Expedientes No. 606-2015 y 610-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, revocó parcialmente la resolución recurrida; para fundamentar el fallo consideró: «… 1) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, POR FONDO DE PENSIÓN (sic) NO DEDUCIBLE POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL QUETZALES (Q30,000.00): La Superintendencia de Administración Tributaria sostiene que de conformidad con la fiscalización se formuló ajuste, porque se determinó· que declaro (sic) como gasto deducible la cantidad de treinta mil quetzales (Q30,000.00), correspondiente a aportaciones realizadas a fondo dorado de pensión, que tiene con la Financiera Industrial, Sociedad Anónima.

Recurso de Casación No. 577-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda contencioso administrativa y en consecuencia dejó sin efecto la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… Sobre este aspecto este Tribunal puede constatar que dicho ajuste fue confirmado por la Administración Tributaria, por considerar que la actora en su calidad de contribuyente no demostró la relación contractual que aduce existe entre Inmobiliaria Achíguate, Sociedad Anónima y Panteleón, Sociedad Anónima

Recurso de Casación No. 693-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda contenciosa administrativa promovida, en consecuencia confirmó la resolución administrativa y para el efecto consideró: «… Es importante indicar que establece el artículo 99 del Código Tributario: «Sistema de cuenta corriente tributaria.

Recurso de Casación No. 111-2017 y 113-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, por lo que revocó parcialmente la resolución impugnada y la confirmó en una parte. Para fundamentar el fallo, consideró lo siguiente: «… que se debe aceptar parcialmente la tesis sustentada por la parte demandante, toda vez, que el evento condicionante de la juridicidad en el texto del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es que se tiene el derecho a la devolución del crédito fiscal en el caso de que el contribuyente se dedique a «la venta por mayor de alimentos, bebidas y tabaco», también lo es que puede considerarse como necesarios los rubros que se detallan en las facturas un mil sesenta y cuatro, un mil sesenta y cinco y un mil sesenta y seis de fechas ocho de noviembre de dos mil cinco, emitidas por Sistemas y Equipos de Seguridad Alternativos, Sociedad Anónima, en concepto de seguridad de la mercadería y personal, toda vez que dicho servicio encaja en lo que dispone el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dispone «( … )

Expediente No. 586-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda promovida, confirma los ajustes identificados como

A) Impuesto al valor agregado de enero a diciembre de dos mil once (2011).

A.1) Crédito fiscal no procedente, por no contar con la documentación legal correspondiente por la cantidad de tres mil novecientos setenta y tres quetzales con cuarenta y dos centavos (Q3,973.42); 

A.2) Ajuste al débito fiscal omitido, por ventas no registradas, ni declaradas por la cantidad de ciento seis mil ciento cuatro quetzales con setenta y ocho centavos de quetzal (Q106,104.78);