Tributación de las aerolíneas

La Superintendencia de Administración Tributaria publicó el 26 de septiembre de 2018 el criterio tributario institución No. 13-2018 denominado tributación de las aerolineas, en este articulo, veremos los casos relacionados con dicho criterio.

Análisis del caso

De conformidad con el artículo 214 del Código del Comercio, Las sociedades legalmente constituidas en el s extranjero que deseen establecerse u operar en el país o deseen tener una a varias sucursales o agencias, están sujetas a las disposiciones de ese Código y deberán tener, cuando menos, en forma permanente un mandatario.

Por su parte, el artículo 220 establece las operaciones que no necesitan autorización para una entidad legalmente constituida en el extranjero. Dentro de las operaciones que si necesiten autorización, se encuentra la de presentación de servicio de transporte aéreo de personas y de carga

TRIBUTACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En materia impositiva, el articulo 4 la ley de Actualización tributaria, impuesto sobre la renta establece que son rentras de fuente guatemalteca, las rentas de actividades lucrativas, incluyendo las que obtengan de la prestación del servicio de transporte de carga y de personas, en ambos casos entre Guatemala y otros países e independientemente del lugar en que se emitan o paguen los fletes o pasajes.

Por su parte el artículo 6 de la norma precitada, establece que se consideran residentes en territorio nacional Las personas jurídicas que: a) se hayan constituido conforme a las leyes de Guatemala; b) tengan su domicilio social o fiscal en territorio nacional; c) que tengan su sede de dirección efectiva en territorio nacional. En el caso de las aerolineas que prestan servicio de transporte aéreo de personas y de carga las mismas pueden ser que no se cumplan con alguno de los elementos para ser considerados como residentes

No obstante, lo anterior el artículo 7 del mismo cuerpo legal precitado establece que existe establecimiento permanente cuando una persona jurídica disponga en país, de forma continuada o habitual, de un lugar fijo de negocios o de instalaciones de lugares de trabajo de cualquier índole en los que realice toda parte de actividades, comprendiendo lo anterior cuando se trate de sucursales. B artículo 102 establece que los no residentes que operen con establecimiento permanente, deberán establecer sus obligaciones del Impuesto Sobre la renta de conformidad con las «Rentas de actividades Lucrativas».

En el caso de tae aerolineas que prestan el servicio de transporte de personas y de carga, tienen obligación par disposición de Código de Comercio de obtener autorización en Guatemala como una sociedad legalmente constituida en el extranjero, por lo tanto en materia tributaria se convierten en Contribuyentes No Residentes con Establecimiento Permanente, puesto que cuentan en el país de un lugar fijo de negocios o de instalaciones a lugares de trabajo, según el artículo 7, numeral 1 de la Ley de Actualización Tributaria, Impuesto sobre la renta.

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Por lo tanto, deben tributar conforme lo establecido a las normas que regulan las Rentas de Actividades Lucrativas, ya sea a través del Régimen sobre las utilidades de Actividades Lucrativas o bien en el Régimen Opcional Simplificado sobre los ingresos

El Libro I, Impuesto Sobre la Renta, de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 del Congreso de la Republica, establece las Rentas de Fuente Guatemalteca; y para el caso de las Rentas de Actividades Lucrativas, con carácter general el artículo 4, numeral 1. regula que son todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga a no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad. Para la casa de Las aerolineas, se consideran como rentas de fuente guatemalteca las reguladas en Las literales c) y d) de dicho artículo:

  1. la presentación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde Guatemala.
  2. El servicio de transporte de carga y de personas, en ambos casos entre Guatemala y otros países e independientemente del lugar en que se emitan o paguen los fletes o Aplicación del Régimen Sobre Utilidades Lucrativas del impuesto Sobre la Renta

El artículo 5 de la Ley de Actualización Tributada establece el Principio de Presunción de Onerosidad, el cual regula que las enajenaciones de bienes y la prestación de servicios, entre otros, realizadas por personas individuales o jurídicas y otros entes o patrimonios que realicen actividades mercantiles, se presumen onerosas, salvo prueba en contrario. Dichas transacciones deberán estar soportadas de conformidad con la documentación pertinente.

El Régimen de Actividades Lucrativas establece en el artículo 10 de la Ley de Actualización Tributaria, que constituye hecho generador del impuesto Sobre la Renta, la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que especifican en el libro I de dicha  Ley, Residentes en Guatemala, regulando que se entiende por actividades lucrativas Las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para  su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente.

Es importante analizar lo anterior tomando en cuenta que, a los Establecimientos Permanentes, en su calidad de’ sucursales» de entidades que tienen su domicilio en países extranjeros que se construyen en «Casas Matrices», les son asignados costos y gastos, en forma prorrateada entre varias sucursales, conforme el principio de libre competencia establecido en el artículo 54 de la Ley de Actualización Tributaria.

Esta asignación de corte y gastos de parte de las ‘casas matrices” es una operación normal

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Entre compañías trasnacionales y sus partes relacionadas. Sin embargo, para los efectos de la aplicación de la normativa del Impuesto Sobre la Renta guatemalteco, las sucursales » ubicadas en territorio nacional deben cumplir con la dispuesto en el artículo 22 del Decreto 10-2012

  • Estén debidamente documentados y respaldados de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 10-2012.
  • Cumplan as el principio de libre competencia, derivado que se trata de operaciones entre partes
  • Sean útiles, necesarios, pertinentes e indispensables para producir o generar renta

gravada, lo que justifica su deducibilidad.

  • Se haya retenido y pagado el Impuesto Sobre la Renta, cuando corresponda.
  • Cumplan con la normativa  estipulada en el artículo 20 del decreto 20-2006 del Congreso de  la República, en cuanto   a  la   bancarización  o  formalización  en escritura pública.

Con   relación a   las retenciones del impuesto sobre la renta, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

  1. La asignación de costos y gastos que realice la ‘Casa Matriz «a la Sucursal  ’,se constituirán en renta de fuente guatemalteca, cuando se trate de servicios de asesoramiento jurídico, técnico,  financiero administrativo de otra índole utilizados en el territorio nacional que se presten desde exterior a los establecimientos permanentes de entidades no residentes (aerolineas), tal como lo establece el artículo 4, numeral 1, literales c) y f)  del  Libro I, Impuesto Sobre la Renta, Decreto 10-2012 del  Congreso de la República.
  2. Se configurará el hecho generador de las «Rentas de No Residentes» de conformidad con lo regulado en el artículo 97 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, que establece en el segundo párrafo que constituye hecho generador, cualquier transferencia o acreditación en cuenta a sus casas matrices en el extranjero, sin contra prestación, realizada por establecimientos permanentes de entidades no residentes en el país.
  3. El tipo impositivo correspondiente a este tipo de renta, œ el regulado en el artículo 104 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, numeral 3, literal e) que establece el 15%.

TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En el caso del Impuesto al Valor Agregado, en virtud que el servicio prestado por las aerolineas consiste en el transporte de personas (pasajeros) de un lugar a otro, y que los vuelos salen del territorio nacional, independientemente del lugar y \a forma en que los

boletos aéreos sean pagados, por lo que al originarse el servicio desde Guatemala y conforme lo regulado en el artículo 3, numeral 2) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es un acto que da origen al hecho generador del referido impuesto, debiendo emitirse la factura correspondiente y calcular el impuesto conforme a las normas de la citada ley.

IV CRTERIOS

Las aerolineas que prestan el servicio de transporte de personas y de carga, tienen obligación, par disposición de Código de Comercio de obtener autorización en Guatemala como una sociedad legalmente constituida en el extranjero, par lo tanto en materia tributaria se convierten en Contribuyentes No Residentes con Establecimiento Permanentes, puesto que como «Sucursales» cuentan en el país de un lugar fijo de negocios o de instalaciones o lugares de trabajo, según el artículo 7, numeral 1, literal b) de la Ley de Actualización Tributaria, impuesto Sobre la renta

Por lo tanto, deben tributar conforme lo establecido a las normas que regulan las Rentas de Actividades Lucrativas, ya sea a través del Régimen sabre las Utilidades de Actividades Lucrativas o bien en el Régimen Opcional Simplificado Sobre los ingresos, cuando obtengan ventas de fuente guatemalteca. En caso de que la “Casa Matriz» asigne costos y gastos a la «Sucursal» ubicada en Guatemala, esta tendrá derecho a la deducción de éstos de conformidad con el Libro I del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, cuando cumplan con lo siguiente:

  • Estén debidamente documentados y respaldados de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 10-2012.
  • Cumplan con el principio de libre competencia, derivado que se trata de operaciones entre partes relacionadas.
  • Sean útiles, necesarios, pertinentes e indispensables para generar o producir o renta gravada, lo que justifica su deducibilidad.
  • Se haya retenido y pagado el impuesto sobre la renta cuando corresponda
  • cumpla con la normativa estipulada en el articulo 20-2006 del congreso de la república, en cuanto a la bancarización o formalización en escritura publica.

Para efectos de retención del Impuesto Sobre la Renta a no residentes, la asignación de costos y gastos que realice la Casa Matriz” a la «Sucursal», se constituirán en renta de fuente guatemalteca, cuando se trate de servicios prestados en Guatemala a de asesoramiento jurídico, técnico, financiero, administrativo a de otra índole, utilizadas en territorio nacional que as presten desde el exterior a los establecimientos permanentes de entidades no residentes (aerolineas), tal como lo establece el artículo 4, numeral 1, literales c) y f) del Libro I, Impuesto Sobre la Renta, Decreto 10-2012 del Congreso de la República.

El servicio prestado por las aerolineas consiste en el transporte de personas (pasajeros) de un lugar a otro, y que los vuelos salen del territorio nacional, independientemente del lugar y la forma en que los boletos aéreos sean pagados es un acto que da origen al hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, por lo que debe emitirse la factura correspondiente y calcular el impuesto conforme a las normas de la citada

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Preguntas esenciales sobre la aplicación del ISR e IVA a aerolíneas en Guatemala

¿Las aerolíneas extranjeras deben registrarse en Guatemala aunque solo operen vuelos esporádicos?

Sí. De acuerdo con el Código de Comercio y la Ley de Actualización Tributaria, si una aerolínea realiza actividades de transporte de personas o carga de manera continua o habitual en el país, está obligada a registrarse como sociedad extranjera con establecimiento permanente, independientemente de la frecuencia de los vuelos.

¿Qué diferencia existe entre un contribuyente no residente con y sin establecimiento permanente?

Un no residente con establecimiento permanente es aquel que opera en Guatemala a través de sucursales, oficinas o instalaciones fijas. En cambio, un no residente sin establecimiento permanente presta servicios sin tener presencia física o infraestructura fija en el país, lo cual afecta el régimen impositivo aplicable.

¿Las aerolíneas deben emitir facturas en Guatemala por los boletos vendidos en línea?

Sí. Si el origen del vuelo es Guatemala, el servicio se considera prestado en territorio nacional, por lo tanto, se genera la obligación de emitir la factura correspondiente y liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin importar el canal de venta ni el lugar de pago del boleto.

¿Qué tipo de impuesto deben pagar las aerolíneas por operar en Guatemala?

Las aerolíneas con establecimiento permanente están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) bajo el régimen de rentas de actividades lucrativas, el cual puede ser sobre utilidades netas o ingresos brutos (régimen opcional simplificado), según corresponda.

¿Las asignaciones de gastos de la casa matriz a la sucursal son deducibles?

Sí, pero deben cumplir ciertos requisitos como estar debidamente documentadas, ser útiles y necesarias para generar renta gravada, respetar el principio de libre competencia y estar bancarizadas cuando la ley lo exija.

¿Qué servicios prestados desde el extranjero generan renta de fuente guatemalteca?

Servicios como asesoramiento técnico, jurídico o financiero que sean utilizados en territorio guatemalteco por una sucursal o establecimiento permanente, se consideran rentas de fuente guatemalteca y deben tributar en Guatemala conforme lo establece el artículo 4 de la Ley de Actualización Tributaria.

¿Cuándo se considera que una aerolínea tiene un establecimiento permanente en Guatemala?

Cuando dispone de manera continua de un lugar fijo de negocios en el país, como oficinas, mostradores, personal operativo o instalaciones de atención al cliente, se configura el concepto de establecimiento permanente conforme el artículo 7 de la Ley de Actualización Tributaria.

¿Las transferencias de fondos hacia la casa matriz están sujetas a retención?

Sí. Cuando una sucursal transfiere recursos a su casa matriz sin una contraprestación directa, se genera una renta de no residente sujeta a retención, aplicando el tipo impositivo correspondiente, que generalmente es del 15%.

¿Qué ocurre si una aerolínea extranjera no se registra en Guatemala?

Puede incurrir en incumplimientos legales y fiscales, ya que estaría prestando servicios que requieren autorización sin estar debidamente registrada. Esto puede conllevar sanciones tributarias y la imposibilidad de deducir ciertos gastos.

¿El transporte internacional está gravado con IVA en Guatemala?

Sí. Si el servicio de transporte de personas o carga tiene origen en Guatemala, se considera un hecho generador del IVA conforme al artículo 3 de la Ley del IVA, sin importar si el destino está en el extranjero.

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