Recurso de Casación No. 400-2016 – Contencioso Administrativo
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, revocó la resolución administrativa y dejó sin efecto el ajuste que se refería a la improcedencia del crédito fiscal por compra de medicamentos genéricos alternativos y antirretrovirales, exentos del impuesto al valor agregado. Para el efecto, consideró: «… Se proceden a analizar los ajustes ( … ) al impuesto al valor agregado por crédito fiscal improcedente, por la compra de medicamentos genéricos alternativos y antirretrovirales, exentos al impuesto por quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y ocho quetzales con cincuenta centavos (Q599,238.50) ( … ) puede deducirse que tanto el débito como el crédito fiscal son resultado de obligaciones y derechos para con el fisco
