Detalles de la retención en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos y Actividades Lucrativas

Como parte de la legislación relacionada a la actividad tributaria se tiene el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, establecido en el artículo 43 de la Ley de actualización tributaria, se establece que Los contribuyentes inscritos en este, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas” Por lo que en este artículo detallaremos lo relacionado a este tema.

Se sabe que el tipo impositivo en el regimen opcional es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar la cuota tributaria a pagar. De Q0.01 a Q30,000 es el 5% y de Q30,000 en adelante es el 7%, a partir del 2014; según los artículos 44 y 173 de la Ley de Actualización Tributaria.

En el caso de la retención, los agentes encargados son los responsables de pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, estando obligados legalmente a retenerlas como pago a cuenta de tributos a cargo de los contribuyentes. Entre los agentes de retención que la Ley de Actualización Tributaria decreta en el artículo 47 están:

  • Personas que llevan contabilidad completa de acuerdo a la Ley de Actualización Tributaria, el Código de Comercio y otras leyes.
  • Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades y empresas.
  • Asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otras entidades.
  • Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios, sucursales, agencias permanentes o de personas extranjeras, entre otras.

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Respecto al Regimen opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, el artículo 48 de la Ley de Actualización Tributaria instituye que los agentes de retención deben retener el 7% por concepto del ISR sobre el valor efectivamente pagado o acreditado. El agente de retención debe pagarlo a la SAT en los primeros 10 días del mes siguiente al que se hizo el descuento y emitir constancia de retención al contribuyente.

Dicha ley entró en vigencia en 2013, su interpretación y aplicación se basa en los principios constitucionales de la capacidad de pago, justicia y equidad tributaria, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial donde expresa que las normas se interpretarán conforme a su texto, contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales.

Infracciones y sanciones por incumplimiento en el régimen opcional

Una infracción es toda acción u omisión que implique la violación a las normas tributarias de índole sustancial o formal, la sanción es dada por la SAT si no consiste en un delito o falta sancionada según la legislación penal, se declara en el artículo 69 del Código Tributario.

Se consideran infracciones tributarias, el pago extemporáneo de las retenciones, el incumplimiento de las obligaciones formales y las demás que establezca el Código Tributario y las Leyes Tributarias específicas. Por lo que el Código antes mencionado establece que la sanción por no retener los tributos es una multa equivalente al impuesto cuya retención omitiere, la imposición de la multa no exime la obligación de enterar el impuesto percibido o retenido, salvo que ya se hubiese efectuado el pago por el sujeto pasivo.

El agente de retención también tendrá sanciones si no extiende constancia de retención, la multa es de Q1,000 por cada constancia de retención no entregada a tiempo. Por otra parte, en el artículo 94 del Código Tributario se establece que los contribuyentes o responsables de una infracción cometida deben presentarse antes de ser citados o fiscalizados por la SAT y aceptar la comisión de la infracción para tener derecho a una rebaja del 85% a su sanción, siempre y cuando se efectúe el pago de inmediato. Este descuento no aplica cuando el contribuyente reincide en la misma infracción durante el periodo impositivo que corresponda.

¿Cuándo existe responsabilidad penal?

La sanción de una infracción pasa a un proceso penal en el caso de que no entere lo retenido a la SAT, cometerá el delito de Apropiación y Retención de Tributos, regulado en el artículo 358 “C” del Código Penal, donde expresa que comete delito de apropiación indebida de tributos cuando el agente de retención no entere a las cajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos después de 30 días hábiles a partir de la notificación de requerimiento para enterarlos.

En este caso la sanción es uno a cuatro años de prisión y multa equivalente al impuesto percibido o retenido. Si el delito lo comete un extranjero, se impone las sanciones correspondientes y al cumplirlas se le impondrá la pena de expulsión del territorio nacional.

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Todo lo esencial que debes conocer del Régimen Opcional Simplificado y la SAT

1. ¿Quiénes pueden inscribirse en el Régimen Opcional Simplificado?

Este régimen está dirigido a contribuyentes individuales que realizan actividades lucrativas y desean simplificar el cálculo y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Generalmente, se aplica a pequeños comerciantes, profesionales independientes y prestadores de servicios que no superen los límites establecidos por la ley.

2. ¿Cuál es la diferencia entre el Régimen Opcional Simplificado y el Régimen General del ISR?

El Régimen General exige llevar una contabilidad completa y declarar ingresos y gastos de forma detallada, mientras que el Régimen Opcional Simplificado permite determinar el impuesto aplicando directamente el porcentaje sobre la renta bruta, lo cual lo hace más ágil y menos burocrático.

3. ¿Se pueden deducir gastos en el Régimen Opcional Simplificado?

No, en este régimen no se admiten deducciones de gastos. El impuesto se calcula únicamente sobre la renta bruta obtenida, aplicando el tipo impositivo correspondiente según los rangos de ingresos.

4. ¿Qué ocurre si mis ingresos superan los Q30,000 mensuales?

En caso de que los ingresos superen ese monto, el porcentaje aplicable pasa del 5% al 7%. Esto asegura que la contribución sea proporcional a la capacidad económica del contribuyente, cumpliendo con el principio de equidad tributaria.

5. ¿Es obligatorio emitir facturas electrónicas bajo este régimen?

Sí, los contribuyentes inscritos en este régimen deben emitir facturas electrónicas autorizadas por la SAT, ya que es la forma válida de documentar las operaciones realizadas y acreditar los ingresos declarados.

6. ¿Cuándo debe presentarse la declaración del impuesto retenido?

El agente de retención tiene la obligación de presentar y pagar el impuesto retenido dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se realizó el pago o acreditación al contribuyente, según lo establece la Ley de Actualización Tributaria.

7. ¿Qué documento recibe el contribuyente cuando le realizan una retención?

El agente de retención debe emitir una constancia de retención al contribuyente. Este documento sirve como comprobante del descuento aplicado y puede utilizarse para acreditar el pago anticipado del ISR.

8. ¿Qué pasa si no me inscribo en el régimen correcto?

Si un contribuyente se inscribe en un régimen que no le corresponde o incumple los requisitos, la SAT puede reclasificarlo de oficio al régimen adecuado, además de aplicar sanciones por incumplimiento.

9. ¿La SAT puede fiscalizar a contribuyentes de este régimen?

Sí, aunque el régimen es simplificado, los contribuyentes están sujetos a fiscalización por parte de la SAT. Esto incluye revisiones de facturación, retenciones y cumplimiento de las obligaciones formales.

10. ¿Qué beneficios tiene optar por el Régimen Opcional Simplificado?

El principal beneficio es la facilidad administrativa: el cálculo es directo, no se requiere contabilidad completa y los porcentajes están preestablecidos. Esto reduce costos contables y simplifica el cumplimiento tributario para pequeños contribuyentes.

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miguel mendez
hace 1 año
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Elizandro Vázquez
hace 2 años
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Edgar Sazo
hace 2 años
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Byron Chanquin
hace 2 años
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Ivonne Gamarro
hace 2 años
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Edgar Ruiz
hace 2 años
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CONDADO CATALINA
hace 2 años
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Carlos Eduardo
hace 2 años
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Baldemar Morales
hace 2 años
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ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
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Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
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Carlos Cifuentes
hace 2 años
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Luis Carlos Paiz
hace 2 años
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Josué G.
hace 2 años
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ANDREA MONROY
hace 2 años
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Arnaur Sosa
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