Recurso de Casación No. 592-2015 – Contencioso Administrativo
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda instada y confirmó parcialmente la resolución administrativa. Para fundamentar su fallo, consideró: «… Procede a pronunciarse respecto a los ajustes que le formuló la administración tributaria a la contribuyente, de la forma siguiente:
Ajuste al impuesto al valor agregado, al crédito fiscal por compra de bienes y servicios que no se aplican a actos gravados o a operaciones afectas, de enero a diciembre de dos mil ocho por veintitrés mil doscientos ochenta y dos quetzales con veinticinco centavos
