¿Sabía usted que, hasta hace pocas semanas, una persona que ganaba el salario mínimo legal en Guatemala terminaba pagando ISR? Suena ilógico, ¿verdad? Pues así fue durante años. Y lo más curioso es que, mientras leía esto, miles de quetzales se siguen retirando cada mes de planillas en todo el país por una mecánica de cálculo que ya cambió. ¿Qué fue exactamente lo que pasó? ¿Por qué su próxima boleta de pago podría verse distinta? Quédese hasta el final, porque al cierre del artículo encontrará tres ejemplos prácticos que muestran cuánto dinero se queda en su bolsillo (o en el de sus colaboradores) gracias al Decreto 13-2026.
¿Qué es el Decreto 13-2026 y por qué le conviene entenderlo?
El 28 de abril de 2026, el Congreso de la República de Guatemala aprobó, con 124 votos a favor, el Decreto 13-2026. Esta ley reforma el Decreto 10-2012, conocido como Ley de Actualización Tributaria, y cambia de raíz la forma en que se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los empleados que trabajan bajo relación de dependencia. (pendiente de publicacion al momento de redactar este articulo)
¿La idea principal? Que ningún trabajador que gane el salario mínimo legal en Guatemala pague ISR laboral. Nunca más. Y, para que ese beneficio no se pierda con el paso del tiempo, la ley quedó indexada al salario mínimo. Eso significa que cuando suba el salario mínimo, también sube el monto que se descuenta antes de calcular el impuesto. Todo ocurre de manera automática.
¿Por qué le conviene entenderlo? Porque si usted es empleado, su retención mensual cambia. Y si es patrono, sus obligaciones de cálculo y reporte ante la SAT también cambian.
Lo que cambia para los trabajadores con salario mínimo en Guatemala
Antes del Decreto 13-2026: el problema que casi nadie notó
Por más de una década, la ley permitía descontar Q.48,000.00 fijos al año en concepto de “gastos personales” antes de calcular el ISR. Era un monto que no se ajustaba con la inflación ni con los aumentos al salario mínimo.
¿Qué pasó con el tiempo? El salario mínimo subió, año tras año, hasta superar ese límite anual de Q.48,000.00. ¿Resultado? Trabajadores que cobraban exactamente el salario mínimo terminaban dentro del rango que paga ISR. La ley, que originalmente protegía a los ingresos más bajos, terminó cobrando impuesto a quienes menos podían pagarlo.
Después del Decreto 13-2026: cómo queda el cálculo
Con esta reforma, la deducción ya no es un monto fijo. Ahora equivale a 12 salarios mínimos mensuales no agrícolas, incluyendo la bonificación incentivo de Q.250.00 establecida en el Decreto 37-2001. Si el salario mínimo cambia, este monto cambia automáticamente.
Hay otra regla muy útil: si en Guatemala existieran salarios mínimos diferentes según la región, se toma como base el más alto de todos. Eso evita confusiones para quienes trabajan en una zona económica distinta.
Y tranquilo, la planilla del IVA por hasta Q.12,000.00 al año no se eliminó. Sigue funcionando como siempre y se conserva como un crédito adicional comprobable mediante la presentación de facturas dentro de los primeros 10 días hábiles de enero.
La deducción extraordinaria de Q.3,024.00 para 2026
Aquí viene una buena noticia inmediata. Como las reformas estructurales entran en vigor hasta el 1 de enero de 2027, el Congreso quiso dar un alivio inmediato durante el año 2026. ¿Cómo? Aprobó una deducción extraordinaria de Q.3,024.00, sin necesidad de comprobante, válida solamente para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
¿En qué se nota? Esta deducción es adicional. Se suma a los Q.48,000.00 y a los Q.12,000.00 de la planilla del IVA que ya existen. Y debe aplicarse a la proyección anual del trabajador “al mes siguiente de vigencia de la ley”.
¿Qué pasa con las retenciones que ya se hicieron de enero a abril de 2026? Se ajustarán al cierre del año. El exceso retenido le será devuelto al trabajador en enero de 2027 como parte de la liquidación definitiva anual estipulada en el Artículo 79 de la Ley de Actualización Tributaria.
¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!
- Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
- Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
- Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
- Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
- Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
- Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.
Cómo se aplicará la actualización automática a partir de 2027
Aquí está la parte más relevante de la reforma a largo plazo. A partir del 1 de enero de 2027, cada vez que el Organismo Ejecutivo modifique el salario mínimo, el monto de la deducción base se actualizará por sí solo. Ya no hace falta una nueva reforma del Congreso.
La SAT está obligada a publicar los valores actualizados en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la publicación oficial del nuevo salario mínimo. Además, debe actualizar los formularios de retención y liquidación. Todo eso para que el patrono pueda calcular bien las retenciones desde el primer mes del año.
Obligaciones del patrono ante el Decreto 13-2026
Si usted es empresario o emprendedor con personal en planilla, esto no es opcional. Hay tareas concretas que debe ejecutar ya:
Primero, debe rehacer la proyección anual de cada trabajador para incorporar la deducción transitoria de Q.3,024.00.
Segundo, debe ajustar el sistema de nómina o ERP para que, a partir del 1 de enero de 2027, lea automáticamente el salario mínimo no agrícola más alto vigente y lo multiplique por 12 (más bonificación incentivo).
Tercero, debe entregar las constancias de retención del ISR a sus colaboradores dentro de los 10 días siguientes al pago, como ya lo establece el Artículo 75 del Decreto 10-2012.
Cuarto, debe presentar mensualmente las declaraciones juradas de retenciones a la SAT.
Quinto, debe conciliar al cierre del año las retenciones efectuadas con la liquidación definitiva del trabajador, para devolver el exceso o cobrar la diferencia, según corresponda.
Línea de tiempo: las dos vigencias del Decreto 13-2026
Es vital tener claras las fechas, porque hay dos vigencias distintas conviviendo en un mismo año fiscal:
Vigencia inmediata (Artículo 4 transitorio): la deducción extraordinaria de Q.3,024.00 entra en vigor 8 días después de la publicación oficial del decreto. Aplica al ejercicio fiscal 2026.
Vigencia estructural (Artículos 1, 2 y 3): la nueva base equivalente a 12 salarios mínimos, la actualización automática y la nueva metodología de retención entran en vigor el 1 de enero de 2027.
¿Por qué importa? Porque su empresa debe gestionar dos lógicas distintas en lo que resta del año. Y eso requiere una buena parametrización de nóminas, no improvisación.
Ejemplos prácticos paso a paso
Ejemplo 1: trabajadora con salario mínimo durante 2026
María gana exactamente el salario mínimo no agrícola más bonificación incentivo. Antes del Decreto 13-2026, su renta anual superaba ligeramente los Q.48,000.00, así que el patrono le retenía un pequeño monto de ISR cada mes (alrededor de Q.150 a Q.180 al año, según mencionó el diputado Julio Héctor Estrada en la sesión legislativa).
Con la nueva ley, su patrono debe aplicar la deducción transitoria de Q.3,024.00 a la proyección anual. Eso baja la base imponible y, en la mayoría de los casos, la lleva a cero. El exceso retenido entre enero y abril se le devolverá en enero de 2027.
Ejemplo 2: trabajador con renta intermedia (Q.8,000 mensuales)
Carlos gana Q.8,000 al mes, es decir, Q.96,000 al año (sin contar aguinaldo y bono 14, que están exentos al 100%).
Bajo la ley actual, podía descontar Q.48,000 + Q.12,000 (planilla IVA) = Q.60,000. Su base imponible aproximada era Q.36,000, menos cuotas IGSS.
Con el Decreto 13-2026, durante 2026, Carlos suma a esas deducciones los Q.3,024 transitorios. Su base imponible baja a aproximadamente Q.32,976. A partir de 2027, además, la deducción base ya no será Q.48,000, sino el equivalente a 12 salarios mínimos del año en curso, que con toda probabilidad será mayor.
Ejemplo 3: empresa con 50 empleados
Una empresa con 50 trabajadores debe revisar caso por caso. Es decir, 50 reproyecciones anuales, 50 ajustes a las constancias mensuales, 50 conciliaciones a fin de año. Sin un sistema bien parametrizado, hay alto riesgo de errores en las retenciones, devoluciones y reclamos del personal. Por eso muchas empresas están desarrollando un protocolo formal de transición fiscal 2026-2027.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto 13-2026
Solo los trabajadores cuya renta neta anual, después de las deducciones permitidas, supere el monto equivalente a 12 salarios mínimos mensuales no agrícolas más bonificación incentivo. Quienes ganan exactamente el salario mínimo quedan exentos.
La deducción extraordinaria de Q.3,024.00 entra en vigor 8 días después de la publicación oficial del decreto. Las reformas estructurales entran en vigor el 1 de enero de 2027.
Siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, son sustituidos por la nueva deducción equivalente a 12 salarios mínimos no agrícolas más bonificación.
No. Se mantiene exactamente igual. Sigue siendo un crédito acreditable contra el ISR, comprobable mediante la presentación de facturas dentro de los primeros 10 días hábiles de enero.
Es una deducción transitoria, sin necesidad de comprobante, aplicable únicamente al ejercicio fiscal 2026, adicional a las deducciones que ya contempla la ley vigente.
Sí. La ley ordena que el patrono incorpore la deducción transitoria en la proyección anual del trabajador al mes siguiente de la vigencia del decreto.
Como parte de la liquidación definitiva anual. El patrono ajusta el cálculo a fin de año y devuelve la diferencia al trabajador en enero de 2027.
También se benefician. La nueva deducción equivalente a 12 salarios mínimos eleva la base exenta para todos los empleados en relación de dependencia, no solo para quienes ganan el mínimo.
Debe publicar cada año los valores actualizados de la deducción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del nuevo salario mínimo, y debe actualizar los formularios oficiales de retención y liquidación.
Retenciones excesivas o insuficientes, devoluciones erróneas en enero, posibles ajustes y multas por parte de la SAT, y conflictos con los colaboradores afectados. Por eso es clave una parametrización profesional del sistema de nómina.
¿Necesita un aliado estratégico para aplicar el Decreto 13-2026 en su empresa?
VESCCO es miembro de XLNC, asociación global con sede en Suiza que reúne firmas independientes líderes en auditoría, impuestos, contabilidad corporativa y derecho tributario. Gracias a esa red internacional, ofrecemos servicios de alta calidad en todos los continentes. Si busca un equipo experto que blinde su transición fiscal 2026-2027, contáctenos hoy. Tel: +502 2215-7575 | Email: [email protected]
Consulte nuestros servicios de Recursos Humanos en Guatemala
Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…
Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.
Vesco Consultores: Firma de auditoría en Guatemala
📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575
📧 O envíanos un correo a [email protected]

