Expediente No. 586-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda promovida, confirma los ajustes identificados como

A) Impuesto al valor agregado de enero a diciembre de dos mil once (2011).

A.1) Crédito fiscal no procedente, por no contar con la documentación legal correspondiente por la cantidad de tres mil novecientos setenta y tres quetzales con cuarenta y dos centavos (Q3,973.42); 

A.2) Ajuste al débito fiscal omitido, por ventas no registradas, ni declaradas por la cantidad de ciento seis mil ciento cuatro quetzales con setenta y ocho centavos de quetzal (Q106,104.78);