ARTICULO 44 DECLARACION CONSOLIDADA
ARTICULO 44: Declaración consolidada. El contribuyente que tenga más de un establecimiento mercantil deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente a las operaciones efectuadas en los mismos, en forma conjunta, en un solo formulario. En ella deberá consolidar toda la información relativa al total de sus débitos y créditos fiscales y los demás datos que … Read more
