Recursos de Casación Nos. 376-2016 y 378-2016 – Contencioso Administrativo

El submotivo de violación de ley por contravención se configura cuando el juzgador, a pesar de haber escogido la norma correspondiente al caso concreto, resuelve contraviniendo su texto. En el presente caso, la casacionista alega que se comete violación de ley por contravención del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, en cuanto al ajuste al crédito fiscal, denominado servicios adquiridos, rubro de seguros obligatorios accidentes y seguros de vida empleados. Lo antes expuesto, debido a que no puede considerarse directamente vinculado con la actividad de la contribuyente, ya que ésta no tiene empleados en relación de dependencia, y existen contratos con dos empresas, quienes son las encargadas de la contratación de personal y de todas las relaciones laborales con las personas que realizan el trabajo y desarrollo de la empresa. 

Recurso de Casación No. 592-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda instada y confirmó parcialmente la resolución administrativa. Para fundamentar su fallo, consideró: «… Procede a pronunciarse respecto a los ajustes que le formuló la administración tributaria a la contribuyente, de la forma siguiente: 

Ajuste al impuesto al valor agregado, al crédito fiscal por compra de bienes y servicios que no se aplican a actos gravados o a operaciones afectas, de enero a diciembre de dos mil ocho por veintitrés mil doscientos ochenta y dos quetzales con veinticinco centavos

Recurso de Casación No. 161-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, y revocó parcialmente la resolución administrativa, para el efecto consideró: «… De los argumentos expuestos por las partes se determina que el litigio se generó porque los servicios que declaró la parte actora, en el período que se audita, la administración tributaria consideró que no se relacionaban a su actividad económica principal, es decir, que el pago de estos servicios sí quedaron probados, pero no se aceptaron por esa razón.