Decreto 17-2025 en Guatemala: 7 cambios en la devolución de impuestos

El Decreto 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos, está vigente desde el 29 de noviembre de 2025. Reformó el Código Tributario, la Ley del IVA y el Decreto 20-2006: fijó en 30 días la devolución de saldos, creó una cuenta con al menos el 8% del IVA diario y amplió el régimen especial.

📌 En resumen

  • Aprobado el 18/11/2025 como urgencia nacional, publicado el 28/11/2025 y vigente desde el 29/11/2025.
  • Art. 99 del Código Tributario: devolución de saldos en 30 días (antes 60) o acreditamiento al pago de impuestos.
  • Art. 23 “B” de la Ley del IVA: cuenta en el Banco de Guatemala con al menos el 8% del IVA diario; comisión de 0.25%.
  • Art. 25 de la Ley del IVA: el régimen especial se abre a quienes venden a personas exentas.
  • Art. 11 del Decreto 20-2006: restitución de saldos no compensados durante dos años consecutivos.

¿Qué es el Decreto 17-2025 y desde cuándo está vigente?

El Decreto 17-2025 es la Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos. El Congreso lo aprobó el 18 de noviembre de 2025, declarado de urgencia nacional. Se publicó el 28 de noviembre de 2025 y entró en vigencia el 29 de noviembre de 2025.

Reforma el Código Tributario (Decreto 6-91), la Ley del IVA (Decreto 27-92) y el Decreto 20-2006, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.

¿Por qué se aprobó el Decreto 17-2025?

Se aprobó porque las devoluciones aprobadas no siempre se pagaban a tiempo. Según los considerandos del decreto, la fuente de financiamiento era insuficiente para devolver de forma oportuna todos los impuestos. Había expedientes aprobados por la SAT que esperaban fondos.

El crédito fiscal es la suma del IVA que le cargaron en compras, importaciones y servicios del período (artículo 15 de la Ley del IVA). Si quiere repasar cómo funciona la devolución completa, consulte la guía de devolución de crédito fiscal del IVA en Guatemala.

¿Qué cambió con el Decreto 17-2025?

El decreto hizo siete cambios en siete artículos: plazos más cortos, restitución sin auditoría previa, nuevo financiamiento, menos documentos, un régimen especial más amplio y salida en dinero para saldos por retenciones. Esta tabla compara cada norma antes y después:

#Artículo reformadoAntes del Decreto 17-2025Después del Decreto 17-2025
1Art. 99, Código TributarioDevolución de saldos en 60 díasDevolución en 30 días; o, en sustitución, la SAT puede resolver que el saldo se acredite al pago de impuestos
2Art. 153, Código TributarioLa restitución de pagos indebidos o en exceso no tenía una vía sin auditoría previaRestitución sin auditoría previa; la SAT solo verifica duplicidad u otra circunstancia que califique el pago como indebido
3Art. 23, Ley del IVADevoluciones a quienes venden a personas exentas sujetas a programación presupuestaria del MINFINSe elimina esa programación; se financian con la cuenta del art. 23 “B”
4Art. 23 “A”, Ley del IVASe exigían facturas “originales”; cargos contra el “Fondo IVA”Basta acompañar las facturas de proveedores; cargos contra la cuenta del art. 23 “B”
5Art. 23 “B”, Ley del IVA (nuevo)No existíaCuenta en el Banco de Guatemala con al menos el 8% del IVA depositado cada día; comisión de 0.25%
6Art. 25, Ley del IVARégimen especial solo para exportadores; referencias al Fondo IVAIncluye a quienes venden o prestan servicios a personas exentas; remite al art. 23 “B”
7Art. 11, Decreto 20-2006El saldo por retenciones solo se trasladaba de un período a otroRestitución si el saldo no se compensa durante dos años consecutivos

¿En cuánto tiempo debe devolver la SAT un saldo a favor?

Según el artículo 99 reformado del Código Tributario, la devolución de saldos a favor se hace en 30 días. Antes el plazo era de 60 días. El plazo corre desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación, y la devolución puede ser de oficio o a solicitud del contribuyente.

¿Puede usar su saldo a favor para pagar impuestos?

Sí. En sustitución de la devolución, la SAT puede resolver que el saldo a favor se acredite al pago de impuestos. Según el texto del decreto, se aplica a solicitud del contribuyente en futuras declaraciones, hasta agotar el saldo.

¿Los saldos a favor generan intereses?

El artículo 99 también contiene reglas sobre intereses. Según el texto reformado, en pagos indebidos o en exceso solo se reconocen intereses cuando el pago fue inducido o forzado por la Administración Tributaria. Los créditos del IVA no generan intereses, porque son tributos ya cobrados al consumidor.

¿Cómo se restituyen los pagos indebidos sin auditoría previa?

El artículo 153 reformado del Código Tributario ordena restituir los pagos indebidos o en exceso sin auditoría previa. La SAT solo verifica si hubo duplicidad u otra circunstancia que califique el pago como indebido. Si usted pagó dos veces el mismo impuesto, no debería esperar una fiscalización completa.

Según el texto del decreto, los pagos en exceso pueden seguir el Procedimiento Especial de Determinación de la Obligación Tributaria cuando corresponda. Si no hay controversia, la SAT resuelve y envía la orden al Banco de Guatemala para acreditar el monto en cuenta.

¿De dónde salen ahora los fondos para devolver el crédito fiscal del IVA?

Salen de una cuenta específica en el Banco de Guatemala, creada por el nuevo artículo 23 “B” de la Ley del IVA. Se llama “Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos”. Recibe al menos el 8% de los ingresos del IVA depositados cada día.

El Banco de Guatemala descuenta 0.25% por administración. Los cargos de los artículos 23 “A” y 25 se hacen contra esta cuenta, ya no contra el “Fondo IVA”. Las devoluciones a quienes venden a personas exentas ya no dependen de la programación presupuestaria del Ministerio de Finanzas Públicas (artículo 23).

Según el artículo 8 transitorio del decreto, los expedientes ya aprobados por la SAT y pendientes de pago por el Ministerio de Finanzas Públicas deben ser atendidos por ese ministerio, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

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¿Qué cambió en los requisitos del régimen general de devolución?

Cambió la documentación. El artículo 23 “A” reformado ya no exige que las facturas de proveedores sean “originales”: basta acompañar las facturas emitidas por los proveedores y el libro de compras y ventas. Los plazos no cambiaron: 30 días hábiles para solicitudes trimestrales y 60 días hábiles para semestrales.

Siguen las causas de improcedencia del artículo 23, como facturas autorizadas con documentación falsa o pagos que no se demuestran por medios bancarios. El paso a paso está en el artículo sobre el régimen general de devolución de crédito fiscal, y los motivos de rechazo más comunes, en por qué la SAT rechaza una devolución de crédito fiscal.

¿Quiénes pueden usar ahora el régimen especial ante el Banco de Guatemala?

Desde el Decreto 17-2025, el régimen especial del artículo 25 de la Ley del IVA incluye a los exportadores de bienes y también a quienes venden bienes o prestan servicios a personas exentas. Estos contribuyentes pueden pedir cada mes el 75% del crédito fiscal declarado, si la devolución es de hasta Q500,000, o el 60% si es mayor.

El Banco de Guatemala descuenta un cuarto del uno por ciento de cada devolución. La mecánica completa, con plazos y requisitos, está en el artículo sobre el régimen especial de devolución ante el Banco de Guatemala.

¿Qué pasa con las retenciones de IVA que no se pueden compensar?

El artículo 11 reformado del Decreto 20-2006 permite pedir la restitución del saldo. Aplica a los contribuyentes a quienes les retienen IVA y que mantienen un saldo de crédito fiscal no compensado durante dos años consecutivos. Antes, ese saldo solo se trasladaba de un período a otro.

Los exportadores agentes de retención retienen el 65% del IVA en productos agrícolas y pecuarios y el 15% en otros bienes y servicios. El sistema completo se explica en retenciones de IVA en Guatemala para exportadores.

¿Qué no cambió con el Decreto 17-2025?

No cambiaron los requisitos de fondo. Siguen los cuatro regímenes de devolución: general, optativo, especial y especial electrónico. Solo se devuelve el crédito por gastos directamente ligados a la actividad (artículos 16 y 23 de la Ley del IVA), y la SAT puede verificar las devoluciones dentro del plazo de prescripción del Código Tributario.

Ejemplos prácticos

Caso 1: saldo a favor devuelto o acreditado

Una distribuidora de Quetzaltenango tiene un saldo a favor de Q150,000 aprobado por la SAT.

  • Opción A, devolución: conforme al artículo 99 reformado, la SAT debe devolverlo dentro de 30 días desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación.
  • Opción B, acreditamiento: si la SAT lo autoriza, el saldo se aplica a sus próximas declaraciones. Si la empresa paga Q50,000 de impuestos al mes, el saldo cubre tres meses: Q150,000 ÷ Q50,000 = 3.

Caso 2: proveedor de una entidad exenta en el régimen especial

Proveedora B, S.A. vende insumos a una persona exenta del IVA. En un mes compra insumos ligados a esas ventas por Q700,000 más IVA.

  • Crédito fiscal del mes: Q700,000 × 12% = Q84,000.
  • Como la devolución es de hasta Q500,000, puede pedir al Banco de Guatemala el 75%: Q84,000 × 75% = Q63,000.
  • Comisión del banco: Q63,000 × 0.25% = Q157.50. Recibe Q62,842.50.
  • En la declaración del mes en que recibe la devolución, consigna Q63,000 como débito fiscal. El saldo que persista lo pide por el artículo 23 al cierre del trimestre.

Caso 3: saldo por retenciones de dos años

Una empresa de servicios de Escuintla sufre retenciones del 15% del IVA de parte de contribuyentes especiales. Tras dos años consecutivos acumula Q180,000 de crédito fiscal que no pudo compensar con su débito. Con el artículo 11 reformado del Decreto 20-2006, puede pedir a la SAT la restitución de los Q180,000. La SAT puede fiscalizar después.

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.

Equipo de Impuestos de Vesco Consultores, S.A. — Firma guatemalteca de Contadores Públicos y Auditores colegiados, especializada en auditoría, impuestos y contabilidad corporativa. Miembro de XLNC.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el Decreto 17-2025 en Guatemala? 

Es la Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos. Reformó el Código Tributario, la Ley del IVA y el Decreto 20-2006 para que las devoluciones se paguen más rápido y con fondos asegurados. Creó una cuenta con al menos el 8% del IVA diario y fijó en 30 días la devolución de saldos.

2. ¿Desde cuándo está vigente el Decreto 17-2025? 

Está vigente desde el 29 de noviembre de 2025. El Congreso lo aprobó el 18 de noviembre de 2025, declarado de urgencia nacional, y se publicó en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2025. Reformó el Código Tributario, la Ley del IVA y el Decreto 20-2006 en una sola ley.

3. ¿En cuánto tiempo debe devolver la SAT un saldo a favor? 

Según el artículo 99 reformado del Código Tributario, la devolución de saldos a favor se hace en 30 días, contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación. Antes del Decreto 17-2025, el plazo era de 60 días. La devolución puede ser de oficio o a solicitud del contribuyente.

4. ¿Puedo usar mi saldo a favor para pagar impuestos futuros? 

Sí. El artículo 99 reformado del Código Tributario permite que, en sustitución de la devolución, la SAT resuelva acreditar el saldo a favor al pago de impuestos. Según el decreto, se aplica a solicitud del contribuyente en futuras declaraciones, con un registro que la SAT lleva hasta agotar el saldo.

5. ¿Qué es el artículo 23 “B” de la Ley del IVA? 

Es el artículo que agregó el Decreto 17-2025. Crea en el Banco de Guatemala la cuenta “Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos”, que recibe al menos el 8% del IVA depositado cada día. El banco descuenta 0.25% por administrarla.

6. ¿Los pagos indebidos requieren auditoría previa para devolverse? 

No. El artículo 153 reformado del Código Tributario ordena restituir los pagos indebidos o en exceso sin auditoría previa. La SAT solo verifica si hubo duplicidad u otra circunstancia que califique el pago como indebido. Por ejemplo, si usted pagó dos veces el mismo impuesto, basta demostrar el doble pago.

7. ¿Todavía se exigen facturas originales para la devolución? 

No. La reforma al artículo 23 “A” de la Ley del IVA eliminó la exigencia de que las facturas de proveedores sean “originales”. En el régimen general basta acompañar las facturas emitidas por los proveedores y el libro de compras y ventas. Los plazos de 30 y 60 días hábiles no cambiaron.

8. ¿Qué cambió para quienes venden a personas exentas?

Dos cosas. Sus devoluciones ya no dependen de la programación presupuestaria del Ministerio de Finanzas Públicas, porque se pagan con la cuenta del artículo 23 “B”. Además, ahora pueden usar el régimen especial mensual del artículo 25 ante el Banco de Guatemala, que devuelve el 75% o el 60%.

9. ¿Qué pasa con las retenciones de IVA que no puedo compensar? 

Si a usted le retienen IVA y mantiene un saldo de crédito fiscal no compensado durante dos años consecutivos, puede pedir a la SAT su restitución. Lo permite el artículo 11 reformado del Decreto 20-2006. Antes de la reforma, ese saldo solo se trasladaba de un período a otro sin salida en dinero.

10. ¿Los créditos de IVA generan intereses a favor del contribuyente? 

Según el texto del artículo 99 reformado del Código Tributario, los créditos del IVA no generan intereses, porque son tributos ya cobrados al consumidor. En pagos indebidos o en exceso, solo se reconocen intereses cuando la Administración Tributaria indujo o forzó el pago. Conviene revisar cada caso con su asesor.

11. ¿Qué es el antiguo Fondo IVA y qué pasó con él? 

El Fondo IVA era la cuenta de la que se pagaban las devoluciones de crédito fiscal a exportadores. Con el Decreto 17-2025, los cargos de los artículos 23 “A” y 25 de la Ley del IVA se hacen contra la nueva cuenta del artículo 23 “B”, financiada con al menos el 8% del IVA diario.

12. ¿El Decreto 17-2025 cambió los regímenes de devolución? 

No los sustituyó. Siguen los cuatro regímenes: general, optativo, especial y especial electrónico. El decreto cambió el financiamiento, quitó la exigencia de facturas originales y abrió el régimen especial a quienes venden a personas exentas. Los requisitos de fondo de los artículos 16 y 23 de la Ley del IVA siguen iguales.

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