Aspectos fiscales por trabajar en UBER

¿Quieres aprovechar tu tiempo de ocio para trabajar en UBER? Hoy en día todos necesitamos un dinero extra y porque no aprovechar la tecnología para obtener beneficios extras.

Pero en este post no vamos a escribir como hacerte socio para trabajar en UBER ni mucho menos los requisitos para que te acepten. 

TE RECOMENDAMOS LEER:

Lo que si vamos a escribir es sobre las obligaciones fiscales que debes cumplir por ese dinero extra que recibes.

Muchos me han preguntado ¿Debo pagar impuestos por trabajar en UBER?

¿Debo llevar Contabilidad por trabajar en UBER?

Para empezar, es importante recordar que trabajar en UBER implica en cierta medida un emprendimiento y como todo emprendimiento hay obligaciones fiscales que cumplir.

iniciemos:

Inscripción al Registro Tributario Unificado

Las personas individuales que realicen actividades de transporte a UBER deben realizar su inscripción en el Registro Tributario Unificado y en el Registro Mercantil.

Para determinar la actividad económica a la que se dedicará, será considerando el objeto de la misma.

Resulta importante considerar, que el objeto descrito en la patente de empresa de un comerciante individual, puede ser bastante amplio, según la capacidad de su propietario, por ejemplo, el objeto puede describir “la prestación de servicios en general”, o puede ser descrito de forma limitada, por ejemplo: “Prestación de servicios de transporte terrestre”.

¿Cuál es el mejor régimen fiscal para trabajar en UBER?

Opción 1

Régimen Pequeño Contribuyente

Puedes optar por este régimen siempre y cuando tu monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario.

El único impuesto que debes pagar es el 5% de los ingresos obtenidos.

Opción 2

Régimen Opcional Simplificado

En el caso tus ingresos superen los ciento cincuenta mil quetzales (Q 150,000.00) en un año calendario, este régimen puede ser una excelente opción.

Impuestos Afectos

12% de impuesto al valor agregado -IVA-

7% de Impuesto Sobre la Renta -ISR-

Opción 3

Régimen Sobre Utilidades

En este régimen el pago de Impuesto Sobre la Renta es sobre la utilidad obtenida equivalente a un 25% por lo mismo es un regimen más complejo porque se necesita control, no significa que los otros dos regimenes no sea necesario el control.

Por ejemplo: He realizado facturas por servicios prestados en la plataforma de Uber por la cantidad de Q. 3,000.00 mensual, pero mis gastos y costos asociados como Gasolina, Mantenimiento de Vehículo, Comisión de UBER suman Q. 1,500.00. 

La utilidad es de Q. 1,500.00.  El impuesto Sobre la Renta a pagar es Q. 375.00 (Q. 1,500.00 * 25%)

También se esta afecto al 12% de IVA y al Impuesto de Solidaridad

Del Impuesto al Valor Agregado

El Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece entre otras, la siguiente definición legal:

“Por servicio: La acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia.”

El artículo 3 numeral 2) de la Ley del IVA, regula que el impuesto es generado por la  prestación de servicios en el territorio nacional.

En virtud de lo anteriormente considerado, los contribuyentes que se dediquen a prestar servicios a UBER deben regirse por lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!

  • Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
  • Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
  • Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
  • Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.

Quiero más información

¿Cómo Facturar UBER? o mejor dicho, ¿en qué momento facturar?

Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la ley, deben emitir sus facturas y proporcionarlas a los adquirientes, en el momento de la entrega real del bien si fuera el caso y por la prestación del servicio, en el mismo momento en que se reciba la remuneración.

De los libros Contables

Obligaciones de los contribuyentes y responsables.

Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e  investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

Cuando las leyes lo establezcan:


  1. Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación.



  2. Inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.



  3. Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.


También puedes leer: Algo que todo empresario debe saber: Finanzas para no financieros

Del Impuesto Sobre la Renta

De la lectura de los artículos 3, 4 y 10 del Libro I del Impuesto Sobre la Renta, del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, se aprecia la aplicación del principio de territorialidad.

Principio definido como “El criterio de sujeción a partir el cual la vinculación a un sistema fiscal está determinada por la fuente de la renta, es decir, se gravarán las rentas en el lugar de generación de las mismas”, sin tomar en consideración la residencia o nacionalidad de quien las obtiene.

Debe resaltarse que el hecho generador del Impuesto Sobre la Renta establecido en el artículo 10 del decreto recientemente citado, el cual regula como uno de los elementos de dicho hecho generador, la actuación en el territorio nacional.

Existiendo para el contribuyente establecido en Guatemala, quien desarrolla actividades mercantiles por el servicio prestado en concepto de transporte, la obligación del pago del Impuesto Sobre la Renta.

En este caso es preciso aclarar, que la obligación del pago del referido impuesto se circunscribe a la forma de tributación que cada categoría de renta según su procedencia que establece la Ley de Actualización Tributaria en el artículo 2 del Libro I.

Es decir

El régimen por el cual haya optado el contribuyente obligado, pudiendo ser  éste, en el régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas o bien en el Opcional Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, esto por el beneficio que obtenga la entidad guatemalteca en la realización de actividades afectas, llámese comisión o cualquier otro tipo de renta.

Conclusiones

Conforme lo establece el artículo 120 del Código Tributario, todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.

Para el efecto, deben presentar solicitud a través de formulario en papel, electrónico o por otros medios idóneos que se establezcan, que contendrán como mínimo lo siguiente:


  1. Nombres y apellidos completos de la persona individual



  2. Nombre comercial, si lo tuviere



  3. Domicilio fiscal



  4. Actividad económica principal



  5. Fecha de iniciación de actividades afectas



  6. Inscripción en cada uno de los impuestos a los que se encuentre afecto



  7. Si se trata de persona jurídica extranjera, deberá precisarse si actúa como agencia, sucursal o cualquier otra forma de actuación.


Cuando los obligados no cumplan con inscribirse, la Administración Tributaria podrá inscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por sus características corresponda, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.

La Administración Tributaria asignará al contribuyente un Número de Identificación Tributaria -NIT-, el cual deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la misma y en las facturas o cualquier otro documento que emitan de conformidad con las leyes tributarias.

Los servicios de transporte de personas, realizados en territorio guatemalteco independientemente de la residencia del beneficiario del servicio, cumplen con los supuestos que materializan los hechos generadores tanto del Impuesto al Valor Agregado como del Impuesto Sobre la Renta, por lo que, la entidad adquiere la obligación del pago de los impuestos que correspondan conforme al o los regímenes en que se encuentre inscrita.

Por ser el pago de los impuestos de carácter general y obligatorio, para el universo de contribuyentes que actúan en territorio nacional, se debe circunscribir al régimen o regímenes en los que actualmente se encuentre inscrito.

Consulte nuestros servicios de impuestos en Guatemala

Lo que todo conductor de UBER debe saber sobre SAT e impuestos

1. ¿Necesito un NIT para trabajar en UBER?

Sí, es indispensable contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT), ya que toda persona que perciba ingresos por actividades económicas en Guatemala debe estar registrada ante la SAT.

2. ¿Qué pasa si no me inscribo en la SAT antes de trabajar en UBER?

Si inicias actividades sin inscripción, la SAT puede registrarte de oficio, imponerte sanciones y obligarte a pagar impuestos atrasados junto con multas e intereses.

3. ¿Debo inscribirme en el Registro Mercantil aunque trabaje solo con mi carro en UBER?

Sí, los conductores que realizan la actividad de transporte como negocio deben inscribirse como comerciantes individuales en el Registro Mercantil para estar legalmente establecidos.

4. ¿Puedo deducir gastos de gasolina y mantenimiento en mis impuestos por trabajar en UBER?

Depende del régimen fiscal. En el Régimen Sobre Utilidades puedes deducir gastos relacionados con tu actividad (combustible, llantas, mantenimiento, etc.). En otros regímenes, no se permite esa deducción.

5. ¿Qué impuestos se pagan al trabajar en UBER además del ISR e IVA?

En ciertos casos también aplica el Impuesto de Solidaridad (ISO), especialmente si estás en el régimen de utilidades. Todo depende del régimen tributario en el que te encuentres inscrito.

6. ¿Puedo emitir facturas electrónicas por los servicios prestados en UBER?

Sí, de hecho es la forma más práctica. Debes habilitar tu acceso a la Agencia Virtual de SAT y autorizar tus facturas electrónicas (FEL) para emitirlas a la plataforma.

7. ¿La SAT puede fiscalizar mis ingresos recibidos de UBER?

Sí, la SAT tiene la facultad de solicitar reportes, verificar facturación y cruzar información bancaria. Por eso es fundamental declarar correctamente los ingresos.

8. ¿Qué régimen me conviene si trabajo en UBER solo medio tiempo?

Si tus ingresos no superan Q.150,000.00 al año, el régimen de Pequeño Contribuyente puede ser suficiente. Sin embargo, siempre es recomendable consultar a un contador para elegir la mejor opción.

9. ¿Puedo trabajar en UBER estando inscrito como asalariado en otra empresa?

Sí, puedes hacerlo, pero deberás declarar también los ingresos de UBER. La SAT unifica todos los ingresos que percibas, independientemente de su origen.

10. ¿Qué riesgos corro si no facturo los servicios prestados en UBER?

El no emitir facturas constituye una infracción tributaria. Esto puede generar multas, cierres temporales y hasta procesos legales por evasión fiscal.

No olvides suscribirte a nuestro canal de YouTube

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

Vesco Consultores | Auditores y Abogados Tributarios place picture
4.8
Basado en 120 reseñas.
powered by Google
miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
Edgar Sazo profile picture
Edgar Sazo
hace 1 año
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
Byron Chanquin profile picture
Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 1 año
Edgar Ruiz profile picture
Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
CONDADO CATALINA profile picture
CONDADO CATALINA
hace 2 años
Carlos Eduardo profile picture
Carlos Eduardo
hace 2 años
Baldemar Morales profile picture
Baldemar Morales
hace 2 años
ISAAC CORDOVA profile picture
ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
Villas Suiza profile picture
Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
Carlos Cifuentes profile picture
Carlos Cifuentes
hace 2 años
Luis Carlos Paiz profile picture
Luis Carlos Paiz
hace 2 años
Josué G. profile picture
Josué G.
hace 2 años
ANDREA MONROY profile picture
ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
¡Gracias a ellos arreglé mi situación fiscal, me ayudaron a estar en el régimen adecuado, desde hace más de 1 año trabajando con Vesco, muy contento!
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
Paola De Menendez profile picture
Paola De Menendez
hace 3 años
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.
Arnaur Sosa profile picture
Arnaur Sosa
hace 3 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel Bac profile picture
Axel Bac
hace 3 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer Calderon profile picture
Cristofer Calderon
hace 4 años
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala

📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575

📧 O envíanos un correo a [email protected]

Deja un comentario