Expediente No. 36-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa impugnada. Para el efecto, consideró: « … esta Sala ha sostenido el criterio que una vez comprada una mercadería, producto o prestado un servicio de conformidad con la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se genera crédito fiscal al tenor del artículo 15 de la ley referida ( … )

Recurso de Casación No. 527-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda; en consecuencia, revocó la resolución impugnada. Para ello, se fundamentó en lo siguiente: «… IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ENERO DE DOS MIL UNO A DICIEMBRE DE DOS MIL TRES. POR EXCESO EN LA RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES POR NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q9,442,219.52) ( … ).

Recurso de Casación No. 454-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución del Directorio de la SAT, para el efecto consideró: «… se deben analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, que consiste en la confirmación de los ajustes siguientes: Crédito fiscal improcedente respaldado con factura cuyo cheque o medio de pago no fue presentado, por la cantidad de doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro quetzales con cuarenta y dos centavos.

Recurso de Casación No. 538-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, revocando el ajuste identificado como: «… Debito fiscal por ventas declaradas y registradas como exportaciones que no cumplen con todos los trámites legales para su uso o consumo en el exterior por Q267,453.13 (sic)… », para el efecto consideró: «… Expresa que sí presentó las facturas de exportación y los formularios aduaneros únicos centroamericanos como soporte, sin embargo, al verificar en los registros informáticos de la Administración Tributaria se estableció que corresponden a exportaciones no perfeccionadas.