Recurso de Casación No. 286-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió con lugar la demanda y, en consecuencia, revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… Siendo la Superintendencia de Administración Tributaria el órgano encargado del control aduanero y atribuciones aduaneras, es necesario que dentro de esas atribuciones, de fiscalización, siempre se respete el debido proceso administrativo ( … ) es por ello que el asunto de mérito la parte actora realizó la declaración de importación, con clasificación arancelaria de la mercancía amparada con la declaración de mercancías régimen VEINTITRÉS ID DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO GUION NUEVE MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (23 ID 298-9007844);

Expediente No. 573-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida; para el efecto, consideró: «… El Tribunal considera que es errado el criterio de la administración tributaria en relación a que la rectificación debe presentarse antes de que concluya el despacho aduanero y debe hacerse inmediatamente, por cuanto la norma transcrita señala que puede hacerse en cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones