (Art. 237, inciso 5) |
| Aportes | Solo en dinero (Art. 27) | En dinero o en especie (Art. 27) |
| Reserva legal | No aplica (Art. 36) | 5% anual de las utilidades netas (Art. 36) |
| Administración | Administrador que debe ser accionista (Art. 1047) | Administrador único o consejo, socios o no (Art. 162) |
| Límite de ingresos | Q5,000,000.00 anuales (Art. 1040) | El Código de Comercio no fija límite |
| Mercado bursátil | Sus acciones no pueden colocarse en bolsa (Art. 1054) | Sin esa prohibición |
¿Cuál es el límite de ingresos de una sociedad de emprendimiento?
Los ingresos totales anuales no pueden rebasar Q5,000,000.00, monto que se actualiza cada primero de enero. Si se superan, la sociedad debe transformarse en otro régimen societario en un plazo no mayor a seis meses (Art. 1040 del Código de Comercio, Decreto 2-70, adicionado por el Decreto 20-2018).
Si los accionistas no la transforman a tiempo, responden frente a terceros en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (Art. 1040). Esto significa que pierden la protección de la responsabilidad limitada y los acreedores pueden cobrar con sus bienes personales. El procedimiento para cambiar de forma social se explica en disolución, fusión y transformación de sociedades.
¿Qué beneficio fiscal tienen los aportes a una sociedad de emprendimiento?
El aporte que una persona individual o jurídica haga a una sociedad de emprendimiento registrada se considera capital no reembolsable. Es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta el 5% de la renta bruta, con un máximo de Q500,000.00 por período de liquidación definitiva anual (Art. 35 del Decreto 20-2018).
La renta bruta es el total de ingresos del contribuyente antes de restar costos y gastos. El período de liquidación definitiva anual es el año fiscal por el que se presenta la declaración anual del ISR ante la SAT. La deducción aplica al límite menor entre el 5% de la renta bruta y Q500,000.00.
¿Cómo se aplica en la práctica? Ejemplos
Caso 1: una emprendedora que constituye sola su sociedad
Una diseñadora constituye Servicios Creativos La Ceiba, S.E. como única accionista. La sociedad queda inscrita el 10 de febrero de 2026. Suscribe un capital de Q20,000 y paga Q5,000 al inscribirse.
- Saldo pendiente: Q15,000 (Q20,000 − Q5,000).
- Fecha límite para pagarlo: 10 de febrero de 2028, dos años después de la inscripción (Art. 1045).
- Ella es el órgano supremo y la administradora de la sociedad (Arts. 1046 y 1047).
- Si en 2026 la sociedad obtiene utilidades netas de Q80,000, no debe separar reserva legal. Una S.A. con la misma utilidad separaría Q4,000 (5% de Q80,000), según el Art. 36.
Caso 2: la sociedad supera el límite de ingresos
Comercializadora Los Álamos, S.E. registró ingresos de Q4,200,000 en 2025 y de Q5,600,000 en 2026. Para este ejemplo se supone que el límite vigente es Q5,000,000.00.
- Exceso sobre el límite: Q600,000 (Q5,600,000 − Q5,000,000).
- La sociedad debe transformarse en otro régimen societario, por ejemplo en sociedad anónima, en un plazo no mayor a seis meses (Art. 1040).
- Si no se transforma a tiempo, los accionistas responden frente a terceros con su patrimonio personal, en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (Art. 1040).
Caso 3: deducción del aporte en el ISR
Dos empresas invierten en sociedades de emprendimiento registradas:
- Industrias El Cedro, S.A. tiene renta bruta de Q6,000,000 y aporta Q400,000. El 5% de su renta bruta es Q300,000. Solo puede deducir Q300,000, porque es el límite menor (Art. 35 del Decreto 20-2018).
- Grupo Agrícola San Miguel, S.A. tiene renta bruta de Q15,000,000 y aporta Q600,000. El 5% de su renta bruta es Q750,000, pero el máximo legal es Q500,000. Puede deducir Q500,000.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
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Preguntas frecuentes
Es una sociedad mercantil formada por una o más personas físicas, que se constituye en línea ante el Registro Mercantil y cuyos accionistas responden solo hasta el pago de sus aportaciones. La regula el Art. 1040 del Código de Comercio, Decreto 2-70, adicionado por el Decreto 20-2018.
Sí. Basta un accionista persona física, según el Art. 1040 del Código de Comercio, Decreto 2-70. En ese caso, esa persona es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como administrador (Arts. 1046 y 1047). La reunión de acciones en una persona no es causa de disolución para la S.E.
No. La sociedad de emprendimiento está exenta de la escritura pública que el Art. 16 del Código de Comercio, Decreto 2-70, exige a las demás sociedades. Se constituye por el sistema electrónico del Registro Mercantil y el Art. 1042 prohíbe exigir cualquier formalidad adicional para su constitución.
El Art. 1042 del Código de Comercio, Decreto 2-70, exige uno o más accionistas personas físicas, su consentimiento bajo los estatutos del sistema electrónico, la autorización de uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil y un certificado de firma electrónica para cada uno de los accionistas.
No. Según el Art. 27 del Código de Comercio, Decreto 2-70, en el párrafo adicionado por el Decreto 20-2018, la sociedad de emprendimiento solo puede recibir aportaciones dinerarias. Si usted quiere aportar bienes como inmuebles, vehículos o marcas, necesita otra forma social, como la sociedad anónima.
Las acciones suscritas deben pagarse dentro de dos años contados desde la inscripción de la sociedad, según el Art. 1045 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Cuando se completa el pago del capital, la sociedad debe publicar un aviso en el sistema electrónico del Registro Mercantil para dejar constancia.
No. El Art. 36 del Código de Comercio, Decreto 2-70, obliga a las sociedades a separar cada año el 5% de sus utilidades netas como reserva legal, pero exceptúa expresamente a las sociedades de emprendimiento. Por eso la S.E. puede disponer de la totalidad de sus utilidades netas.
Sus ingresos totales anuales no pueden rebasar Q5,000,000.00, monto que se actualiza cada primero de enero. Si los supera, debe transformarse en otro régimen societario en un plazo no mayor a seis meses, según el Art. 1040 del Código de Comercio, Decreto 2-70, adicionado por el Decreto 20-2018.
Si la sociedad rebasa el límite de ingresos y no se transforma dentro de seis meses, sus accionistas responden frente a terceros en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, según el Art. 1040 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Es decir, los acreedores pueden cobrar con los bienes personales de los accionistas.
La representa un administrador que debe ser accionista, nombrado por medio del sistema electrónico del Registro Mercantil. Por su sola designación puede celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social, según el Art. 1047 del Código de Comercio, Decreto 2-70, adicionado por el Decreto 20-2018.
No. Según el Art. 1054 del Código de Comercio, Decreto 2-70, las acciones de una sociedad de emprendimiento no pueden venderse ni colocarse en el mercado bursátil. Si los accionistas desean acceder a la bolsa de valores, la sociedad debe adoptar primero otra forma social permitida.
Sí. El aporte de una persona individual o jurídica a una sociedad de emprendimiento registrada es capital no reembolsable y se deduce del ISR hasta el 5% de la renta bruta, con máximo de Q500,000.00 por período de liquidación definitiva anual (Art. 35 del Decreto 20-2018).
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