Expediente No. 140-2016 – Contencioso Administrativo

La entidad contribuyente argumentó lo siguiente: «… En cuanto a lo afirmado por la interponente, en principio es indispensable tomar en cuenta que la Constitución Política de la República en su artículo 221, establece que: «Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Su función es controlar la juridicidad de la administración pública… «, por lo que las facultades del tribunal no se limitan a lo argumentado por el actor del proceso contencioso administrativo con relación a los ajustes que confirma la resolución impugnada