Expediente No. 26-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda planteada, confirmando la resolución administrativa y para el efecto consideró lo siguiente: «Fijada la tesis argumentativa toral del incumplimiento hecho por la hoy demandante, el Tribunal entra a ponderar los elementos fácticos y jurídicos de las partes así: 

»1. Los ajustes formulados por la autoridad tributaria son los correspondientes al Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias de los siguientes períodos: del uno de enero del año dos mil al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres. 

»2. El Tribunal al conocer del presente asunto, no puede obviar que efectivamente con fecha quince de diciembre de dos mil tres, la Honorable Corte de Constitucionalidad, profiere sentencia

Recurso de Casación No. 465-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, y como consecuencia revocó parcialmente la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «… A) AJUSTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL UNO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31} DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008): Al POR CRÉDITO (sic) FISCAL NO RESPALDADO CON LA DOCUMENTACIÓN (sic) LEGAL CORRESPONDIENTE POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL SETECIENTOS UN QUETZALES (Q40,701.00) ( … ).