Recurso de Casación No. 454-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución del Directorio de la SAT, para el efecto consideró: «… se deben analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, que consiste en la confirmación de los ajustes siguientes: Crédito fiscal improcedente respaldado con factura cuyo cheque o medio de pago no fue presentado, por la cantidad de doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro quetzales con cuarenta y dos centavos.

Recurso de Casación No. 111-2017 y 113-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, por lo que revocó parcialmente la resolución impugnada y la confirmó en una parte. Para fundamentar el fallo, consideró lo siguiente: «… que se debe aceptar parcialmente la tesis sustentada por la parte demandante, toda vez, que el evento condicionante de la juridicidad en el texto del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es que se tiene el derecho a la devolución del crédito fiscal en el caso de que el contribuyente se dedique a «la venta por mayor de alimentos, bebidas y tabaco», también lo es que puede considerarse como necesarios los rubros que se detallan en las facturas un mil sesenta y cuatro, un mil sesenta y cinco y un mil sesenta y seis de fechas ocho de noviembre de dos mil cinco, emitidas por Sistemas y Equipos de Seguridad Alternativos, Sociedad Anónima, en concepto de seguridad de la mercadería y personal, toda vez que dicho servicio encaja en lo que dispone el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dispone «( … )

Recurso de Casación No. 392-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… 1) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RÉGIMEN OPTATIVO DE ENERO A DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE: 1.1) COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES POR EXCEDER DEL NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) DE LOS INGRESOS GRAVADOS POR UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q1,234,737.35) ( … ).

Recurso de Casación No. 473-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y en consecuencia, confirmó la resolución y para llegar a esa conclusión consideró: «… se deben analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, que consiste en la confirmación de los ajustes antes relacionados. 1. Impuesto al Valor Agregado. 

Expediente No. 146-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda; en consecuencia, revocó el ajuste formulado, dejando sin efecto parcialmente la resolución impugnada, confirmándose lo referente a la multa impuesta.