Expediente No. 62-2016 – Contencioso Administrativo
La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y confirmó la resolución recurrida. Para el efecto, consideró:« … Efectivamente, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, todas las entidades individuales o jurídicas, debían responder a los requerimientos de la ley, toda vez que la misma es clara al establecer las condiciones para gozar de las exenciones.
