Expediente No. 573-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida; para el efecto, consideró: «… El Tribunal considera que es errado el criterio de la administración tributaria en relación a que la rectificación debe presentarse antes de que concluya el despacho aduanero y debe hacerse inmediatamente, por cuanto la norma transcrita señala que puede hacerse en cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones