Recurso de Casación No. 565-2017 – Contencioso Administrativo
La Sala declaró sin lugar la reposición del auto de la caducidad de la instancia como consecuencia confirmó el auto impugnado, para el efecto consideró: «… Al momento de declarar la caducidad de la instancia, se tomó en consideración que ya había transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 25 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, sin que el actor promoviera el proceso, pues la última actuación fue realizada con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis.
