Zona Franca vs ZDEEP vs Maquila: comparativa de regímenes fiscales en Guatemala

La zona franca (Decreto 65-89), la ZDEEP y ZOLIC (Decreto 22-73) y la maquila del artículo 12 Bis (Decreto 29-89) exoneran el ISR por diez años. La diferencia está en quién autoriza, qué actividades admite, dónde puede ubicarse la empresa y si los aranceles e IVA a la importación se exoneran o solo se suspenden por un año.

📌 En resumen

  • ISR: exoneración total por 10 años en zona franca (art. 22 literal b, Decreto 65-89), ZDEEP/ZOLIC (art. 32 literal a, Decreto 22-73) y maquila (art. 12 Bis literal d, Decreto 29-89).
  • Solo ZOLIC y las ZDEEP eximen de forma expresa los dividendos distribuidos a socios (art. 32 literal a, Decreto 22-73).
  • Aranceles: exoneración total en zona franca (art. 22 literal a) y en ZOLIC (art. 32 Bis); suspensión temporal de un año en maquila (arts. 12 y 12 Bis, Decreto 29-89).
  • El paquete completo de maquila aplica solo a vestuario, textiles y call centers o centros de contacto (art. 12 Bis, adicionado por el Decreto 19-2016).
  • Un usuario de zona franca puede vender hasta el 20% de su producción al mercado local (art. 25, Decreto 65-89).

Si aún no conoce los conceptos básicos, revise primero la guía completa de zonas francas en Guatemala.

¿Qué regímenes fiscales especiales existen en Guatemala para empresas que exportan?

Son cuatro: zona franca, ZDEEP, maquila y ZOLIC. Todas ofrecen exoneraciones de ISR, IVA o aranceles para atraer inversión, empleo y divisas, pero cada una tiene su propia ley y autoridad.

¿Cuáles son las diferencias entre zona franca, ZDEEP y maquila en una tabla?

La tabla compara los regímenes criterio por criterio. ZOLIC y las ZDEEP comparten ley (Decreto 22-73) y van en una columna. En maquila se usa el paquete del artículo 12 Bis, el único que exonera el ISR.

CriterioZona francaZDEEP / ZOLICMaquila (art. 12 Bis)
Base legalDecreto 65-89, Ley de Zonas FrancasDecreto 22-73, Ley Orgánica de ZOLIC, reformado por Decreto 30-2008Decreto 29-89, reformado por Decreto 19-2016
Autoridad que autorizaMinisterio de Economía (arts. 6 y 7)Junta Directiva de ZOLIC (art. 22 del Reglamento de las ZDEEP)Ministerio de Economía (art. 6)
ISRExoneración total por 10 años para usuarios (art. 22 b); 15 años para administradoras (art. 21 b)Exoneración del 100% por 10 años, incluidos dividendos a socios (art. 32 a)Exoneración total por 10 años (art. 12 Bis d)
IVAInsumos locales y servicios de uso exclusivo no afectos (art. 22 e)Actos gravados dentro de la Zona Libre exentos (art. 32 c) e importación exenta (art. 32 Bis)Insumos locales no afectos (art. 12 Bis g); IVA de importación suspendido 1 año
ArancelesExoneración total sobre maquinaria, materias primas e insumos (art. 22 a)Exención total sobre mercancías y maquinaria que ingresan (art. 32 Bis)Suspensión temporal por 1 año (art. 12 Bis a); maquinaria y equipo exonerados (art. 12 Bis c)
Ventas localesHasta 20% de la producción, con autorización previa (art. 25)No se detalla en esta comparativa; revise la resolución y el reglamentoNo se detalla en esta comparativa; revise la resolución de calificación
Quién calificaProductores de bienes industriales y prestadores de servicios vinculados al comercio internacional (art. 4)Producción, comercio y servicios lícitos (art. 4)Solo vestuario y textiles, y servicios TIC de call centers o centros de contacto
UbicaciónÁrea física delimitada y controlada por la aduana (art. 2)Cualquier parte del territorio nacional (art. 3)Instalaciones propias en el territorio aduanero nacional, con fianza o garantía

¿Quién autoriza cada régimen: el Ministerio de Economía o ZOLIC?

La zona franca y la maquila las autoriza el Ministerio de Economía. La ZDEEP y los usuarios de ZOLIC los autoriza la Junta Directiva de ZOLIC. Esa diferencia define ante quién se presenta el expediente.

Para un usuario de zona franca, la autorización se rige por los artículos 6 y 7 del Decreto 65-89. En maquila, el Ministerio de Economía califica a la empresa como maquiladora, exportadora, productora o prestadora de servicios, según el artículo 6 del Decreto 29-89, reformado por el Decreto 19-2016.

ZOLIC es una institución del Estado con autonomía funcional (artículo 2 del Decreto 22-73). Quien quiera instalarse en sus áreas extra-aduanales, incluidas las ZDEEP, presenta el trámite ante la Gerencia General, según el artículo 22 del Reglamento de las ZDEEP.

¿Qué actividades puede realizar la empresa en cada régimen?

La zona franca admite industria y servicios ligados al comercio internacional. ZOLIC y las ZDEEP admiten producción, comercio y servicios lícitos sin restricción de sector. El paquete completo de maquila está limitado a textiles, vestuario y call centers.

En maquila hay dos niveles. El artículo 12 del Decreto 29-89 da a maquiladoras y exportadoras bajo Admisión Temporal suspensión de aranceles sobre insumos. El artículo 12 Bis, adicionado por el Decreto 19-2016, agrega la exoneración del ISR. Según su texto, esos beneficios “serán aplicables exclusivamente a la industria de vestuario y textiles, y a las que brindan servicios vinculados a las tecnologías de información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto”. Una exportadora de otro sector no accede a ese paquete.

¿Qué régimen da el mejor beneficio de ISR?

Los tres regímenes exoneran el ISR de los usuarios por diez años. La ventaja de ZOLIC y las ZDEEP es que también eximen los dividendos que se distribuyen a los socios.

  • Zona franca: exoneración total del ISR por diez años, desde la notificación de la resolución de calificación (art. 22 literal b, Decreto 65-89). Las administradoras tienen quince años (art. 21 literal b).
  • Maquila art. 12 Bis: exoneración total del ISR por diez años (literal d).
  • ZOLIC y ZDEEP: exoneración del 100% del ISR por diez años (art. 32 literal a, Decreto 22-73). La misma norma exime los dividendos y utilidades distribuidos a socios o accionistas. Si el socio es una persona jurídica, la exención no pasa a los socios de esa persona jurídica.

¿En qué régimen se exoneran los aranceles y en cuál solo se suspenden?

En zona franca y en ZOLIC los aranceles se exoneran: no se pagan. En maquila se suspenden por un año y la empresa queda obligada a exportar dentro de ese plazo.

El artículo 22 literal a) del Decreto 65-89 exonera la importación de maquinaria, materias primas e insumos para la producción. El artículo 32 Bis del Decreto 22-73 exime de aranceles, IVA y demás gravámenes a las mercancías y maquinaria que ingresan a la Zona Libre.

En maquila, los artículos 12 y 12 Bis del Decreto 29-89 hablan de “suspensión temporal” del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, incluido el IVA. El plazo es de un año desde la declaración aduanera. La maquinaria y el equipo del proceso productivo sí se exoneran (art. 12 Bis literal c).

¿Cómo se trata el IVA en zona franca, ZDEEP y maquila?

En zona franca y en maquila, las compras locales de insumos y servicios para la actividad no están afectas al IVA. En ZOLIC y las ZDEEP la exención es más amplia: cubre los actos gravados dentro de la Zona Libre y la importación.

Para zona franca lo dispone el artículo 22 literal e) del Decreto 65-89: insumos locales incorporados al producto final y servicios usados solo en la actividad del usuario. El literal g) del artículo 12 Bis del Decreto 29-89 usa una fórmula casi igual.

“No afecta” no significa lo mismo que “exenta”. Una operación no afecta queda fuera del hecho generador, es decir, fuera del acto que la ley define como el que hace nacer el impuesto. En ZOLIC, el artículo 32 literal c) sí habla de exención del IVA para los actos gravados dentro de la Zona Libre.

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¿Qué pasa con el proveedor local que vende a una zona franca?

El artículo 30 del Decreto 65-89 considera exportación definitiva a países fuera de Centroamérica las ventas que una empresa del territorio aduanero nacional hace a un usuario de zona franca. Se trata como exportación aunque el comprador esté dentro de Guatemala.

¿Qué empresas no pueden calificarse en zona franca?

El artículo 5 Bis del Decreto 65-89, reformado por el Decreto 6-2021, excluye a varias empresas. Entre ellas están las que ya tienen actividades que tributan en el territorio nacional y quieren trasladarlas al régimen.

También quedan fuera quienes tuvieron una revocatoria previa bajo los Decretos 65-89, 29-89 o 22-73, tienen deudas tributarias, aduaneras o laborales firmes, tienen procesos administrativos sin agotar la vía contenciosa, operaron antes en ZOLIC o ya gozan de incentivos de otras leyes.

La excepción son entidades nuevas, con actividades distintas, que generen inversión y empleo adicional. El Ministerio de Economía pide solvencia fiscal del solicitante, representante legal, socios y accionistas. Para las ZDEEP, el artículo 22 del reglamento pide solvencia fiscal vigente, declaración jurada de beneficios gozados antes y proyección de impacto económico y empleo a tres años.

¿Qué factores definen cuál régimen le conviene?

No hay un régimen mejor para todos. Depende del sector, la ubicación, el destino de las ventas y el reparto de utilidades.

  • Sector: textiles, vestuario y call centers pueden usar el artículo 12 Bis del Decreto 29-89.
  • Ubicación: la ZDEEP no depende de un parque existente; la zona franca exige un área delimitada y controlada por la aduana (art. 2, Decreto 65-89).
  • Mercado local: si vende en Guatemala, revise el límite del artículo 25 del Decreto 65-89.
  • Dividendos: si distribuirá utilidades, analice el artículo 32 del Decreto 22-73.

¿Cómo se aplica la comparativa en casos prácticos?

Ejemplo 1: textilera que decide entre maquila y zona franca

Una textilera espera una utilidad anual de Q2,000,000. Con la tarifa general del ISR de 25%, pagaría Q500,000. En maquila (art. 12 Bis) o en zona franca, ese ISR queda exonerado diez años. La diferencia está en las importaciones. Si importa insumos por Q1,000,000, el IVA de 12% (Q120,000) y los aranceles se suspenden un año en maquila, siempre que exporte en ese plazo. En zona franca se exoneran sin esa condición.

Ejemplo 2: empresa de servicios que distribuirá dividendos

Una empresa de servicios logísticos no es textil ni call center, así que no accede al artículo 12 Bis. Proyecta repartir Q800,000 anuales a sus socios, personas individuales. Como usuario de una ZDEEP, el artículo 32 literal a) del Decreto 22-73 exime tanto su ISR como esos dividendos.

Ejemplo 3: usuario de zona franca que quiere vender en Guatemala

Un usuario de zona franca produce el equivalente a US1,000,000alaño.Segúnelartículo25delDecreto65−89,puedevendercomomáximoUS200,000 (20%) al territorio aduanero nacional. Necesita autorización previa de la Dirección de Política Industrial, y cada venta debe ser de al menos US$5,000 con un solo consignatario.

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.

Autor: Vesco Consultores

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre zona franca y ZDEEP?

La zona franca, regulada por el Decreto 65-89, exige un área física delimitada y la autoriza el Ministerio de Economía. La ZDEEP, creada al amparo del Decreto 22-73, la autoriza la Junta Directiva de ZOLIC y puede ubicarse en cualquier parte del territorio nacional, según el artículo 3 de esa ley.

¿La maquila y la zona franca dan los mismos beneficios de ISR?

Ambas exoneran el ISR por diez años, pero con base legal distinta. Para usuarios de zona franca aplica el artículo 22 literal b) del Decreto 65-89. Para maquila aplica el artículo 12 Bis literal d) del Decreto 29-89, solo en los sectores que califican tras la reforma del Decreto 19-2016.

¿Cualquier exportadora puede acogerse al régimen de maquila?

No al paquete completo. El artículo 12 del Decreto 29-89 cubre a maquiladoras y exportadoras con suspensión de aranceles. El artículo 12 Bis, que incluye la exoneración del ISR, aplica solo a vestuario y textiles, y a servicios TIC de call centers o centros de contacto.

¿En zona franca se exoneran o se suspenden los aranceles?

Se exoneran. El artículo 22 literal a) del Decreto 65-89 otorga exoneración total de impuestos y derechos arancelarios a la importación de maquinaria, materias primas e insumos para la producción. No existe la condición de exportar en un plazo fijo, como sí ocurre en el régimen de maquila.

¿Qué pasa con los aranceles en el régimen de maquila?

Se suspenden, no se exoneran. Los artículos 12 y 12 Bis del Decreto 29-89 otorgan suspensión temporal de derechos arancelarios e impuestos a la importación, incluido el IVA, por un año desde la declaración aduanera. La maquinaria y equipo del proceso productivo sí se exoneran, según el literal c) del artículo 12 Bis.

¿ZOLIC exime del ISR los dividendos?

Sí. El artículo 32 literal a) del Decreto 22-73 declara exentos los dividendos y utilidades que los usuarios de ZOLIC y de las ZDEEP distribuyen a sus socios o accionistas. Si el socio es una persona jurídica, la exención no pasa a los socios de esa persona jurídica.

¿Qué pasa si vendo desde Guatemala a un usuario de zona franca?

La venta se considera exportación definitiva a países fuera de Centroamérica, según el artículo 30 del Decreto 65-89. Esto aplica aunque el comprador esté físicamente dentro de Guatemala. El proveedor local trata esa operación como una exportación real, con el tratamiento que la ley da a las exportaciones.

¿Puede una empresa que ya tributa en Guatemala migrar a zona franca?

En general no. El artículo 5 Bis del Decreto 65-89, reformado por el Decreto 6-2021, prohíbe trasladar al régimen actividades que ya tributan en el territorio aduanero nacional. La excepción es una entidad nueva, con actividades distintas, que genere inversión y empleo adicional.

¿Los usuarios de zona franca pueden vender al mercado guatemalteco?

Sí, con límites. El artículo 25 del Decreto 65-89 permite vender hasta el 20% de la producción total al territorio aduanero nacional. Se requiere autorización previa de la Dirección de Política Industrial, cada venta debe ser de al menos cinco mil dólares y debe tener un solo consignatario.

¿Quién autoriza a un usuario de ZDEEP?

La Junta Directiva de ZOLIC, no el Ministerio de Economía. El trámite se presenta ante la Gerencia General de ZOLIC con el formulario que aprueba esa Junta Directiva, conforme al artículo 22 del Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de las ZDEEP.

¿Qué significa que una compra “no está afecta” al IVA en zona franca?

Significa que la operación queda fuera del hecho generador del IVA, es decir, del acto que hace nacer el impuesto. El artículo 22 literal e) del Decreto 65-89 lo aplica a insumos locales incorporados al producto final y a servicios usados solo en la actividad del usuario de zona franca.

¿Cuántos años de exoneración del ISR tiene una administradora de zona franca?

Quince años. El artículo 21 literal b) del Decreto 65-89 otorga a las entidades administradoras de zona franca exoneración del ISR por ese plazo. Los usuarios que operan dentro de la zona tienen diez años, contados desde la notificación de la resolución de calificación, según el artículo 22 literal b).

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