Expedientes No. 606-2015 y 610-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, revocó parcialmente la resolución recurrida; para fundamentar el fallo consideró: «… 1) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, POR FONDO DE PENSIÓN (sic) NO DEDUCIBLE POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL QUETZALES (Q30,000.00): La Superintendencia de Administración Tributaria sostiene que de conformidad con la fiscalización se formuló ajuste, porque se determinó· que declaro (sic) como gasto deducible la cantidad de treinta mil quetzales (Q30,000.00), correspondiente a aportaciones realizadas a fondo dorado de pensión, que tiene con la Financiera Industrial, Sociedad Anónima.

Recurso de Casación No. 565-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la reposición del auto de la caducidad de la instancia como consecuencia confirmó el auto impugnado, para el efecto consideró: «… Al momento de declarar la caducidad de la instancia, se tomó en consideración que ya había transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 25 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, sin que el actor promoviera el proceso, pues la última actuación fue realizada con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis.