Expediente No. 370-2014 – Contencioso Administrativo
La Sala declaró con lugar la demanda planteada, y como consecuencia, revocó la resolución impugnada. Para llegar a tal conclusión consideró: « … Este Tribunal, al estudiar los argumentos esgrimidos en esta instancia, encuentra que la controversia que constituye la litis, es la denegación por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria del Trato Arancelario Preferencial del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, por la falta del nombre de la persona firmante y del cargo que ostenta en el certificado de origen, presentado por la entidad Importadora A & E, Sociedad Anónima.
