ARTICULO 54 PAGO DEL IMPUESTO RETENIDO
ARTICULO 54: PAGO DEL IMPUESTO RETENIDO. El impuesto retenido en las facturas especiales se pagará siempre en efectivo y deberá enterarse a la Dirección, en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto, dentro del mes calendario siguiente al de cada periodo impositivo, utilizando el formulario de pago DRI-1 al que … Read more
