Conoce las obligaciones afectas al ISR de las entidades no lucrativas

Ya hemos comprobado en otros artículos que las exenciones no son tan simples como el dejar de pagar impuestos. Se trata de un procedimiento un poco más complejo que beneficia a las entidades no lucrativas por su labor social con el país. Por lo que en esta ocasión les explicaremos sobre las obligaciones tributarias afectas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en estas organizaciones.

¿Qué obligaciones tributarias están afectas al ISR?

Las obligaciones tributarias afectas al ISR se dividen en dos, las sustantivas, que sí pueden estar exentas, y las formales, que sí deben cumplirse. El ISR se puede eximir de forma parcial o total, dependiendo de la naturaleza de la entidad y a lo que se dedique.

Las obligaciones sustantivas se pueden entender como las que engloban al pago del impuesto, y las formales como los requisitos que se deben cumplir para liquidar las primeras. Recordemos que el Impuesto Sobre la Renta es el impuesto que grava las rentas que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios.

Estos ingresos pueden provenir de las rentas de actividades lucrativas, rentas del trabajo y rentas de capital y ganancias de capital. Realizar cualquiera de estas acciones genera un ingreso, y el estado, al eximir las obligaciones de las organizaciones, debe asegurarse que estos serán usados en las misiones sociales que se presumen. 

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en sus artículos 37, 73, 88, 92 y 100 las exenciones constitucionales. Estas son:

  • Entidades religiosas
  • Colegios privados
  • Universidades
  • Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco
  • Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGGS)

Los primeros dos están afectos al ISR, pues su exención es parcial. Diferente a los últimos tres, ya que la exención es total sobre las obligaciones sustantivas. Sin importar cuáles sean las condiciones de evitar el pago de impuestos, siempre deben cumplir con sus obligaciones formales. 

También puedes leer: Obligaciones afectas al IVA para entidades no lucrativas en Guatemala

¿Cuáles son las exenciones de ISR en entidades constitucionales?

Una vez establecidas las exenciones constitucionales, nos concentraremos en las que, aunque de forma parcial, deben tributar al Estado. Podemos encontrar la base legal de estas imposiciones en el artículo 8 del Decreto 10-2012, la Ley de Actualización Tributaria. 

Numeral 3: Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de exámen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, Internet, imprentas y otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades.

Esto quiere decir que, la única exención de Impuesto Sobre la Renta se efectúa sobre la matrícula de inscripción, el pago mensual de las colegiaturas y los derechos de examen de cursos autorizados por el Ministerio de Educación (MINEDUC). Los ingresos o rentas adicionales, en el caso de haber una tienda, librería o cobrar por el uniforme, sí debe ser declarado, no entra en la exención de ISR otorgada por el Estado. 

Numeral 5: Las rentas que obtengan las iglesias, exclusivamente por razón de culto. No se encuentran comprendidas dentro de esta exención las rentas provenientes de actividades lucrativas tales como librería, servicios de estacionamiento, transporte, tiendas, Internet, comedores, restaurantes y otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades.

En el caso de las iglesias o entidades religiosas, están exentas por su aporte social en el ámbito espiritual, lo que significa que los diezmos o donaciones que se hagan para expresar culto a una religión en particular no debe deducirse, más sí contabilizarlo y llevar un control. Las demás fuente de ingreso o renta que pueda provenir de una entidad religiosa, sea librería, comedor, etc, sí se tributa. 

¿Qué exenciones se aplican a las entidades no lucrativas?

El que una entidad, organización, asociación o fundación sea no lucrativa involucra una labor social que tiene como fin proporcionar en su totalidad los ingresos recaudados. Al no estar lucrando ni recibiendo la renta con fines económicos ni intereses personales, el estado permite que se les eximan los impuestos. Esta exención es total sobre rentas que provengan de donaciones, cuotas extraordinarias y extraordinarias.

El artículo 11, específicamente en el numeral 1 se respaldan las condiciones para que la SAT no exija impuestos. Estas son:

  • Que las rentas se destinen a los fines no lucrativos de su creación
  • Que no distribuyan directa o indirectamente utilidades o bienes

Las entidades no lucrativas que la SAT ya tiene clasificadas son:

  1. Asociación comunitaria y de desarrollo
  2. Asociación de transporte
  3. Asociación de vecinos
  4. Asociación educativa, cultural, deportiva
  5. Asociación empresarial, agrícola, artesanal, industrial y otras
  6. Asociación médica y de salud
  7. Asociación solidarista de empleados
  8. Cámara
  9. Gremial
  10. Comité
  11. Sindicato
  12. Organización no gubernamental
  13. Partido Político
  14. Otra entidad de culto
  15. Colegio de profesionales
  16. Centro educativo por cooperativa
  17. Comité Cívico
  18. Fundación
  19. Asociación civil
  20. Otros

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!

  • Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
  • Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
  • Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
  • Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.

Quiero más información

¿Cuáles son las rentas gravadas afectas a ISR?

Las rentas gravadas son una obligación tributaria, incurrir en infracciones conlleva sanciones para las entidades, sean o no lucrativas, por haber faltado a el requerimiento de la Administración Tributaria. Están afectas las utilidades y los ingresos, además de las obligaciones formales a cumplir como contribuyentes en el territorio de Guatemala.

  • Extender recibo de donación o factura según corresponda
  • Exigir facturas
  • Presentar declaraciones
  • Solicitar solvencia fiscal
  • Realizar retenciones
  • Habilitar y llevar libros

Fuente: SAT. 

Consulte nuestros servicios de impuestos en Guatemala

Entidades no lucrativas y el ISR: derechos, deberes y consecuencias del incumplimiento

1. ¿Qué diferencia hay entre una entidad no lucrativa y una entidad exenta de ISR?

Una entidad no lucrativa no persigue fines económicos, mientras que una entidad exenta de ISR ha sido reconocida por la ley o la SAT para no pagar este impuesto. No todas las entidades no lucrativas están automáticamente exentas; deben cumplir con ciertos requisitos legales y formales para mantener dicho beneficio.

2. ¿Las donaciones recibidas por entidades no lucrativas están sujetas al ISR?

No, las donaciones no se consideran rentas gravadas, siempre que sean destinadas exclusivamente a los fines sociales o institucionales de la entidad. Sin embargo, la organización debe registrar adecuadamente cada donación y emitir el recibo correspondiente.

3. ¿Qué sucede si una entidad no lucrativa realiza actividades comerciales?

Cuando una entidad no lucrativa desarrolla actividades lucrativas, como operar una tienda o prestar servicios con fines de lucro, los ingresos derivados de esas actividades sí están afectos al pago del ISR. La exención solo aplica a las actividades directamente relacionadas con su misión social.

4. ¿Qué documentación contable deben llevar las entidades no lucrativas exentas de ISR?

Aun estando exentas, estas entidades deben llevar libros contables debidamente habilitados, presentar declaraciones ante la SAT, conservar facturas y emitir los documentos legales correspondientes. Esto garantiza la transparencia de sus operaciones financieras.

5. ¿Las iglesias están obligadas a presentar declaraciones del ISR?

Sí, aunque las iglesias están exentas de pagar ISR por las rentas derivadas del culto religioso, deben cumplir con sus obligaciones formales ante la SAT. Si generan ingresos por otras actividades lucrativas, esas rentas sí deben declararse y tributar.

6. ¿Cuándo puede una entidad no lucrativa perder la exención del ISR?

Una entidad puede perder su exención si utiliza los fondos para fines distintos a su objeto social, distribuye utilidades o incumple con sus obligaciones formales como la presentación de declaraciones o el registro contable. La SAT puede revocar el beneficio y exigir el pago del impuesto correspondiente.

7. ¿Las universidades privadas gozan de exención total o parcial del ISR?

Las universidades están exentas totalmente del ISR conforme a la Constitución Política de la República. Sin embargo, deben cumplir con sus deberes formales y contables ante la SAT, garantizando que sus rentas se destinen exclusivamente a la educación superior.

8. ¿Qué papel juega la SAT en el control de las entidades no lucrativas?

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es la entidad encargada de fiscalizar que las organizaciones no lucrativas cumplan sus obligaciones tributarias, tanto sustantivas como formales. Puede solicitar auditorías, informes financieros o comprobantes de ingresos y gastos.

9. ¿Las entidades no lucrativas deben solicitar solvencia fiscal?

Sí, deben solicitar solvencia fiscal periódicamente para demostrar que se encuentran al día con sus obligaciones tributarias y formales. Este documento es necesario para mantener su estatus legal y poder acceder a ciertos beneficios o convenios.

10. ¿Qué beneficios obtienen las entidades no lucrativas al cumplir con sus obligaciones tributarias?

Cumplir con las obligaciones tributarias garantiza la permanencia de la exención del ISR, mejora la credibilidad ante donantes y autoridades, y fortalece la transparencia institucional. Además, facilita la obtención de financiamiento y cooperación internacional.

 

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

Vesco Consultores | Auditores y Abogados Tributarios place picture
4.8
Basado en 120 reseñas.
powered by Google
miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
Edgar Sazo profile picture
Edgar Sazo
hace 1 año
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
Byron Chanquin profile picture
Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 1 año
Edgar Ruiz profile picture
Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
CONDADO CATALINA profile picture
CONDADO CATALINA
hace 2 años
Carlos Eduardo profile picture
Carlos Eduardo
hace 2 años
Baldemar Morales profile picture
Baldemar Morales
hace 2 años
ISAAC CORDOVA profile picture
ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
Villas Suiza profile picture
Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
Carlos Cifuentes profile picture
Carlos Cifuentes
hace 2 años
Luis Carlos Paiz profile picture
Luis Carlos Paiz
hace 2 años
Josué G. profile picture
Josué G.
hace 2 años
ANDREA MONROY profile picture
ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
¡Gracias a ellos arreglé mi situación fiscal, me ayudaron a estar en el régimen adecuado, desde hace más de 1 año trabajando con Vesco, muy contento!
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
Paola De Menendez profile picture
Paola De Menendez
hace 3 años
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.
Arnaur Sosa profile picture
Arnaur Sosa
hace 3 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel Bac profile picture
Axel Bac
hace 3 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer Calderon profile picture
Cristofer Calderon
hace 4 años
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala

📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575
📧 O envíanos un correo a [email protected]