Recurso de Casación No. 292-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y en consecuencia confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… El vicio sustancial denunciado debe declararse sin lugar por improcedente, porque: a) en cuanto a que la resolución que se impugnó se basó en una prueba viciada; al analizar las actuaciones y los argumentos esgrimidos por la parte actora, se establece que ( … ) b) la resolución que se impugnó en este proceso no se basó en el informe de calidad que rindió la entidad mencionada, sino en los certificados de ensayo números ( … ) e) en cuanto a que no se entró a conocer del recurso de revisión que interpuso.

Recurso de Casación No.14-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «… El vicio sustancial denunciado en cuanto al argumento de que se aplicó el Código Tributario en la formulación de los ajustes debe declararse sin lugar por improcedente, pues si bien es cierto, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano es la norma especial que prevé lo concerniente a las cuestiones aduanera, cierto es que este en el artículo 133 dispone que lo no previsto en este Código o su Reglamento, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional