Es un tema de moda común pero más que eso es importante comprender a quienes afecta el secreto bancario, esta nueva forma de operar la contabilidad, en este artículo plantearemos un caso específico para una persona individual.
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Es importante saber que cualquier contribuyente debe respaldar todas las operaciones que realice en la ejecución de sus actividades mercantiles, comerciales, profesionales y de cualquier índole sobre las que existan obligaciones establecidas en la legislación fiscal, por medio de la documentación legal correspondiente. (…) lo anterior de acuerdo al Artículo 21 «B» del Código Tributario.
Asimismo el Articulo 30 «C» indica La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativa de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio.
En aquellos casos en que existe duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República.
Se consideran acciones de resistencia a la acción fiscalizadora, omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción.
El decreto número 37-92 del congreso de la república, ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos en su artículo 2, inciso 6 indica que están afectos al la tarifa del 3% los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.
EL CASO PLANTEADO
Una ferretería propiedad de Jorge Perez bajo su NIT Personal.
Esta persona realiza diariamente realiza depósitos por las ventas del día en la única cuenta utilizada para efectos comerciales, también esa misma cuenta realiza pagos a proveedores por la compra de materiales.
El NIT se encuentra bajo el régimen Sobre Utilidades y paga los impuestos correspondientes.
En la contabilidad sólo tiene declarada la cuenta vinculada a la operación comercial, no así la que utiliza para gastos personales.
Al final del mes emite un cheque de esa cuenta por Q.15, 000.00 y lo traslada a otra cuenta personal que no tiene relación con la operación de la Ferretería. Solo es utilizada para gastos personales.
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Dudas a resolver sobre a quienes afecta el secreto bancario, específicamente vinculado a personas individuales, acorde a consultas efectuadas directamente en SAT.
¿Por ser persona individual debe declarar en la contabilidad solo las cuentas relacionadas con su giro comercial?
El artículo 368 bis del Código de Comercio, establece que los comerciantes obligados a llevar contabilidad, deben registrar todas las cuentas bancarias locales o extranjeras que utilice para realizar sus transacciones mercantiles, las que deberán aparecer detalladas en el Libro de Inventarios.
Especificando en el mismo, el número de cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta y el monto al cierre del ejercicio contable.
En virtud de lo indicado, por las cuentas bancarias que no intervienen en la actividad mercantil o negocio que correspondan a movimientos monetarios o de ahorros personales, no existe obligación de registrarlas en la contabilidad de la empresa ni de la realización de las conciliaciones bancarias;
Sin embargo,
La Superintendencia de Administración Tributaria, se reserva el derecho de solicitar a las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, información sobre movimientos bancarios u otras operaciones realizadas por cualquier persona individual o jurídica.
Independientemente que estén o no obligados a llevar contabilidad, siempre que se soliciten, con propósitos tributarios, de conformidad con lo regulado en el artículo 30 “C” del Código Tributario.
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En ese contexto
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, están obligados a registrar en la contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones en Guatemala o en el extranjero y de realizar sus conciliaciones bancarías que determinen la razonabilidad del saldo contable.
En ese sentido, la SAT está facultada para revisar dichas cuentas y conciliaciones bancarias, y el incumplimiento de su presentación cuando sea requerido por esta Institución, constituiría resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
La cual está sancionada con el 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.
Sin embargo,
El pago de la misma no lo libera de la obligación de presentar o rehacer su contabilidad o conciliaciones bancarias, ello conforme el artículo 93 del Código Tributario.
Y si hubiere incumplimiento en la entrega de la información después de haber sido requerido con intervención del Juez competente, éste encuadraría en el Delito de Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la Administración Tributaria, conforme lo preceptuado en el artículo 358 “D” del Código Penal.
¿El traslado de dinero de una cuenta para uso comercial a otra exclusivamente para uso personal Paga impuestos ?
Conforme a lo que establece el artículo 18 del Código de Trabajo, refiere que el contrato individual de trabajo, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de ésta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
Por lo anterior, se estima que un contribuyente actuando en su calidad de propietario de una empresa o negocio, no puede establecer una relación laboral consigo mismo.
Ya que para que exista un contrato de trabajo, una persona física se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de su patrono o empleador durante un período determinado o indeterminado de tiempo y mediante el pago de una remuneración.
Cumpliendo con lo que establece el Código de Trabajo y demás leyes aplicables a relaciones laborales.
Derivado de lo ya mencionado, en el caso que se plantea no se considera existente una relación laboral, al no darse la característica de la bilateralidad, consecuentemente no existiría salario o sueldo que pueda deducirse para efectos de determinar el Impuesto Sobre la Renta, en el régimen en que se encuentra inscrito.
Es importante mencionar que un contribuyente que actúa en su calidad de propietario, podrá efectuar retiro de fondos de la empresa para gastos personales.
Considerando lo regulado en la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales, los documentos en donde consten estos retiros están afectos al pago del 3%.
Para este caso, se encuentra obligado al pago del 3% del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, ya que los recibos o comprobantes que se emitan para documentar los retiros que realice un comerciante individual de su empresa o negocio, siempre y cuando los mismos se destinen para sufragar gastos personales.
Lo anterior de conformidad con el numeral 6 del artículo 2 de la referida Ley.
En ese sentido, cuando exista un retiro de fondos por parte del propietario de una empresa, se tiene la obligación de cumplir con el pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, adhiriendo los timbres al documento que compruebe dicho retiro.
Y conforme a lo regulado en los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
La forma de pago es adhiriendo timbres fiscales, en efectivo en cajas fiscales o en efectivo en los bancos del sistema, siempre que el impuesto a pagar sea mayor de Q3, 000.00 deberá pagarse obligatoriamente en efectivo, en los bancos del sistema.
Por lo que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, el impuesto generado por emisión de documentos mediante los cuales se compruebe el retiro de fondos de las empresas para gastos personales de sus propietarios o viáticos no comprobables, debe pagarse en la fecha en que se expidan dichos documentos, es decir que el pago debe realizarse al momento de emitirse los recibos o documentos que comprueben los retiros referidos.
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El Secreto Bancario explicado: cuándo, cómo y por qué la SAT puede intervenir
El secreto bancario es la obligación legal que tienen las instituciones financieras de proteger la información de las cuentas, movimientos y operaciones de sus clientes. No obstante, esta confidencialidad puede ser levantada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) cuando existan procesos de fiscalización o investigaciones tributarias debidamente justificadas, según lo estipulado en el artículo 30 “C” del Código Tributario.
La SAT puede requerir información bancaria cuando tenga dudas razonables sobre el cumplimiento tributario o sospechas de evasión fiscal. Esta solicitud debe realizarse a través de la Superintendencia de Bancos, respetando las garantías de confidencialidad que establece la Constitución Política de la República de Guatemala.
Omitir el registro de cuentas bancarias en los libros contables constituye una resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT. Según el Código Tributario, esta falta puede ser sancionada con el 1% de los ingresos brutos del contribuyente durante el período fiscalizado, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
No necesariamente. Las cuentas personales que no se utilizan para operaciones comerciales o mercantiles no deben registrarse en la contabilidad. Sin embargo, si la SAT lo considera pertinente, puede solicitar información de dichas cuentas para fines de verificación tributaria.
Sí, pero con condiciones. Si la transferencia corresponde a retiros personales del propietario de una empresa individual, estos movimientos están sujetos al Impuesto de Timbres Fiscales con una tasa del 3%, según lo establecido en el artículo 2, numeral 6 de la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.
Todo movimiento bancario debe estar respaldado por documentación legal: facturas, recibos, contratos o comprobantes que demuestren la naturaleza de la transacción. Esta documentación permite determinar la razonabilidad del saldo contable y es obligatoria para las conciliaciones bancarias.
Existe omisión contable cuando un contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias activas, no realiza conciliaciones mensuales o carece de documentos que respalden los movimientos registrados. Esta práctica es considerada resistencia fiscalizadora y puede derivar en sanciones económicas y penales.
La Superintendencia de Bancos actúa como intermediaria entre la SAT y las instituciones financieras. Solo mediante su autorización formal puede compartirse información bancaria de un contribuyente, garantizando que el proceso cumpla con los límites legales de confidencialidad.
Negarse a entregar información contable o bancaria después de un requerimiento legal puede constituir el delito de Resistencia a la Acción Fiscalizadora, tipificado en el artículo 358 “D” del Código Penal. Este delito puede derivar en sanciones penales y administrativas adicionales.
El pago puede realizarse mediante timbres adheridos al documento que respalde el retiro o directamente en efectivo en cajas fiscales o bancos del sistema. Si el monto supera los Q3,000.00, el pago debe efectuarse obligatoriamente en efectivo en los bancos autorizados, conforme al artículo 16 de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
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