Toda infracción conlleva una consecuencia, en el ámbito tributario dicha consecuencia es monetaria y en caso extremo judicial. A continuación, presentamos las omisiones y sanciones que decreta el Código Tributario, así como las reducciones que se ofrecen.
Omisión en pago de impuestos
Según el Diccionario de la Real Academia Española, omitir es abstenerse de hacer o decir algo, en el caso de la omisión de pago de impuestos que puede ser por no haberlo presentado o haberlo determinado incorrectamente además de ser detectado por la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – y si no se considere un delito, es sancionada con una multa del 100% del tributo omitido.
Si se incurre en esta falta, la SAT cita al contribuyente para que solucione las faltas, si éste acepta y paga el impuesto pendiente, tiene una rebaja del 40% en intereses que resulten y tendrá un 80% menos en la sanción correspondiente. Si, por el contrario, el contribuyente no acepta, el expediente debe continuar confiriendo audiencia al contribuyente por 30 días improrrogables, para que presente descargos y ofrezca pruebas que justifiquen su postura. Si en este caso acepta pagar el impuesto, se le aplicará una rebaja del 50% de la multa impuesta.
Si el contribuyente refuta por medio de una revocatoria y al resolverse no impugna la resolución por la vía de lo Contencioso Administrativo o desiste de ella, se le aplicará el 25% de rebaja a la multa impuesta.
Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y del IVA
Éste se considera otra infracción por parte de los agentes de retención o percepción de impuestos, así como los contribuyentes del IVA, no enteren en las cajas fiscales y dentro del plazo establecido en la ley tributaria sustancial, los impuestos percibidos, retenidos o el IVA. En este caso la infracción es sancionada con una multa del 100% del impuesto y cuenta con la posibilidad de una rebaja del 50% si el pago se realiza antes de ser requerido por la SAT.
Mora en el pago de la obligación tributaria
Se incide en mora, cuando el contribuyente paga voluntariamente la obligación tributaria después del plazo fijado por la ley sin haber sido citado o notificado por la SAT. En este caso la sanción que se aplica depende de los días de atraso, multiplicando el monto del tributo a pagar por el factor 0.0005 y el resultado por número de días de atraso, esto lo indica el artículo 92 del Código Tributario.
Por otra parte, en el artículo 106 del mismo Código, se establece que la sanción por mora gozará del 85% de rebaja si el contribuyente presenta de forma extemporánea la declaración, siempre y cuando sea antes de ser notificado por la SAT.
Debe quedar claro que la sanción por mora es independiente a los intereses rescriptorios y gozan de una rebaja del 50% si el contribuyente presenta de forma extemporánea la declaración, igualmente antes de ser citado por la Superintendencia.
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Sanciones por incumplimiento a deberes formales
Se consideran infracciones a los deberes formales, las acciones u omisiones que conllevan el incumplimiento de obligaciones diferentes al pago del impuesto y las sanciones de multa que correspondan por la comisión de deberes formales, tienen beneficio del 85% de rebaja, si se presentan voluntariamente ante la SAT.
A continuación, se presentan algunas de las infracciones por incumplimiento se presentan a continuación junto con sus sanciones:
- Omisión de dar aviso a la SAT de cualquier modificación o actualización de datos y nombramiento o cambio de contador. Sanción: Q50 por cada día de atraso.
- Alteración u omisión del NIT. Sanción: Q100 por documento.
- Adquirir bienes o servicios sin exigir factura o documento legal que de soporte a la transacción. Sanción: multa equivalente al impuesto de la transacción.
- No llevar al día los libros contables u otros registros que establece el Código de Comercio. Sanción: Q5,000 cada vez que se fiscalice.
- Llevar libros y registros contables de forma diferente. Sanción: Q5,000 cada vez que se fiscalice.
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- Ofertar bienes y servicios sin incluir el precio del impuesto, cuando corresponda. Sanción: Q5,000 cada vez que incurran en la sanción.
- No percibir o retener los tributos de acuerdo a las normas establecidas. Sanción: multa equivalente al impuesto que se debe retener.
- Extender facturas, notas de débito, crédito u otros documentos que no cumplan con los requisitos formales. Sanción: multa de Q100 por documento.
- Emitir en forma ilegible, borrosa o incompleta las facturas y facturas especiales, notas de débito, crédito y otros documentos que la SAT haya autorizado. Sanción: Q5,000 en cada período mensual donde haya infracción.
- Omitir el pago de tributos o no proporcionar la información requerida por medio de formularios electrónicos, informáticos o digitales. Sanción: multa de Q1,000.
Para consultar otras omisiones y sanciones puede encontrarlas en el artículo 94 del Código Tributario.
Omisión en el Pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos
Quienes no hagan el pago sobre el Impuesto sobre circulación de vehículos en el plazo establecido por la SAT serán sancionados con el 100% del mismo, más el pago de intereses correspondiente. La sanción tendrá una rebaja del 75% si el contribuyente realiza el pago sin previo requerimiento de la SAT. Recuerde que el plazo para pagar el impuesto de circulación vence el 31 de julio de este año.
En la mayoría de sanciones hay una rebaja si el contribuyente no es citado por la SAT, igualmente no está de más recordarle que mantenga al día sus pagos para evitar gastos extra y tragos amargos.
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Opciones de defensa e impugnación de sanciones fiscales
Si el contribuyente no presenta su declaración dentro del plazo legal, la SAT puede imponer sanciones por omisión, intereses resarcitorios y multas adicionales. Además, no presentar a tiempo limita el acceso a reducciones que ofrece el Código Tributario.
Una infracción se considera cuando el contribuyente incumple con obligaciones fiscales, ya sea por acción (como emitir documentos ilegales) o por omisión (no presentar declaraciones). Todas estas acciones están reguladas en el Código Tributario.
No necesariamente. En algunos casos, si el contribuyente se adelanta y regulariza su situación de manera voluntaria, puede evitar notificaciones y beneficiarse de rebajas significativas en las multas.
La multa es una sanción económica impuesta por incumplimiento, mientras que los intereses resarcitorios corresponden al tiempo que transcurre desde el vencimiento del pago hasta la fecha en que se efectúa.
El Código Tributario otorga rebajas en las sanciones, que pueden ir desde el 25% hasta el 85%, dependiendo del tipo de infracción y del momento en que el contribuyente regularice su situación.
Incluyen mantener actualizados los datos ante la SAT, llevar libros contables en orden, emitir facturas legales y presentar declaraciones en los plazos establecidos.
El uso de facturas falsas, alteradas o que no cumplan con los requisitos formales acarrea sanciones económicas y, en casos graves, puede constituir delito de defraudación fiscal.
Se calculan aplicando el factor establecido en el artículo 92 del Código Tributario, multiplicando el monto del tributo omitido por el número de días de atraso y por el factor de mora correspondiente.
La omisión de este tipo de actualizaciones se considera infracción a los deberes formales y puede generar multas por cada día de atraso hasta que se regularice la situación.
Sí, el contribuyente puede presentar recursos como la revocatoria o acudir a la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, al desistir de dichos procesos también se pueden obtener rebajas en las sanciones.
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