Hay una posibilidad real de que su empresa ya sea Persona Obligada y usted todavía no lo sepa. El Decreto 15-2026, la nueva ley contra el lavado de dinero de Guatemala, amplió el catálogo de obligados mucho más allá de bancos y financieras. Ahora incluye inmobiliarias, vendedores de vehículos, casas de empeño, empresas que constituyen sociedades, plataformas de criptomonedas y hasta profesionales independientes.
En este artículo vamos a recorrer, grupo por grupo, el catálogo completo del artículo 3. Y al final le contamos algo que sorprende a muchos: qué pasa si usted decide no inscribirse, porque la respuesta de la ley no es la que la mayoría espera. Vamos por partes.
¿Qué significa ser Persona Obligada?
Una Persona Obligada es toda persona, individual o jurídica, que por la actividad que realiza debe cumplir las obligaciones de prevención del lavado de dinero que establece el Decreto 15-2026. En términos prácticos, eso implica inscribirse ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos, conocer a sus clientes, llevar registros, reportar ciertas transacciones y, según el tipo de obligado, contar con un Manual de Prevención LD/FT/FPADM y un oficial de cumplimiento.
Ojo con esto: ser Persona Obligada no significa que su negocio sea sospechoso. El artículo 1 de la ley aclara que la norma no tiene por objeto atacar la economía informal, criminalizar el uso del efectivo ni perseguir fines tributarios. Ser obligado solo significa que su actividad puede ser usada por terceros para lavar dinero, y por eso el Estado le pide controles.
La ley entra en vigencia el 17 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación en el Diario Oficial (17 de junio de 2026), según su artículo 128. Desde esa fecha, el catálogo que veremos a continuación deja de ser teoría.
Los cuatro grandes grupos del artículo 3
El artículo 3 del Decreto 15-2026 organiza a las Personas Obligadas en grandes bloques. Los explicamos uno por uno.
Grupo 1: entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos
El literal a) del artículo 3 incluye a todas las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos (SIB): bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, casas de cambio autorizadas, entre otras. Estas entidades ya eran obligadas bajo el Decreto 67-2001, así que para ellas el cambio es de intensidad, no de estatus.
Hay una precisión importante para el sector seguros. Las aseguradoras se consideran Personas Obligadas únicamente en las operaciones de pólizas de seguros del ramo de vida que acumulen valores a favor del asegurado y en pólizas del seguro de caución. Es decir, una póliza de daños o de gastos médicos no activa las obligaciones de la ley; una póliza de vida con componente de ahorro, sí.
Grupo 2: actividades financieras no supervisadas por la SIB
El literal b) del artículo 3 cubre a quienes realizan actividades de carácter financiero sin estar bajo la supervisión de la SIB. La lista es amplia:
- Emisión u operación de tarjetas de crédito.
- Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques.
- Emisión u operación de medios de pago: tarjetas de débito, cheques de viajero, giros postales y dinero electrónico, entre otros.
- Custodia o movilización de capitales, fondos o valores.
- Compraventa de divisas.
- Corretaje o intermediación en la negociación de valores o derivados.
- Corretaje independiente de seguros de vida que acumulen valores y de caución.
- Otorgamiento de préstamos bajo cualquier modalidad y para cualquier fin: créditos personales, prendarios, hipotecarios, microcréditos y financiamiento de capital de trabajo.
- Operaciones de descuento o factoraje.
- Operaciones de leasing.
- Otras formas de inversión, administración o gestión de fondos o dinero en nombre de terceros.
- Transferencia de fondos o de valores.
A este bloque se suman, con mención expresa, las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito o transferencias de fondos y valores, sin importar su tipo o denominación, y las casas de empeño.
Fíjese en el alcance del punto de los préstamos: “bajo cualquier modalidad y para cualquier fin”. Eso alcanza a empresas que prestan dinero de manera habitual aunque no sean financieras reguladas. Incluso los préstamos entre compañías relacionadas pueden activar la obligación cuando se trata de personas jurídicas distintas.
Grupo 3: actividades comerciales y de servicios
El literal c), numeral 1, es donde más creció el catálogo. Aquí entran las personas individuales o jurídicas dedicadas a:
- Promoción e intermediación inmobiliaria o compraventa de bienes inmuebles.
- Promoción, intermediación o compraventa de vehículos automotores, terrestres, marítimos o aéreos.
- Comercio en efectivo de obras de arte, antigüedades, joyas, piedras o metales preciosos, conforme lo desarrolle el reglamento.
- Servicios de blindaje, compraventa de bienes blindados o cualquier servicio que implique el uso de vehículos automotores blindados.
- Servicios corporativos por instrucciones o a favor de clientes: creación de personas jurídicas o estructuras jurídicas; actuar como titular de acciones, socio, asociado o fundador por cuenta de otro; actuar como director, administrador único, secretario, apoderado o representante legal de personas jurídicas (con excepción de los mandatarios exclusivamente judiciales); y proveer una dirección física para que figure como domicilio fiscal, postal o sede de una entidad.
- Loterías, rifas, bingos, quinielas, concursos o sistemas de vaticinios deportivos legalmente autorizados, bajo cualquier denominación.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Note un detalle del texto legal: en obras de arte y joyas, la condición es el comercio “en efectivo”. En inmuebles y vehículos no hay esa condición: la actividad obliga por sí misma, se pague como se pague.
Grupo 4: profesionales universitarios y notarios
El literal c), numerales 2 y 3, incorpora a los profesionales universitarios que prestan servicios jurídicos, económicos, contables y de auditoría sin relación laboral con el cliente, cuando realizan ciertas actividades por cuenta de este, y a los notarios cuando autorizan escrituras matrices con esos actos. Es una de las novedades más comentadas de la ley.
La buena noticia para este grupo: el propio artículo 3 indica que quedan sujetos a un régimen especial de obligaciones, mucho más liviano que el régimen general. Ese régimen merece explicación aparte y la tiene: vea nuestro artículo sobre las obligaciones de contadores, auditores, abogados y notarios.
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- Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
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¿Qué cambió frente al Decreto 67-2001?
El Decreto 67-2001, que queda derogado el 17 de septiembre de 2026 (artículo 126), ya contemplaba a bancos, financieras, emisores de tarjetas, casas de cambio y algunas actividades más. El Decreto 15-2026 suma, entre otros, a estos nuevos obligados o los precisa con mucho más detalle:
- Proveedores de servicios de activos virtuales (criptomonedas y similares).
- Profesionales universitarios independientes y notarios, bajo régimen especial.
- Compraventa e intermediación de vehículos, incluidos marítimos y aéreos.
- Casas de empeño, mencionadas de forma expresa.
- Cooperativas de ahorro y crédito, sin importar su denominación.
- Servicios corporativos: creación de sociedades, directores por cuenta de terceros, provisión de domicilio fiscal.
- Servicios de blindaje.
- Factoraje y leasing con mención específica.
- Préstamos “bajo cualquier modalidad y para cualquier fin”, una fórmula mucho más amplia que la anterior.
En la práctica, el catálogo pasó a cubrir más de una veintena de categorías de actividades. Por eso insistimos: revise el artículo 3 con calma. La obligación depende de la actividad que usted realiza, no del nombre de su industria.
El catálogo puede crecer: artículo 4
Aquí viene un punto que muchos pasan por alto. El artículo 4 del Decreto 15-2026 faculta a la Superintendencia de Bancos para incorporar nuevas actividades que confieran la calidad de Persona Obligada. Para hacerlo necesita la aprobación previa del CONCLAFT (Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u otros Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva), que debe aprobar o improbar la propuesta en su sesión más próxima.
La decisión se fundamenta en un informe de la IVE que establezca que la actividad es vulnerable al lavado de dinero o al financiamiento del terrorismo. La resolución del Superintendente de Bancos se publica una única vez en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulación.
¿Qué significa esto para usted? Que la lista de hoy no es la lista definitiva. Si su actividad no aparece en el artículo 3, conviene estar atento a las publicaciones oficiales, porque una resolución puede incorporarla más adelante.
Inscripción ante la IVE: artículos 5, 6 y 7
Prometimos al inicio contarle qué pasa si no se inscribe. Aquí está la respuesta, y viene directa de la ley.
El artículo 5 ordena que las Personas Obligadas se inscriban ante la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, en la forma y plazo que establezca la reglamentación. Y agrega dos aclaraciones clave:
- Inscribirse no prejuzga la licitud de la actividad. La inscripción tampoco exime de obtener las autorizaciones, licencias o registros que la actividad requiera por otras leyes. Registrarse ante la IVE no es un sello de aprobación ni de sospecha: es un trámite de control.
- No inscribirse no lo libera de cumplir. El artículo 5 lo dice sin rodeos: el hecho de que una Persona Obligada no cumpla con la inscripción “no la exime del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden”. Es decir, si su actividad está en el catálogo, usted ya debe cumplir la ley aunque nunca haya llenado un formulario. Y además queda expuesto a sanción por no inscribirse.
El artículo 6 completa el cuadro: si la IVE recibe información de que alguien realiza una actividad obligada sin haberse inscrito, puede requerirle la información para inscribirlo. Si la persona sostiene que no realiza la actividad, debe demostrarlo fehacientemente ante la IVE. En ambos escenarios queda sujeta a la sanción administrativa por el incumplimiento. Las multas del régimen sancionatorio van de US$500 a US$300,000 según la gravedad; puede profundizar en nuestro artículo sobre sanciones administrativas del Decreto 15-2026.
El artículo 7 añade una herramienta útil: cualquier persona podrá consultar ante la IVE si una persona individual o jurídica está inscrita como Persona Obligada. Eso sí, para las propias Personas Obligadas la consulta no sustituye la debida diligencia del cliente.
¿Y las ONG? No están en el catálogo, pero tampoco quedan fuera del radar
Las organizaciones sin fines de lucro no aparecen listadas como Personas Obligadas en el artículo 3. Sin embargo, la ley sí las toma en cuenta desde otro ángulo. El artículo 25, literal c), ordena a las Personas Obligadas aplicar medidas de debida diligencia adicionales a “las organizaciones sin fines de lucro, cuando reciban o administren fondos del Estado o del extranjero”. El literal f) del mismo artículo suma, en general, a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
Traducción práctica: una ONG que recibe donaciones internacionales no reporta a la IVE, pero su banco le va a pedir más información, más documentación de origen de fondos y más explicaciones. Conviene que la ONG conozca a sus donantes y documente el origen de lo que recibe. El detalle de estas medidas está en nuestro artículo sobre debida diligencia del cliente, beneficiario final y PEP.
Activos virtuales: la definición legal que conviene conocer
El Decreto 15-2026 es la primera ley guatemalteca de esta materia que regula de frente a los criptoactivos. El artículo 2, literal i), define al proveedor de servicios de activos virtuales como la persona individual o jurídica que, de manera habitual y como giro de negocio, presta a terceros uno o más de estos servicios:
- Intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal.
- Intercambio entre uno o más tipos de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales por cuenta de un tercero.
- Custodia, conservación o administración de activos virtuales o de los instrumentos que permiten controlarlos.
- Creación, oferta o intermediación de instrumentos financieros basados en activos virtuales, o servicios que faciliten apalancamiento, préstamo o generación de rendimientos sobre esos activos.
- Provisión de servicios de infraestructura crítica o gestión fiduciaria determinantes para ejecutar operaciones con activos virtuales por cuenta de terceros.
Dos claves de lectura. Primera: la obligación recae en quien presta el servicio a terceros de forma habitual, no en quien compra o vende cripto para sí mismo. Segunda: la definición es amplia a propósito. Cubre exchanges, custodios de billeteras, plataformas de rendimiento y hasta ciertos servicios de infraestructura.
Ejemplos prácticos
Caso 1: la distribuidora que también presta. Una distribuidora de productos de consumo en Quetzaltenango financia a sus clientes mayoristas con créditos de capital de trabajo de forma habitual. No es un banco ni una financiera. Aun así, el artículo 3, literal b), numeral 1, romano viii, la convierte en Persona Obligada, porque otorga “préstamos bajo cualquier modalidad y para cualquier fin”. Debe inscribirse ante la IVE y montar sus controles antes del 17 de septiembre de 2026.
Caso 2: el lote de carros usados. Un comerciante individual en Villa Nueva compra y vende vehículos usados. Bajo el Decreto 67-2001 su actividad no estaba listada. Con el Decreto 15-2026, la compraventa de vehículos automotores lo hace Persona Obligada, reciba pagos en efectivo o por transferencia. Como es persona individual, el artículo 18 le permite ejercer él mismo la función de cumplimiento, sin nombrar un oficial de cumplimiento aparte.
Caso 3: la firma que constituye sociedades. Una oficina en zona 10 ofrece constitución de sociedades, provee domicilio fiscal a entidades y presta representantes legales a empresas extranjeras. Cada una de esas tres actividades está en el artículo 3, literal c), numeral 1, romano v. Es Persona Obligada por servicios corporativos y debe aplicar debida diligencia a cada cliente al que le presta esos servicios.
Caso 4: la ONG con donantes en el extranjero. Una asociación educativa en Huehuetenango recibe fondos de una fundación europea. No es Persona Obligada y no se inscribe ante la IVE. Pero su banco, aplicando el artículo 25, literal c), le pedirá documentación reforzada sobre sus donantes y el uso de los fondos. Si un donante desconocido ofrece una suma grande sin explicación, lo prudente es rechazarla y documentar el rechazo.
Preguntas frecuentes
El artículo 3 del Decreto 15-2026 define cuatro grupos: entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos; actividades financieras no supervisadas (préstamos, factoraje, leasing, divisas, medios de pago, cooperativas de ahorro y crédito, casas de empeño); actividades comerciales y de servicios (inmobiliarias, vehículos, servicios corporativos, loterías, activos virtuales); y profesionales universitarios y notarios bajo régimen especial.
La ley fue publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026 y, conforme a su artículo 128, entra en vigencia tres meses después: el 17 de septiembre de 2026. Desde esa fecha queda derogado el Decreto 67-2001 y las nuevas Personas Obligadas deben cumplir el régimen preventivo.
El artículo 5 establece que no inscribirse no lo exime de cumplir las demás obligaciones de la ley. Además, el artículo 6 prevé que la IVE puede requerirle información e inscribirlo, y usted queda sujeto a sanción administrativa por el incumplimiento, con multas que van de US$500 a US$300,000 según la gravedad.
No. El artículo 5 aclara que la inscripción no prejuzga sobre la licitud de las actividades y tampoco sustituye las autorizaciones, licencias o registros que exijan otras leyes. Es un registro de control para fines de prevención de lavado de dinero, no una certificación de legalidad del negocio.
No. El artículo 3, literal a), limita su calidad de Personas Obligadas a las operaciones de pólizas de seguros del ramo de vida que acumulen valores a favor del asegurado y a las pólizas del seguro de caución. Las pólizas de daños, gastos médicos u otros ramos no activan las obligaciones de la ley.
No están listadas en el artículo 3. Sin embargo, el artículo 25, literal c), ordena a las Personas Obligadas aplicar debida diligencia adicional a las organizaciones sin fines de lucro cuando reciban o administren fondos del Estado o del extranjero. En la práctica, sus bancos les exigirán más documentación sobre donantes y origen de fondos.
Sí. El artículo 4 faculta a la Superintendencia de Bancos a incorporar nuevas actividades, con aprobación previa del CONCLAFT y con base en un informe de la IVE sobre la vulnerabilidad de la actividad. La resolución se publica una vez en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulación.
Pueden hacerlo. El artículo 3 incluye el otorgamiento de préstamos “bajo cualquier modalidad y para cualquier fin”. Si una persona jurídica presta a otra persona jurídica distinta, aunque sean del mismo grupo, la actividad encaja en el catálogo. Conviene evaluar cada estructura y documentar la operación con asesoría profesional.
Según el artículo 2, literal i), es quien de manera habitual presta a terceros servicios como intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal, intercambio entre criptoactivos, transferencias por cuenta de terceros, custodia o administración de activos virtuales, o intermediación de instrumentos financieros basados en ellos. El uso personal de criptomonedas no confiere esa calidad.
El artículo 7 del Decreto 15-2026 permite que cualquier persona consulte ante la Intendencia de Verificación Especial si una persona individual o jurídica está inscrita como Persona Obligada, según los términos y medios que fije el reglamento. Para las Personas Obligadas, esa consulta no sustituye la debida diligencia del cliente.
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