Recurso de Casación No. 452-2017 – Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 

I. Interponente: Ferromax, Sociedad Anónima, a través de su presidente del consejo de administración y representante legal, Francisco Suriano Siu. 

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT, a través de su mandatario especial judicial con representación Eduardo García Tzul. 

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera, Julia Darina Ríos Rodas. 

CUESTIONES DE HECHO: 

I. La SAT procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Ferromax, Sociedad Anónima y realizó ajustes a los derechos arancelarios a la importación y ajuste al impuesto al valor agregado, más multa del cien por ciento de los tributos omitidos e intereses resarcitorios. 

II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto como apelación y declarado sin lugar por el Directorio de la SAT. 

III. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo. 

Recurso de casación interpuesto por FERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada el siete de febrero de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 

DOCTRINA: 

Quebrantamiento sustancial de procedimiento, cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación. Es improcedente este subcaso, cuando la Sala resolvió los puntos que fueron sometidos a su conocimiento. 

Violación de ley por inaplicación 

  1. Cuando se invoca este submotivo, se debe indicar con claridad y precisión, cuál es la norma aplicada indebidamente, que dio como consecuencia la inaplicación del precepto denunciado. 
  2. No es procedente este submotivo, cuando se denuncian normas de carácter constitucional y no se indican las normas ordinarias que desarrollan las mismas. 

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1Q y 622 inciso 62 del Código Procesal Civil y Mercantil y 9 de la Ley del Organismo Judicial. 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. 

  1. Se integra con los Magistrados suscritos. 
  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el siete de febrero de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: 

La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución impugnada, para el efecto consideró: «… Estima el Tribunal, a fin de emitir su decisión ( … ) hacer acopio de los argumentos de las partes ( … ). El Tribunal al ponderar sobre las cuestiones e incidencias establecidas por las partes dentro de la sustanciación del proceso, así como de la valoración de las pruebas adquiridas e incorporadas legalmente al mismo, debe considerar lo siguiente: ( … ). 

El punto toral del asunto lo constituye el hecho de que no se autorizó el levante de la mercadería objeto de ajuste mediante el pago de seguro de caución (fianza), sino que se exigió el depósito total de los impuestos, con lo cual según la demandante se violó el artículo 28 de la Constitución Política de la República, ya que pagar el impuesto para posteriormente demandar es totalmente inconstitucional ( … ) la parte actora señaló de inconstitucional el actuar de la administración tributaria señalando inconstitucionales los artículos 52 y 53 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y los artículos 349, 350, 351 y 352 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), no habiendo observado el procedimiento determinado en la ley, es decir plantear la inconstitucionalidad relacionado ya sea como acción, excepción, o incidente ( … ) deficiencia esta que el tribunal no puede suplir y por lo tanto no puede entrar a conocer de dichos argumentos ( … ) determinan los artículos: 349 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano ( … ) «Resultados de verificación inmediata. 

De existir conformidad entre lo declarado y el resultado de la verificación inmediata, se otorgará el levante. Cuando los resultados de la verificación inmediata, se otorgará el levante. Cuando los resultados de la verificación inmediata demuestren diferencias relacionadas con la clasificación arancelaria, valor, cantidad, origen de las mercancías u otra información suministrada por el declarante o su representante respecto al cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera deberá efectuar las correcciones y ajustes correspondientes a la declaración de las mercancías e iniciará, de ser procedente, los procedimientos administrativos y judiciales para determinar las acciones y responsabilidades que correspondan, salvo que los servicios aduaneros regulen de otra manera el tratamiento de las diferencias indicadas anteriormente. 

Sin perjuicio del procedimiento administrativo correspondiente, el Servicio Aduanero podrá autorizar el levante de las mercancías, previa presentación de una garantía que cubra los derechos e impuestos, multa y recargos que fueren aplicables»; por su parte el artículo 350 del mismo cuerpo legal citado indica: «Autorización del levante. El Servicio Aduanero autorizará el levante de las mercancías ( … ). c) Cuando efectuada la verificación inmediata y habiéndose determinado diferencias con la declaración de mercancías, estas se subsanen, se paguen los ajustes y multas, o en los casos en que proceda, cuando así se exija por la autoridad Aduanera, se rinda la garantía correspondiente ( … ) el artículo 351 de la normativa citada preceptúa: «Autorización de levante mediante garantía: El declarante o su representante, formularán solicitud ante la Autoridad Aduanera, para que se le autorice el levante con garantía ( … ) La Autoridad Aduanera o el órgano competente, en su caso, ejecutara de oficio la garantía cuando quede firme la determinación de la obligación tributaria y en su caso, la misma no sea cancelada dentro del plazo legal respectivo ( … ). Seguidamente establecemos lo que indican los Artículos 52 y 53 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así: Artículo 52: «Garantía de la obligación tributaria aduanera. 

El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá ser garantizada por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece el presente Código y su Reglamento. La garantía podrá consistir en: fianza emitida por una entidad autorizada, póliza seguro, depósito en efectivo a una cuenta bancaria, valores de comercio, o una combinación de las anteriores, siempre que se asegure al Servicio Aduanero el pago inmediato a su presentación del monto garantizado; y el artículo 53 por su parte preceptúa: «Monto de la garantía. El monto de la garantía deberá cubrir la totalidad de la obligación tributaria aduanera, incluyendo los intereses generados y cualquier otro cargo aplicable en su caso. 

Dicha garantía deberá actualizarse en el plazo que se fije en el Reglamento». Al proceder al estudio de dicha normativa antes transcrita y lo expuesto por la parte demandante, se establece que lo actuado por la Administración Tributaria Aduanera se encuentra ajustado a derecho, puesto que de conformidad con las actuaciones del expediente administrativo se autorizó el levante de la mercancía mediante garantía, mediante depósito en efectivo, que es una de las formas en que puede cubrirse la garantía mencionada, lo que consta que hizo efectivo la demandante, como se desprende del recibo por depósito aduanales obrante a folio cincuenta y dos (52) del expediente administrativo,

No evidenciándose trasgresión a principios constitucionales, pues es una potestad de la administración tributaria garantizar el pago de la obligación aduanera tributaria y por ende al existir diferencias en lo declarado existe la obligación por parte de la demandante de prestar la garantía relacionada al haberse establecido diferencias relacionadas con la clasificación arancelaria del producto importado, por lo que el argumento vertido por la parte actora carece de sustento legal para que pueda ser tomado en consideración para revertir la resolución controvertida (sic)… ». 

MOTIVOS Y SUBMOTIVOS INVOCADOS: 

Motivo de forma: 

Submotivo: 

Cuando el fallo no contiene declaración alguna sobre las pretensiones oportunamente deducidas. Motivo de fondo: Submotivo: Violación por inaplicación de los artículos 28, 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 9 de la Ley del Organismo Judicial. 

CONSIDERANDO 

Cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas Con respecto a este subcaso de forma, la entidad casacionista argumentó: «… Este recurso se interpone ( … ) de conformidad con el artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil ( … ) contenido en el inciso sexto (62) ( … ). »La Sala no conoció los siguientes reclamos: »Sobre la garantía del artículo 12 de la Constitución Política de la República que establece que no se puede confiscar la mercadería (al no otorgar el levante) sin haber sido vencido en juicio el importador. »Si es legal o no exigir caución previa o garantía: De acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 

Este era el argumento principal y la Sala no entró a revisar la conformidad de la exigencia del pago previo con la Constitución, argumentando que este reclamo debía hacerse como acción, excepción o incidente de inconstitucionalidad y no como parte del proceso contencioso administrativo. Aun cuando este artículo claramente regula que en materia fiscal para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. La Sala debió analizar este tema, más aún habiendo reconocido que era el tema toral de este caso. Se planteó el recurso de ampliación, el cual fue declarado° sin lugar. 

»Sobre la garantía del Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala: Mi representada argumento en la demanda que es te es el principio del derecho de defensa ( … ) se privó a mi representada de su derecho de propiedad de la mercancía ( … ) si la aduana no autoriza el levante sin pagar el ciento por ciento del impuesto discutido la mercadería estaría siendo confiscada ( … ) la sala no resolvió sobre este argumento por lo que hay quebrantamiento sustancial del procedimiento ( … ). »La sala no se pronunció sobre la jurisprudencia: En la demanda mi representada argumento ( … ) que el exigir que garantice el impuesto discutido en un ajuste es ilegal de conformidad con el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, argumento que la Corte de Constitucionalidad en el expediente 753-2004 ( … ) resolvió la inconstitucionalidad de las disposiciones del Tratado General de Integración Económica de Centroamérica ( … ) y del Reglamento Centroamericano sobre el origen de las mercancías ( … ) declaradas inconstitucionales ( … ) sobre este punto tan importante no se pronunció la sala por lo que cometió el quebrantamiento sustancial del procedimiento (sic)… ». 

ALEGATOS: 

La SAT manifestó: «… Es de observar que dentro del escrito que contiene el recurso ( … ) la entidad FERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA, se evidencia que existe una serie de DEFICIENCIAS TÉCNICAS Y LEGALES ( … ). »En relación al submotivo invocado ( … ) denuncia como infringidos ( … ) los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y sobre la falta de pronunciamiento de la jurisprudencia (.,.) en relación al planteamiento de tesis ( … ) carece de elementos que permitan a la Cámara Civil ( … ) entrar en el estudio del fondo de las alegaciones que se quieren hacer valer, toda vez que se observa lo que indica sobre el artículo 12 constitucional ( … ) como ilustración del memorial de interposición del recurso de casación, página siete ( … ) eso no es lo que regula ( … ) se observa que no desarrolla una tesis congruente con el artículo que denuncia como infringido. 

Relacionado al artículo 28 constitucional, y los artículos aplicados por la Autoridad Aduanera del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su respectivo reglamento, lo único que busca la Administración Tributaria por conducto de la Autoridad Aduanera, es garantizar el pago de la obligación tributaria de carácter aduanero determinada en el respectivo ajuste, de acuerdo a sus facultades legales, al haber aceptado el pago a través del depósito en efectivo, se cumplió con las condicionantes que regula la norma aduanera, que era garantizar que se haya cubierto la obligación tributaria aduanera, en tal sentido se cumplió con la aplicación de las normas al caso concreto, con el fallo emitido por la Sala ( … ). »… Se desprende claramente una deficiencia en el planteamiento de la tesis, es así que, estimamos, que el presente submotivo ( … ) debe ser desestimado (sic)… ». La Procuraduría General de la Nación, con respecto al motivo de forma invocado por la recurrente, no expresó argumentación alguna. 

ANÁLISIS DE LA CÁMARA: 

El quebrantamiento sustancial del procedimiento, se configura cuando la Sala al emitir su fallo deja de resolver alguna de las pretensiones que fueron oportunamente deducidas, no obstante haber sido interpuesto el recurso de ampliación y este fue denegado. En el caso que nos ocupa, la interponente del recurso de casación argumentó que la Sala incurre en error al omitir pronunciarse sobre los puntos siguientes: «… Si es legal o no exigir caución previa o garantía: De acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 

Este era el argumento principal y la Sala no entró a revisar la conformidad de la exigencia del pago previo con la Constitución, argumentando que este reclamo debía hacerse como acción, excepción o incidente de inconstitucional y no como parte del proceso contencioso administrativo. Aun cuando este artículo claramente regula que en materia fiscal para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna ( … ). »Sobre la garantía del Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala: Mi representada argumento en la demanda que es te es el principio del derecho de defensa ( … ) se privó a mi representada de su derecho de propiedad de la mercancía ( … ) si la aduana no autoriza el levante sin pagar el ciento por ciento del impuesto discutido la mercadería estaría siendo confiscada ( … ). 

»La sala no se pronunció sobre la jurisprudencia: En la demanda mi representada argumento ( … ) que el exigir que garantice el impuesto discutido en un ajuste es ilegal de conformidad con el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, argumento que la Corte de Constitucionalidad en el expediente 753-2004 ( … ) resolvió la inconstitucionalidad de disposiciones del Tratado General de Integración Económica de Centroamérica ( … ) y del Reglamento Centroamericano sobre el origen de las mercancías ( … ) declaradas inconstitucionales ( … ) sobre este punto tan importante no se pronunció la sala por lo que cometió el quebrantamiento sustancial del procedimiento (sic)… ». 

La casacionista derivado de lo anterior, planteó los recursos de aclaración y ampliación, los cuales en auto del veinte de junio de dos mil diecisiete, fueron declarados sin lugar, con ello se dio cumplimiento al requerimiento de la subsanación de la falta, de conformidad con el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo que permite a esta Cámara, realizar el análisis confrontativo entre la pretensión formulada en el memorial de interposición que dio origen al proceso contencioso administrativo, la sentencia impugnada y los remedios procesales instados. 

Este Tribunal al analizar el recurso de casación interpuesto, establece que los puntos sobre los cuales radica la inconformidad de la recurrente, giran en torno a la exigencia del pago previo de la caución o garantía para levantar la mercancía que importó, aduciendo que la Sala no se pronunció sobre tales aspectos. La Cámara establece que la Sala al emitir la sentencia consideró: «… El punto toral del asunto lo constituye el hecho de que no se autorizó el levante de la mercadería objeto de ajuste mediante el pago de seguro de caución (fianza), sino que se exigió el depósito total de los impuestos, con lo cual según la demandante se violó el artículo 28 de la Constitución Política de la República, ya que pagar el impuesto para posteriormente demandar es totalmente inconstitucional ( … ).

La parte actora señaló de inconstitucional el actuar de la administración tributaria señalando inconstitucionales los artículos 52 y 53 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y los artículos 349, 350, 351 y 352 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), no habiendo observado el procedimiento determinado en la ley, es decir plantear la inconstitucionalidad relacionada ya sea como acción, excepción, o incidente ( … ) deficiencia esta que el tribunal no puede suplir y por lo tanto no puede entrar a conocer de dichos argumentos ( … ). »… Sin perjuicio del procedimiento administrativo correspondiente, el Servicio Aduanero podrá autorizar el levante de las mercancías, previa presentación de una garantía que cubra los derechos e impuestos, multa y recargos que fueren aplicables»; por su parte el artículo 350 del mismo cuerpo legal citado indica: «Autorización de levante. 

El Servicio Aduanero autorizará el levante de las mercancías ( … ). Cuando efectuada la verificación inmediata y habiéndose determinado diferencias con la declaración de mercancías, estas se subsanen, se paguen los ajustes y multas, o en los casos en que proceda, cuando así se exija por la autoridad Aduanera, se rinda la garantía correspondiente ( … ) el artículo 351 de la normativa citada preceptúa : «Autorización de levante mediante garantía: El declarante o su representante, formularán solicitud ante la Autoridad Aduanera, para que se le autorice el levante con garantía ( … ) La Autoridad Aduanera o el órgano competente, en su caso, ejecutará de oficio la garantía cuando quede firme la determinación de la obligación tributaria y en su caso, la misma no sea cancelada dentro del plazo legal respectivo ( … ). 

Seguidamente establecemos lo que indican los Artículos 52 y 53 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así: Artículo 52: «Garantía de la obligación tributaria aduanera. El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá ser garantizada por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece el presente Código y su Reglamento. La garantía podrá consistir en: fianza emitida por una entidad autorizada, póliza seguro, depósito en efectivo a una cuenta bancaria, valores de comercio, o una combinación de las anteriores, siempre que se asegure al Servicio Aduanero el pago inmediato a su presentación del monto garantizado; y el artículo 53 por su parte preceptúa:

«Monto de la garantía. El monto de la garantía deberá cubrir la totalidad de la obligación tributaria aduanera, incluyendo los intereses generados y cualquier otro cargo aplicable en su caso. Dicha garantía deberá actualizarse en el plazo que se fije en el Reglamento». Al proceder al estudio de dicha normativa antes transcrita y lo expuesto por la parte demandante, se establece que lo actuado por la Administración Tributaria Aduanera se encuentra ajustado a derecho, puesto que de conformidad con las actuaciones del expediente administrativo se autorizó el levante de la mercancía mediante garantía, mediante depósito en efectivo, que es una de las formas en que puede cubrirse la garantía mencionada, lo que consta que hizo efectivo la demandante, como se desprende del recibo por depósito aduanales obrante a folio cincuenta y dos (52) del expediente administrativo.

No evidenciándose trasgresión a principios constitucionales, pues es una potestad de la administración tributaria garantizar el pago de la obligación aduanera tributaria y por ende al existir diferencias en lo declarado existe la obligación por parte de la demandante de prestar la garantía relacionada al haberse establecido diferencias relacionadas con la clasificación arancelaria del producto importado, por lo que el argumento vertido por la parte actora carece de sustento legal (sic)… ». De lo anteriormente transcrito se aprecia que la Sala, sí se pronunció sobre los puntos denunciados por la casacionista, señalando a la demandante (hoy recurrente) cuál era la vía a utilizar para denunciar la inconstitucionalidad de las normas denunciadas, así también se pronunció sobre la legalidad de la actuación de la administración tributaria en cuanto al pago de la garantía. 

Con relación a la jurisprudencia la cual aduce que la Sala no se pronunció, se determina que con la misma lo que pretendía denunciar era la inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo o garantía antes de importar la mercadería y de lo considerado por la Sala se extrae que esta sí se pronunció al respecto, por lo que no es procedente el submotivo invocado. 

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CONSIDERANDO 

II 

Violación de ley. 

Con respecto a este submotivo, la entidad casacionista señaló: «… La Sala hace el siguiente razonamiento: »»El punto toral del asunto lo constituye el hecho de que no se autorizó el levante de la mercadería objeto del ajuste mediante el pago de seguro de caución (fianza), sino que se exigió el depósito total de los impuestos, con lo cual según la demandante se violó el artículo 28 de la Constitución Política de la República, ya que pagar el impuesto para posteriormente demandar es totalmente inconstitucional ( … ). »La sentencia viola el artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial al no entrar a conocer el argumento de mi representada en cuanto a que la exigencia del pago era inconstitucional, ya que de acuerdo a dicho artículo era obligación de la sala observar siempre ( … ) el principio de jerarquía normativa y de la supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemala ( … ).

»A su vez, la sala también violó el artículo 175 de la Constitución ( … ) tenía la obligación de determinar la legalidad de la exigencia del pago del ajuste previo a terminar el proceso respectivo y la legalidad de esa exigencia se debe analizar tomando en cuenta lo que dice la Constitución Política que claramente dice que no se exigirá pago previo o garantía alguna ( … ) violó la constitución, específicamente el artículo 28 (sic)… ». 

ALEGATOS: 

la SAT manifestó: «… es evidente la deficiencia que posee el presente submotivo de VIOLACIÓN DE LEY, de los artículos ( … ) 52 y 53 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y los artículos 349, 350, 351 y 352 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en primer término por no desarrollarse tesis de manera clara respecto a cómo se contravino cada uno de los artículos señalados coma infringidos ( … ) tampoco hace una análisis confrontativo con los artículos de la norma constitucional, y en segundo término, porque de la lectura de la sentencia que se recurre, se evidencia la inexistencia del vicio señalado, en conclusión la sentencia emitida por la Honorable Sala ( … ) está conforme a derecho (sic)… ». 

La Procuraduría General de la Nación, expuso: «… Al examinar la procedencia del recurso de Casación ( … ) no es procedente porque al examinar la sentencia impugnada se advierte que la Honorable Sala ( … ) no ha incurrido en los motivos de fondo y submotivos invocados por la entidad recurrente ( … ) enumera una serie de normas, las cuales utiliza para sustentar dos o más submotivos, pero no logra sustentar su tesis de forma clara en donde indique la procedencia del Recurso planteado. 

Vuelve a enumerar las procedencias de los ajustes, pero al igual que en la etapa procesal del Contencioso Administrativo, sus argumentaciones no son suficientes para desvanecer lo concluido en la sentencia ( … ) para sustentar dicho submotivo se debe de Observar el requisito sine qua non que el interponente cumpla en su planteamiento con señalar en forma puntual los puntos ( … ) para que la Honorable Cámara ( … ) pueda entrar examinar su caso y establecer fehacientemente la procedencia o no del submotivo indicado ( … ) deber ser de tal naturaleza que permita advertir la falencia y modificar el sentido de la sentencia ( … ) solicita a la Honorable Cámara ( … ) que el presente Recurso Extraordinario de Casación sea declarado SIN LUGAR (sic)… ». 

ANÁLISIS DE LA CÁMARA:

 La violación de ley se produce cuando el juzgador al momento de discernir sobre las normas aplicables al caso concreto, omite las que son pertinentes para resolver la controversia. En el presente caso, la casacionista, argumenta: »… La sala ( … ) tenía la obligación de determinar la legalidad de la exigencia del pago del ajuste previo a terminar el proceso respectivo y la legalidad de esa exigencia se debe analizar tomando en cuenta lo que la Constitución Política que claramente dice que no se exigirá pago previo o garantía alguna ( … ) violó la constitución, específicamente el artículo 28 (sic)… ». 

Con lo que estima transgredidos los artículos 28, 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 9 de la Ley del Organismo Judicial. Esta Cámara ha sostenido que el recurso de casación, como medio de impugnación extraordinario, requiere que su interposición cumpla con los aspectos técnicos inherentes al mismo, los que viabilizan el conocimiento del fondo de la pretensión ejercitada, pues caso contrario, resulta inviable su conocimiento, ya que las deficiencias que contengan no pueden ser subsanadas de oficio. 

Se ha establecido que cuando se invoca el submotivo de violación de ley por inaplicación, para que técnicamente la impugnación esté completa, se debe indicar con claridad y precisión, cuál a juicio del recurrente fue la norma aplicada indebidamente y que dio como resultado la violación de ley. Toda vez que del fallo que se impugna se aprecia que la Sala sí se fundamentó en varias normas ordinarias. De igual forma se determina que las normas constitucionales denunciadas, contienen garantías y principios de carácter general, que son desarrollados por leyes ordinarias, ya que la mismas per se no pueden ser objeto de estudio mediante este recurso, por lo que atendiendo a la naturaleza extraordinaria y técnica formal del recurso de casación, es necesario que la entidad casacionista indique el precepto ordinario violado, que guarda relación con las normas constitucionales denunciadas como inaplicadas. 

Con relación al artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial, el mismo regula la jerarquía de las normas, por lo tanto, el mismo no aporta elementos que puedan ser objeto de estudio, toda vez que en el presente caso, la controversia radica en torno a derechos arancelarios a la importación, de ahí que la norma no era la pertinente para resolver. Si su inconformidad radicaba en torno a la constitucionalidad de normas aplicadas, debió accionar por la vía legal pertinente. Con base a lo anterior, el submotivo invocado deviene improcedente y como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse. 

CONSIDERANDO 

III 

El artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil establece, que si el tribunal desestima el recurso de casación, deberá condenar al interponente al pago de las costas e imponerle una multa, por lo que se hará el pronunciamiento respectivo. 

LEYES APLICABLES: 

Artículos citados y: 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 de la Ley de Contencioso Administrativo; 25, 26, 66, 67, 70,71, 72, 619, 620, 621 inciso 112y 622 inciso 61) del Código Procesal Civil y Mercantil; 49, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143, 149, 172 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. 

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE 

  1. DESESTIMA el recurso de casación. 
  2. Condena a la entidad Ferromax, Sociedad Anónima, al pago de las costas del mismo y le impone una multa de quinientos quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de quedar firme el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. 

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidente de la Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrado Vocal Cuarta; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia. 

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