El régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal, del artículo 25 bis de la Ley del IVA (Decreto 27-92), permite a exportadores de bienes y de servicios pedir a la SAT el 100% del remanente de crédito fiscal cada mes. Se tramita en línea con el formulario SAT-2251 y la SAT resuelve en 30 días hábiles.
📌 En resumen
- Base legal: artículo 25 bis de la Ley del IVA, Decreto 27-92, adicionado por el Decreto 4-2019.
- Devuelve el 100% del remanente de crédito fiscal, por períodos mensuales vencidos.
- Requisitos: calidad de exportador (50% o más de ingresos del año anterior por exportación, o menos sin poder compensar), FEL y libros electrónicos.
- Plazos: la SAT resuelve en 30 días hábiles y remite al Banco de Guatemala en 5 días hábiles.
- Formulario: SAT-2251, por Agencia Virtual.
¿Qué es el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal?
Es uno de los cuatro procedimientos de la Ley del IVA para recuperar en dinero el crédito fiscal. El exportador lo pide a la SAT por cada mes vencido y recibe el 100% del remanente. La gestión es electrónica y se apoya en la información de FEL y de los libros enviados.
El crédito fiscal es la suma del IVA que a usted le cargaron en sus compras, importaciones y servicios del período (artículo 15 de la Ley del IVA). El remanente es la parte de ese crédito que no alcanzó a cubrir con el débito fiscal de sus ventas locales (artículo 14). Por regla general, ese remanente solo se traslada al período siguiente hasta agotarlo (artículos 21 y 22). La excepción es la devolución del artículo 23, que se puede pedir por cuatro vías distintas. Si quiere ver las cuatro juntas, la guía completa de devolución de crédito fiscal del IVA en Guatemala las compara.
El régimen fue adicionado por el Decreto 4-2019. No devuelve un porcentaje parcial ni exige dictamen de contador público y auditor.
¿Quiénes pueden usar el régimen especial electrónico?
Pueden usarlo los exportadores de bienes y los exportadores de servicios que tienen derecho a devolución conforme al artículo 23 de la Ley del IVA. Deben cumplir antes tres requisitos: acreditar la calidad de exportador, estar en FEL y llevar un sistema electrónico de registro de operaciones.
Solo se devuelve el crédito generado por insumos o gastos directamente ligados a la exportación, conforme al artículo 16. Es decir, el IVA de bienes y servicios vinculados al proceso productivo o de comercialización.
Exportadores de servicios
El artículo 25 bis incluye de forma expresa a los exportadores de servicios. Además de los tres requisitos, deben acreditar que negocian sus divisas en Guatemala.
¿Qué requisitos exige el artículo 25 bis de la Ley del IVA?
La ley exige tres requisitos previos: calidad de exportador, incorporación a FEL y un sistema electrónico de registro de operaciones con los libros que indica la norma. Si falta cualquiera de ellos, la SAT no da trámite a la solicitud por esta vía.
1. Calidad de exportador
Se acredita por una de dos vías:
- Que el 50% o más de sus ingresos totales anuales del año calendario anterior provengan de exportaciones de bienes o servicios.
- Que, con un porcentaje menor al 50%, no pueda compensar el crédito fiscal con el débito fiscal de sus ventas locales.
Esta calidad se actualiza cada año, en enero. Según la guía de la SAT, la actualización se hace en Agencia Virtual con el formulario SAT-0471. El detalle de ese trámite está en el artículo sobre el Registro de Exportadores de la SAT.
2. Factura Electrónica en Línea (FEL)
Debe estar incorporado al régimen FEL. La SAT revisa la solicitud con las facturas electrónicas que ya tiene en su sistema.
3. Sistema electrónico de registro de operaciones
Debe llevar en un sistema electrónico sus registros y la documentación de soporte: libro de inventarios, diario, mayor o centralizador, estados financieros, compras y ventas, y los auxiliares que exijan las leyes o determine la SAT.
En la práctica, esto significa enviar los libros del período por Agencia Virtual antes de pedir la devolución. Es el requisito que más solicitudes detiene: si los libros del mes no están enviados, la solicitud no procede.
¿Qué pasa si no cumple un requisito del régimen electrónico?
La SAT rechaza la solicitud por esta vía, pero usted no pierde el derecho a la devolución. La ley le permite pedirla por cualquiera de los otros regímenes: el general del artículo 23 “A”, el régimen optativo con dictamen de contador público y auditor del artículo 24 o el especial del artículo 25.
Recuerde el artículo 20 de la Ley del IVA: las facturas de compra se reportan, como máximo, en los dos meses siguientes al período que correspondía; si no, se pierde la compensación o devolución.
¿Cómo se llena el formulario SAT-2251 paso a paso?
El formulario SAT-2251 se llena y se envía en Agencia Virtual. Antes de empezar, envíe los libros contables del período en Agencia Virtual, opción Servicios, “Enviar Libros Contables”. Luego, según la guía de la SAT, siga estos pasos:
- Ingrese a Agencia Virtual, opción Servicios, “Solicitud de Devolución de Crédito Fiscal Régimen Especial Electrónico”.
- En la sección “Cartera”, elija “Nueva solicitud”.
- Llene el formulario SAT-2251 con los datos del período que solicita.
- “Congele” el formulario. Este paso fija los datos y habilita la carga de archivos.
- Cargue sus libros de compras y ventas en formato CSV.
- Envíe la solicitud.
La SAT notifica por correo electrónico. Si acepta la solicitud a trámite, le asigna un número de documento. Si la rechaza, indica el motivo.
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¿Cuánto tarda la devolución en el régimen especial electrónico?
La SAT tiene 30 días hábiles para resolver la solicitud. Si la resolución es favorable, la remite al Banco de Guatemala dentro de 5 días hábiles. El banco acredita el monto en la cuenta bancaria que usted designó.
Si la SAT detecta omisiones o inconsistencias que se pueden corregir, le hace un requerimiento para que las subsane. Atiéndalo a tiempo: mientras no lo responda, el trámite no avanza.
La SAT puede verificar después la procedencia del crédito devuelto, dentro del plazo de prescripción del Código Tributario (Decreto 6-91).
¿En qué se diferencia del régimen general, el optativo y el especial?
La diferencia principal es que el régimen electrónico combina tres cosas: devuelve el 100%, lo hace cada mes y no pide dictamen ni expediente en papel. A cambio, exige FEL y libros electrónicos al día. Esta tabla resume los cuatro regímenes:
| Aspecto | General (art. 23 “A”) | Optativo (art. 24) | Especial ante Banguat (art. 25) | Especial electrónico (art. 25 bis) |
|---|---|---|---|---|
| Quién puede usarlo | Exportadores y quienes venden a personas exentas | Exportadores | Exportadores de bienes y, desde el Dto. 17-2025, quienes venden a personas exentas | Exportadores de bienes y de servicios |
| Periodicidad | Trimestral o semestral | Mensual | Mensual | Mensual |
| Porcentaje devuelto | Saldo no ajustado por la SAT | 100% del crédito no retenido | 75% si es hasta Q500,000; 60% si es mayor | 100% del remanente |
| Ante quién se pide | SAT | SAT | Banco de Guatemala | SAT (formulario SAT-2251) |
| Plazo para resolver | 30 días hábiles (trimestral) o 60 (semestral) | 10 días hábiles | 30 días hábiles de auditoría de gabinete de la SAT | 30 días hábiles |
| Pago | Banguat, en 5 días hábiles | Banguat, en 5 días hábiles | Banguat, en 5 días hábiles | Banguat acredita tras remisión de la SAT en 5 días hábiles |
| Requisito distintivo | Facturas y libro de compras y ventas | Dictamen de CPA y declaración jurada notarial | Actualización del registro en enero y julio | FEL y libros contables electrónicos |
Frente al régimen general, usted cobra cada mes y no cada trimestre o semestre. Frente al optativo, no paga dictamen ni declaración jurada notarial. Frente al régimen especial de devolución ante el Banco de Guatemala, recibe el 100% y no el 75% o 60%.
¿Para qué empresas conviene el régimen electrónico?
Conviene a exportadores con la contabilidad al día: FEL en uso, libros enviados cada mes, inventarios conciliados y crédito fiscal que cumple los artículos 16 y 23. Si sus libros se preparan con atraso, el régimen general suele ser una opción más realista mientras ordena sus registros.
Antes de cambiar de régimen, revise si tiene solicitudes en trámite por otra vía. Lo prudente es cerrarlas o desistir de ellas para no pedir dos veces el mismo período. Si hoy usa el régimen optativo, el artículo 24 “A” regula el cambio a los regímenes de los artículos 23 “A” y 25 con anticipación al siguiente período impositivo; planifique cualquier cambio con esa anticipación.
Ejemplos prácticos
Caso 1: exportadora de café, régimen electrónico frente al especial
Una exportadora de café de Huehuetenango vende el 100% de su producción al exterior. En un mes compra insumos y servicios ligados a la exportación por Q800,000 más IVA.
- Crédito fiscal del mes: Q800,000 × 12% = Q96,000.
- Débito fiscal por ventas locales: Q0.
- Remanente del mes: Q96,000.
Por el régimen especial electrónico pide el 100%: Q96,000, en una sola solicitud SAT-2251.
Por el régimen especial ante el Banco de Guatemala recibiría el 75% (monto hasta Q500,000): Q72,000. El banco descuenta un cuarto del uno por ciento: Q72,000 × 0.25% = Q180. Recibiría Q71,820 en ese mes. Los Q24,000 restantes tendría que pedirlos después por el artículo 23, al cierre del trimestre.
Caso 2: exportadora de servicios con menos del 50% de exportación
Exportadora A, S.A. desarrolla software en la Ciudad de Guatemala. El año anterior tuvo ingresos por Q10,000,000, de los cuales Q4,000,000 fueron exportaciones (40%). Como no llega al 50%, debe demostrar que no puede compensar su crédito fiscal con el débito de sus ventas locales.
En un mes:
- Compras ligadas a su actividad: Q500,000 más IVA. Crédito fiscal: Q60,000.
- Ventas locales: Q300,000 más IVA. Débito fiscal: Q36,000.
- Remanente: Q60,000 − Q36,000 = Q24,000.
Si está en FEL, envió sus libros y acredita que negocia sus divisas en Guatemala, pide Q24,000 por el régimen electrónico. Si no envió el libro de compras y ventas, la SAT rechaza la solicitud; puede pedir ese saldo por otro régimen.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Equipo de Impuestos de Vesco Consultores, S.A. — Firma guatemalteca de Contadores Públicos y Auditores colegiados, especializada en auditoría, impuestos y contabilidad corporativa. Miembro de XLNC.
Preguntas Frecuentes
Es el procedimiento del artículo 25 bis de la Ley del IVA, adicionado por el Decreto 4-2019. Permite a exportadores de bienes y de servicios pedir en línea a la SAT la devolución del 100% del remanente de crédito fiscal, por cada período mensual vencido, con el formulario SAT-2251 en Agencia Virtual.
Devuelve el 100% del remanente de crédito fiscal del mes, siempre que provenga de insumos o gastos directamente ligados a la exportación, conforme a los artículos 16 y 23 de la Ley del IVA. No aplica los porcentajes parciales de 75% o 60% del régimen especial ante el Banco de Guatemala.
Exige acreditar la calidad de exportador, con 50% o más de ingresos del año anterior por exportación o menos sin poder compensar; estar en FEL, y llevar un sistema electrónico con libros de inventarios, diario, mayor, estados financieros y compras y ventas. La calidad de exportador se actualiza cada enero.
Se usa el formulario SAT-2251, disponible en Agencia Virtual, en la opción “Solicitud de Devolución de Crédito Fiscal Régimen Especial Electrónico”. Antes de llenarlo, usted debe enviar los libros contables del período en la opción “Enviar Libros Contables”. Sin ese envío previo, la solicitud no procede.
Congelar el formulario SAT-2251 es el paso que fija los datos ingresados y habilita la carga de archivos. Después de congelarlo, usted sube sus libros de compras y ventas en formato CSV y envía la solicitud. La SAT notifica por correo electrónico si la acepta a trámite o si la rechaza.
La SAT tiene 30 días hábiles para resolver la solicitud. Si la resolución es favorable, la remite al Banco de Guatemala dentro de 5 días hábiles, y el banco acredita el monto en la cuenta designada por el exportador. Si hay omisiones corregibles, la SAT requiere subsanarlas.
El Banco de Guatemala paga la devolución mediante acreditamiento en la cuenta del banco que el exportador designó en su solicitud. Lo hace después de recibir la resolución favorable que la SAT le remite dentro de 5 días hábiles, según el artículo 25 bis de la Ley del IVA.
La SAT rechaza la solicitud por la vía electrónica, pero usted no pierde el derecho. Puede pedir la devolución por los otros regímenes de la Ley del IVA: el general del artículo 23 “A”, el optativo del artículo 24 o el especial ante el Banco de Guatemala del artículo 25.
Sí. El artículo 25 bis de la Ley del IVA incluye de forma expresa a los exportadores de servicios. Además de acreditar la calidad de exportador, estar en FEL y llevar libros electrónicos, deben demostrar que negocian en Guatemala las divisas que reciben por sus servicios exportados.
No. A diferencia del régimen optativo del artículo 24 de la Ley del IVA, el régimen electrónico no exige dictamen de contador público y auditor ni declaración jurada notarial. La SAT revisa la solicitud con la información que ya tiene en FEL, en los libros enviados y en las declaraciones.
Califican los que exportan menos del 50% de sus ingresos anuales del año calendario anterior, pero no pueden compensar su crédito fiscal con el débito fiscal de sus ventas locales. Deben demostrarlo ante la SAT y cumplir también los requisitos de FEL y libros electrónicos del artículo 25 bis.
Sí. La SAT conserva la facultad de verificar después la procedencia del crédito fiscal devuelto, dentro del plazo de prescripción del Código Tributario, Decreto 6-91. Si encuentra crédito improcedente, puede tomar acciones administrativas o penales. Por eso conviene archivar el soporte de cada compra y su pago.
¿Evalúa pasar al régimen especial electrónico? El Equipo de Impuestos de Vesco Consultores revisa sus libros electrónicos, su FEL y le acompaña en su primera solicitud SAT-2251.
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