ARTICULO 20 REPORTE DEL CREDITO FISCAL
ARTICULO 20: REPORTE DEL CREDITO FISCAL. El crédito fiscal debe reportarse en la declaración mensual. Las fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos de importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del período que se liquida. Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para … Leer más
