Detectar, examinar y reportar. Esas tres palabras resumen una de las obligaciones más delicadas del Decreto 15-2026 para las Personas Obligadas en Guatemala: el reporte de transacciones sospechosas, conocido como RTS.
Muchos le tienen miedo a este reporte. Piensan que reportar a un cliente puede traerles demandas o problemas legales. Pues aquí va la promesa de este artículo: la ley incluye un artículo específico que libera de responsabilidad legal a quien reporta. Más adelante le decimos cuál es, qué condición exige y por qué, ante la duda documentada, reportar es lo que más lo protege.
Vamos por partes: primero las definiciones, luego el monitoreo, el examen de operaciones inusuales, el RTS, los reportes de efectivo, la conservación de registros y las señales de alerta más comunes.
Las cuatro definiciones que debe dominar
El artículo 2 del Decreto 15-2026 trae definiciones precisas. Sin ellas, es imposible cumplir bien.
Transacción (literal m): “toda operación financiera o comercial que implique la transferencia, adquisición, depósito, retiro, intercambio o administración de fondos, bienes, valores u otros activos, realizados por un cliente, o por un tercero en su nombre o beneficio, a través de las Personas Obligadas”. Para contar como transacción debe generar un registro verificable, implicar movilización o disposición de activos, y estar dentro de los productos o servicios regulados. Las consultas informativas y las solicitudes sin ejecución quedan fuera.
Transacción inusual (literal n): “una transacción, operación o acto que por su monto, características o frecuencia no se ajusta al perfil de riesgo del cliente, sin una justificación económica o legal razonable”. La clave está en el perfil: lo inusual se mide contra lo que ese cliente normalmente hace.
Transacción sospechosa (literal o): es la transacción inusual, concluida o no, “debidamente examinada y documentada por la Persona Obligada” que, tras el análisis y la debida diligencia, carece de fundamento económico o legal evidente, o genera motivos razonables para sospechar que los fondos proceden de una actividad delictiva o se destinan a ella, o se relacionan con financiamiento del terrorismo.
Sospecha (literal l): “apreciación razonada y documentada, basada en indicios objetivos y verificables”, que genera motivos razonables para considerar una posible vinculación con lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, “sin que sea necesaria la certeza técnica o la prueba plena de la comisión de un ilícito”.
Guarde esta última frase. La ley no le pide probar un delito. Le pide una apreciación razonada, documentada y con indicios objetivos. Investigar delitos es tarea del Ministerio Público, no suya.
Paso 1: monitorear todas las transacciones (artículo 28)
El artículo 28 del Decreto 15-2026 ordena a las Personas Obligadas “establecer e implementar políticas, procedimientos, controles y sistemas de monitoreo de todas las transacciones y operaciones que realizan, adecuados al volumen y complejidad de sus actividades, que generen alertas en función del Riesgo LD/FT/FPADM a las que están expuestas y les permita identificar transacciones inusuales con prontitud”.
Tres ideas prácticas salen de este artículo:
- Se monitorea todo, no solo las operaciones grandes.
- El sistema debe ser proporcional al volumen y complejidad del negocio. Un comerciante pequeño puede monitorear con controles sencillos. Una entidad con miles de operaciones diarias necesita sistemas automatizados, porque el control manual ya no da abasto.
- Las señales de alerta deben mantenerse actualizadas, conforme a la evaluación de riesgo propia y a los patrones de lavado y financiamiento del terrorismo. Esta evaluación nace de la matriz de riesgo que explicamos en el artículo sobre el Manual de Prevención con enfoque de riesgo.
Paso 2: examinar las transacciones inusuales (artículo 29)
Una alerta no es un reporte automático. El artículo 29 marca el camino: “Identificada una transacción inusual, concluida o no, la Persona Obligada deberá examinarla, llevando a cabo las medidas de debida diligencia del cliente que corresponda, a efecto de determinar si la misma tiene o no un fundamento económico o legal evidente”.
Aquí entra en juego la debida diligencia del cliente: pedir información, revisar el perfil, comparar contra el origen de fondos declarado.
El examen tiene dos salidas posibles:
- La operación tiene explicación razonable. Se documenta el análisis y ahí termina. Nada que reportar.
- La operación carece de fundamento económico o legal evidente. Entonces “deberá considerarse como transacción sospechosa”. También se considera sospechosa la inusual examinada cuyos fondos, “a pesar de tener una apariencia de legalidad”, generen motivos razonables para sospechar vínculo con actividad delictiva o financiamiento del terrorismo.
Note el detalle: “concluida o no”. Aunque la operación nunca se haya ejecutado, si fue intentada y resulta sospechosa, se examina y se reporta igual.
Paso 3: el RTS, con prontitud y solo a la IVE (artículo 30)
El artículo 30 concentra la obligación central: “Las Personas Obligadas deberán reportar con prontitud todas las transacciones sospechosas, de forma exclusiva y confidencial a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, por medio de su oficial de cumplimiento”.
Desglosemos las cuatro condiciones:
- Con prontitud. La ley no fija días exactos; el plazo preciso quedará en el reglamento, que la SIB debe elaborar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley. Mientras tanto, la regla es clara: sin demoras.
- De forma exclusiva. El RTS va a la IVE y a nadie más. No pasa por el consejo de administración, ni por el gerente general, ni por asesores externos.
- De forma confidencial. Los RTS “gozarán de garantía de confidencialidad” y la IVE los usa de manera exclusiva para su análisis, con la única excepción del intercambio con Unidades de Inteligencia Financiera de otros países.
- Por medio del oficial de cumplimiento. Él es el canal. Si quiere entender el alcance de ese puesto, revise nuestra guía sobre el oficial de cumplimiento en Guatemala.
Recuerde que el RTS es una pieza del régimen preventivo de la nueva ley contra el lavado de dinero, Decreto 15-2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026.
El registro y reporte de efectivo: desde US$10,000 (artículo 31)
Además del RTS, existe una obligación distinta y automática. El artículo 31 ordena “llevar y mantener un registro diario de toda transacción en efectivo, sea única o estructurada, que reciba de sus clientes, igual o mayor de diez mil dólares (US$10,000.00) de los Estados Unidos de América o su importe equivalente en moneda nacional o cualquier otra divisa”. Además, las Personas Obligadas deben remitir a la IVE un reporte periódico de esas transacciones.
Dos aclaraciones importantes:
- “Única o estructurada”. Estructurar es fraccionar un monto en varias operaciones pequeñas para no llegar al umbral. Cinco depósitos de US$2,500 el mismo día suman US$12,500: se registran y reportan igual. Partir la operación no la esconde; la vuelve más llamativa.
- Registrar no es acusar. El registro de efectivo es una obligación objetiva, sin juicio de sospecha. Recuerde que el artículo 1 de la ley aclara que esta “no tiene por objeto atacar o reprimir la economía informal, criminalizar el uso de dinero en efectivo o ser usada para objetivos tributarios”. Recibir efectivo es legal; lo obligatorio es registrarlo y reportarlo cuando alcanza el umbral.
Otros reportes y los medios oficiales (artículos 32 y 33)
El artículo 32 faculta a la SIB, a través de la IVE, a requerir “otros reportes sean ocasionales o periódicos” para el cumplimiento de sus funciones. Y el artículo 33 fija una regla operativa: para todos los reportes, las Personas Obligadas “deberán utilizar exclusivamente los medios y observar los procedimientos, condiciones y plazos” que establezca la SIB a través de la IVE.
Nada de correos informales ni papeles sueltos: solo los canales oficiales. Y atención al cierre del artículo 33: “las Personas Obligadas serán responsables que la información proporcionada a la IVE sea completa y coincida con sus registros”. Enviar información incompleta o que no cuadre con sus propios libros es un incumplimiento.
Conservación de registros: 5 años, y 10 más en digital para algunos (artículo 34)
¿Cuánto tiempo hay que guardar todo? El artículo 34 ordena conservar “toda la documentación, expedientes y registros físicos, digitales o electrónicos relacionados con las transacciones u operaciones realizadas, por un plazo mínimo de cinco (5) años”, contados desde la finalización de las transacciones o de la relación de negocios, según el caso. Los registros deben permitir “la reconstrucción íntegra” de las operaciones.
Después de esos cinco años, viene una obligación adicional pero solo para algunos: los registros deberán conservarse “en medios digitales o electrónicos por un plazo mínimo adicional de diez (10) años”, en condiciones que garanticen su integridad, correcta lectura e inalterabilidad. Esta conservación digital adicional “será aplicable únicamente a las Personas Obligadas comprendidas en las literales a) y b) del artículo 3”, es decir, en esencia, las entidades del sector financiero. El resto de Personas Obligadas queda con el mínimo de cinco años.
Colaborar con la IVE: sin secretos que valgan (artículos 35 y 36)
El artículo 35 obliga a proporcionar a la SIB, a través de la IVE, la información, documentación, expedientes o registros que requiera, y a prestar colaboración “proporcionando acceso inmediato y de manera gratuita” a fuentes, sistemas, registros, libros y bases de datos. Gratuita significa eso: no se puede cobrar por entregar la información.
El mismo artículo cierra cualquier salida: “No podrá oponerse violación de confidencialidad de ninguna naturaleza, impuesta por otra ley, reglamento o contrato, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley”. Frente a la IVE, las cláusulas de confidencialidad no son excusa.
¿Y si el plazo que dio la IVE no alcanza? El artículo 36 permite pedir prórroga por escrito, “a más tardar dos (2) días antes del vencimiento del plazo original”, explicando los motivos. La autoridad decide si la concede total o parcialmente, y debe resolver antes de que venza el plazo original. Anote ese margen de dos días: pedir la prórroga el último día ya es tarde.
¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!
- Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
- Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
- Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
- Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
- Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
- Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.
La protección prometida: exención por reportar de buena fe (artículo 37)
Aquí resolvemos el loop del inicio. El artículo 37 del Decreto 15-2026 establece que las Personas Obligadas, “sus directores, gerentes, administradores, funcionarios, oficiales de cumplimiento, representantes legales y empleados debidamente autorizados, quedan exentos de responsabilidad legal por haber proporcionado de buena fe a las autoridades competentes información, documentación, expedientes y registros”, incluyendo la comunicación de RTS a la SIB a través de la IVE, siempre que se cumplan las disposiciones de la ley.
¿Qué significa en la práctica? Que el cliente reportado no puede demandarlo con éxito por haber enviado un RTS de buena fe y conforme a la ley. Ni por daños, ni por violación de confidencialidad.
Por eso la regla de oro es simple: ante la duda documentada, reportar protege. El riesgo legal real no está en reportar de más; está en callar una operación que debía reportarse. Y recuerde: la sospecha del artículo 2 no exige certeza ni prueba plena, solo una apreciación razonada con indicios objetivos y verificables. Documente su análisis, envíe el RTS por medio del oficial de cumplimiento y quede tranquilo.
La otra cara: prohibido avisar al cliente (artículo 38)
La exención tiene una contraparte estricta. El artículo 38 prohíbe a las Personas Obligadas, sus directores, gerentes, administradores, funcionarios, oficiales de cumplimiento, representantes legales y empleados “revelar a terceros, el hecho que se ha remitido, proporcionado o comunicado RTS” a la SIB a través de la IVE, o que se está examinando alguna transacción o realizándose alguna investigación.
Esta es la prohibición conocida internacionalmente como tipping off. Decirle al cliente “te van a revisar” o “te reportamos” es una infracción, y de las serias: puede activar las sanciones administrativas del Decreto 15-2026.
Un dato más: la prohibición subsiste incluso después de que la Persona Obligada deja la actividad y de que sus empleados cesan en sus funciones. Renunciar no lo libera del deber de silencio.
Transferencias de fondos o valores: la información viaja con el dinero (artículo 39)
Para quienes prestan servicios de transferencias de fondos o de valores, el artículo 39 agrega obligaciones específicas. La principal: asegurarse de que “la información de los ordenantes y beneficiarios de las transferencias de fondos o valores… permanezca con la transferencia o mensaje relativo a la misma, a través de la cadena de pagos”. Esto aplica ya sea que la entidad participe como originadora, intermediaria o beneficiaria.
Además, sus políticas deben permitir decidir cuándo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia que carezca de la información requerida del ordenante o del beneficiario; llevar un registro actualizado de agentes y subagentes, receptores o pagadores; y proporcionar a la IVE la información de las transferencias que realicen. El tipo y alcance exacto de la información se definirá en el reglamento.
En resumen: una transferencia sin ordenante y beneficiario identificados en toda la cadena es una transferencia que no debería avanzar.
Señales de alerta típicas: qué debería encender sus alarmas
Cada Persona Obligada define sus propias señales según su riesgo, pero hay patrones que se repiten en la práctica guatemalteca:
- Anticipos que se devuelven. Un cliente entrega un anticipo grande por un servicio o compra, usa una parte mínima y pide la devolución del resto. El dinero entra sucio y sale con apariencia de devolución legítima.
- Negocios sin clientela visible con transacciones grandes. Un local casi vacío que mueve montos altos todos los meses no cuadra.
- Montos que no encajan con el perfil. Un cliente con ingresos declarados modestos que de pronto mueve sumas muy superiores, sin explicación económica razonable.
- Fraccionamiento de efectivo. Varias operaciones justo por debajo del umbral de diez mil dólares (US$10,000.00), en días cercanos o en distintas agencias.
- Uso de terceros o directores nominales. Personas que operan cuentas o firman por sociedades sin relación aparente con el negocio real.
- Vínculos con jurisdicciones de alto riesgo. Transferencias desde o hacia países señalados por el GAFI, sin motivo comercial claro.
- Resistencia a documentar. El cliente que se molesta o desaparece cuando se le pide origen de fondos.
Ninguna señal, por sí sola, prueba nada. Lo que exige la ley es examinarla, documentar el análisis y decidir con criterio si se trata de una transacción sospechosa.
Ejemplos prácticos
Caso 1: el anticipo devuelto. Una constructora en Quetzaltenango recibe de un cliente nuevo un anticipo de Q900,000 por un proyecto. A las tres semanas, el cliente cancela el contrato, habiendo usado menos del 10%, y pide la devolución del saldo a una cuenta distinta de la que originó el pago. La constructora, Persona Obligada por su actividad inmobiliaria, examina la operación conforme al artículo 29, no encuentra fundamento económico razonable, documenta el análisis y su oficial de cumplimiento envía el RTS a la IVE conforme al artículo 30. Al cliente no se le informa nada, por el artículo 38.
Caso 2: el efectivo fraccionado. Un vendedor de vehículos recibe de un mismo comprador tres pagos en efectivo de US$4,000 en la misma semana por un automóvil de US$12,000. Aunque ningún pago individual llega a US$10,000, se trata de una transacción estructurada. Por el artículo 31, el vendedor la asienta en su registro diario de efectivo y la incluye en su reporte periódico a la IVE. Además, examina si el fraccionamiento amerita un RTS.
Caso 3: el requerimiento con plazo corto. La IVE requiere a una cooperativa expedientes de varios clientes con un plazo de diez días. La documentación de mayor antigüedad está en archivo externo y no alcanza el tiempo. La cooperativa presenta su solicitud de prórroga por escrito ocho días después de recibido el requerimiento, es decir, dos días antes del vencimiento, tal como exige el artículo 36, explicando los motivos. Entrega lo disponible y completa el resto dentro de la prórroga concedida.
Caso 4: el cliente que amenaza con demandar. Un banco reporta a la IVE las operaciones de una sociedad cuyos depósitos no cuadran con su actividad declarada. Meses después, el representante de la sociedad se entera de una investigación del MP y amenaza con demandar al banco por daños. La demanda no prospera: el banco reportó de buena fe, con análisis documentado, y está amparado por la exención de responsabilidad del artículo 37.
Preguntas frecuentes
Es la comunicación que toda Persona Obligada debe enviar con prontitud, de forma exclusiva y confidencial, a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, por medio de su oficial de cumplimiento, cuando detecta una transacción sospechosa. Está regulado en el artículo 30 del Decreto 15-2026.
La inusual es la que no se ajusta al perfil de riesgo del cliente por monto, características o frecuencia, sin justificación razonable. La sospechosa es la inusual ya examinada y documentada que carece de fundamento económico o legal evidente, o genera motivos razonables de vínculo con actividad delictiva, según el artículo 2.
No. El artículo 2, literal l), define la sospecha como una apreciación razonada y documentada, basada en indicios objetivos y verificables, “sin que sea necesaria la certeza técnica o la prueba plena”. Investigar delitos corresponde al Ministerio Público. Su tarea es examinar, documentar y reportar por el canal oficial.
Desde diez mil dólares (US$10,000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en quetzales u otra divisa, sean transacciones únicas o estructuradas. El artículo 31 exige llevar un registro diario y remitir a la IVE un reporte periódico de esas operaciones en efectivo.
Es la que se fracciona en varias operaciones menores para evitar alcanzar el umbral de registro. Por ejemplo, dividir US$15,000 en cuatro pagos pequeños. El artículo 31 la trata igual que una transacción única: si la suma alcanza los US$10,000, debe registrarse y reportarse a la IVE.
No. El artículo 30 ordena que el reporte se envíe de forma exclusiva y confidencial a la SIB a través de la IVE, por medio del oficial de cumplimiento. Ese funcionario actúa con independencia y autonomía, conforme al artículo 16, y no necesita autorización del consejo para reportar.
Si reportó de buena fe y conforme a la ley, no prospera. El artículo 37 exime de responsabilidad legal a las Personas Obligadas, sus directores, gerentes, oficiales de cumplimiento y empleados autorizados por proporcionar información a las autoridades competentes, incluyendo la comunicación de RTS a la IVE.
No. El artículo 38 prohíbe revelar a terceros que se remitió un RTS, que se examina una transacción o que hay una investigación en curso. Esta prohibición, conocida como tipping off, subsiste incluso después de dejar el cargo o la actividad, y su violación acarrea responsabilidades legales.
Un mínimo de cinco (5) años desde la finalización de la transacción o de la relación de negocios, según el artículo 34. Las Personas Obligadas de las literales a) y b) del artículo 3 —en esencia, el sector financiero— deben conservar además los registros en medios digitales por diez (10) años adicionales.
Solicite una prórroga por escrito, a más tardar dos (2) días antes del vencimiento del plazo original, explicando los motivos, conforme al artículo 36. La autoridad decidirá otorgarla total o parcialmente antes de que venza el plazo. No responder ni pedir prórroga puede generar sanciones administrativas.
¿Sus sistemas de monitoreo y reporte están listos para el Decreto 15-2026?
En VESCCO, miembro de XLNC—asociación global de firmas independientes de contabilidad corporativa, impuestos y derecho tributario y corporativo— lo acompañamos con un equipo líder en servicios profesionales y alcance en todos los continentes.
Contáctenos: Tel. +502 2215-7575 · [email protected]
Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…
Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.
Vesco Consultores: Firma de auditoría en Guatemala
📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575
📧 O envíanos un correo a [email protected]

