El día de hoy 24 de marzo salió publicada la Resolución de Superintendencia Numero SAT-DSI-280-2020 como consecuencia del estado de emergencia sanitaria y política de prevención y combate de la enfermedad COVID-19. Es importante recordar que de acuerdo con el numero 6 del articulo 8 del Código Tributario, Decreto numero 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, y su integración con el articulo 59 de la ley Orgánica de la Administración Tributaria, Decreto número 1-98 del Congreso de la República, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria declarar días inhábiles para casos excepcionales.
Es de conocimiento general que la declaratoria de Estado de Calamidad, por el lapso acordado por el Presidente de la República, y la limitación que del ejercicio del derecho de libre locomoción se ha acordado, impidieron la realización de actividades en dependencias del sector publico y en empresas y negocios del sector privado, lo que configuran situaciones excepcionales que permiten a la Administración Tributaria ejercitar la facultad antes dicha, con el propósito de diferir el transcurso y acaecimiento de plazos que de acuerdo con la legislación tributaria inician a correr o se encuentran corriendo para cumplir para cumplir obligaciones tributarias
Por lo que el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, en Sesión Numero 24-2020, celebrada el 23 de marzo de 2020, ha dado su aquiescencia para que el Superintendente de Administración Tributaria ejercite la facultad indicada en el número 6 del artículo 8 del código tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la Republica, para declarar como días inhábiles par el transcurso y acaecimiento de plazos en la administración Tributaria, los días hábiles comprendidos en el lapso del 24 de marzo al 14 de abril de 2020, inclusive.
La inhabilitación de días, para los efectos previstos en esta resolución, podrá extenderse, en el caso de que una vez vencido el lapso por el se acordó esta inhabilitación, se mantengan las circunstancias que dieron origen a esta ultima.
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A continuación daremos a conocer como quedan los plazos.
vencimiento el 15 de abril 2020
| Impuesto | Periodo |
| ——————————————————————- | ———————- |
| Declaración de ISR Anual | | 2019 |
| Reportes e informes exigidos de Ley | | 2019 |
| Declaración del IVA régimen general | | Febrero 2020 |
| Declaración del IVA pequeño contribuyente | | Febrero 2020 |
| Declaración de IVA Factura Especiales | | Febrero 2020 |
Vencimiento el 28 de abril 2020
| Impuesto | Periodo |
| Declaración mensual régimen opcional simplificado | | Marzo 2020 |
| Retenciones sobre actividades lucrativas no residentes. | | Marzo 2020 |
| Declaración Mensual de Retenciones Locales | | Marzo 2020 |
Acá hemos puesto un detalle de los impuestos mas recurrentes, usted puede estar afecto a otros impuestos que no se encuentren detallados, siempre es importante contactar a un Asesor fiscal de Vesco Consultores para estar mejor asesorado.
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Inhabilitación de plazos por la SAT: qué significa y cómo te impacta como contribuyente
La resolución fue emitida como respuesta al estado de emergencia sanitaria provocado por la COVID-19, con el objetivo de suspender temporalmente los plazos administrativos y tributarios debido a la imposibilidad de realizar gestiones presenciales en instituciones públicas y privadas.
La Superintendencia de Administración Tributaria tiene esta facultad según el artículo 8, numeral 6, del Código Tributario (Decreto 6-91) y el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Administración Tributaria (Decreto 1-98), que le permiten declarar días inhábiles en situaciones excepcionales.
Significa que durante ese período no corren los plazos administrativos ni tributarios. En otras palabras, los contribuyentes no están obligados a presentar declaraciones o realizar pagos mientras dure la inhabilitación.
La SAT declaró inhábiles los días comprendidos entre el 24 de marzo y el 14 de abril de 2020, ambos inclusive. Durante ese período no se contaron los días para efectos de vencimiento de obligaciones tributarias.
Sí. Aunque los días se consideraron inhábiles para efectos de cómputo de plazos, los contribuyentes podían seguir utilizando los servicios electrónicos de la SAT, como Declaraguate, para presentar declaraciones y efectuar pagos si así lo deseaban.
La resolución contempla que la inhabilitación puede extenderse si las circunstancias que la motivaron continúan vigentes, por lo que la SAT podría emitir una nueva resolución ampliando los plazos.
Se postergaron las declaraciones y reportes correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual 2019, así como las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de febrero 2020, tanto del régimen general como del pequeño contribuyente y de factura especial.
Los plazos se reanudaron el 15 de abril de 2020 para las declaraciones de febrero 2020 y el 28 de abril de 2020 para las obligaciones correspondientes a marzo 2020, de acuerdo con el calendario publicado por la SAT.
Es recomendable consultar directamente con un asesor fiscal o contable, ya que cada empresa puede estar sujeta a diferentes obligaciones tributarias. En Vesco Consultores se brinda asesoría personalizada para evaluar cada caso.
El calendario puede consultarse en el sitio web oficial de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) o directamente a través del enlace publicado en el artículo, que muestra los plazos actualizados y las fechas de vencimiento vigentes.
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