Expedientes No. 606-2015 y 610-2015 – Contencioso Administrativo
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, revocó parcialmente la resolución recurrida; para fundamentar el fallo consideró: «… 1) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, POR FONDO DE PENSIÓN (sic) NO DEDUCIBLE POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL QUETZALES (Q30,000.00): La Superintendencia de Administración Tributaria sostiene que de conformidad con la fiscalización se formuló ajuste, porque se determinó· que declaro (sic) como gasto deducible la cantidad de treinta mil quetzales (Q30,000.00), correspondiente a aportaciones realizadas a fondo dorado de pensión, que tiene con la Financiera Industrial, Sociedad Anónima.
