Recurso de Casación No. 542-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la excepción previa de falta de personalidad y como consecuencia, rechazó la demanda presentada. Para fundamentar su fallo, consideró: «… La legitimación procesal es, entonces, una cualidad que la ley confiere para ser parte activa o pasiva en un proceso determinado, en el cual se tiene interés directo.