Expediente No. 141-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y para fundamentar el fallo consideró: «… Seguidamente, procede a analizar la resolución impugnada de la siguiente forma:IMPUESTO SOBRE LA RENTA: A) AJUSTE AL DÉBITO FISCAL POR VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES QUETZALES CON DIECIOCHO CENTAVOS (Q21, 543.18). Esta Sala con respecto a todos los ajustes formulados por la SAT, considera necesario establecer el contenido del artículo 98 numeral 3) del Código Tributario el cual determina que la Administración puede «Requerir y proporcionar a las autoridades competentes tributarias de otros países con los que se hubiere celebrado convenios de intercambio de información y recibir de éstos, información de carácter tributario o financiero